Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 609/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 172/2015 de 08 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 609/2015
Núm. Cendoj: 08019370022015100549
Núm. Ecli: ES:APB:2015:7069
Núm. Roj: SAP B 7069/2015
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 445/14
Rollo de Apelación núm. 172/15
Juzgado de lo Penal nº. 6 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 609
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a ocho de Julio del dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 445/14. Rollo de Sala núm. 172/15, sobre delito de
falsedad y falta contra el patrimonio, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 6 de Barcelona, habiendo sido
partes, en calidad de apelante Don Fulgencio , representado por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández
Vilagrasa y defendido por la Letrada Doña Cristina Novel Alonso, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal,
siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.Segundo . -- Con fecha 16 de Febrero del 2015, y por el Juzgado de lo Penal nº. 6 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 1601/14, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Fulgencio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en la Secretaría de este Tribunal el pasado día 7 de Julio del 2015, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . -- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Fulgencio por lo que rspecta al delito de falsedad viene determinada por los mismos argumentos expuestos por la Juez 'a quo' en la sentencia recurrida, los que son asumidos íntegramente por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal.
Efectivamente, el tipo objetivo exige el uso de un documento de identidad auténtico realizado por quien no está legitimado para ello -- hecho acreditado por la declaración del testigo Don Justiniano --, en tanto el elemento subjetivo se concreta en el ánimo de perjudicar a otro, siendo evidente e indiscutible que dicho ánimo estuvo presente en la conducta del acusado, quien mediante la utilización del D.N.I. de Don Maximo pretendió obtener un reintegro de 500 euros de la cuenta que éste tenía en la sucursal de 'La Caixa' sita en el inmueble núm. 1 de la Ronda de Sant Antoni, en esta ciudad, según asimismo quedó probado por la declaración del precitado testigo, empleado de la mencionada sucursal y que fue quien atendió a Don Fulgencio .
Ahora bien, distinta suerte debe correr el recurso que aquí examinamos respecto de la impugnación por el apelante de su condena en concepto de autor de una falta de apropiación indebida, ya que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de estafa y no de apropiación indebida, pues de haber alcanzado el acusado su propósito no habría venido en posesión de los 500 euros por título legítimo alguno, sino como consecuencia de un acto fraudulento ilícito, lo que obsta de forma radical a la incardinación de su conducta en la falta de apropiación indebida, sin que tampoco pueda ahora reconducirse a la falta de estafa por impedirlo las exigencias del principio acusatorio, dada la diferente estructura típica de una y otra infracción criminal, procediendo, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida respecto de la condena de Don Fulgencio en concepto de autor de una falta de apropiación indebida.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Don Fulgencio , autorizado con la firma de la Letrada Doña Cristina Novel Alonso, contra la sentencia dictada en 16 de Febrero del 2015 por el Juzgado de lo Penal nº. 6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 445/14, y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al mencionado apelante de la falta de apropiación indebida por la que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio la mitad de las costas procesales de la primera instancia y debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

