Sentencia Penal Nº 609/20...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 609/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 692/2014 de 03 de Noviembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 609/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100634

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00609/2015

-

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0004736

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000692 /2014-M

JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.2 DE ACORUÑA

Procedimeinto de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265/2013

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Arturo

Procurador/a: D/Dª MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO

Abogado/a: D/Dª EMILIO VILLALBA WEIDELI

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente

D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

D. CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a tres de noviembre de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal nº 692/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 265/2013, seguido de oficio por un delito de quebrantamiento de codena o medida cautelar, figurado como apelante el acusado Arturo representado por la procuradora Sra. Uriarte González- Camino y defendido por el letrado Sr.Villalba Weideli, y como apelado el MINISTERIO FISAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 3-3-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Arturo , como autor, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6ª del Código Penal y de la circunstancia agravante de reincidencia del Artículo 22.8ª del Código Penal , de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del ARTÍCULO 468.1 DEL CÓDIGO PENAL , imponiéndolo la pena de MULTA DE 12 MESES, CUOTA DIARIA DE 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del CÓDIGO PENAL , y todo ello con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Arturo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1- 4-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 7-5-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


No se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente: A Arturo , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales, le fue concedido el tercer grado penitenciario y hallándose en cumplimiento del Programa de rehabilitación en la Comunidad Terapéutica Proxecto Home, el día 16 de febrero de 2010 fue expulsado del programa con la obligación de reintegrarse inmediatamente al centro penitenciario de Teixeiro, lo que hizo el día 20 de febrero de 2010 tras haber tenido alguna dificultad derivada de su situación económica para llegar a dicho lugar desde la sede de la comunidad terapéutica.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la apelante contra la resolución de instancia alegando, como primer motivo de apelación, la violación del principio de presunción de inocencia. A su entender, no se habría acreditado el elemento doloso en su conducta. El motivo de la tardía incorporación del acusado al centro penitenciario no obedecería a una intención de incumplir o quebrantar su condena sino a la dificultad de trasladarse desde la ciudad en que radica el centro del Proyecto Hombre debido a la insuficiencia de recursos para costearse el viaje.

Ciertamente, la resolución de grado es excesivamente rigurosa en la estimación de lo que pueda suponer quebrantamiento de condena, término éste de difícil concreción en ciertas hipótesis como la presente.

No se olvide que estamos hablando de un interno integrado en una comunidad terapéutica cuya finalidad es la deshabituación del consumo de tóxicos y que fue expulsado por un determinado incumplimiento de su 'compromiso de conducta'. Cierto que en el documento en que quedó plasmado dicho compromiso se recoge en el punto 4º que 'en caso de expulsión o abandono voluntario de la comunidad terapéutica, deberá incorporarse inmediatamente en el CP de Teixeiro'. Y cierto también que ha quedado acreditado que el acusado tardó tres días en hacerlo. La cuestión está, pues, en la interpretación que haya de darse al término 'inmediatamente', puesto que la inmediatez (cualidad de inmediato, según definición de la RAE) significa, según el diccionario de la Academia de la lengua española, 'que sucede enseguida, sin tardanza'. Por tanto, es un término relativo y sometido a valoración que no puede asimilarse en modo alguno con 'instantáneo', como parece que ha hecho la sentencia apelada. Habrá que tener en cuenta, pues, ciertos factores como la distancia de un lugar a otro (de Santiago a Teixeiro), los medios de transporte públicos o privados al alcance del viajero, su situación económica, su estado de salud, etc. Y acerca de todo ello se ha dado una explicación por parte del acusado que esta Sala estima satisfactoria acerca de las dificultades que tuvo para cumplir lo mejor posible con el compromiso adquirido, pues no lo desatendió absolutamente, sino que lo cumplió en la medida de las posibilidades a su alcance. Tampoco puede dejarse de lado en la valoración probatoria lo incierto del propio compromiso en su formulación por parte de la dirección del centro penitenciario, pues sería mucho más razonable, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la fijación de un plazo concreto de incorporación, como sucede por ejemplo con el disfrute de un permiso penitenciario, donde queda claramente predeterminado el límite temporal de reincorporación, con sus conocidas consecuencias disciplinarias y penales en caso de incumplimiento.

Por tanto, esta Sala, entendiendo que no concurre el elemento subjetivo consistente en el dolo del delito de quebrantamiento de la condena, acoge el recurso sin necesidad de entrar en el análisis de los siguientes motivos de apelación, con la consecuencia de revocar la resolución de grado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Arturo contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2014 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 265/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña , debemos revocar y revocamosdicha resolución judicial, y en su lugar absolvemosal acusado por los hechos objeto de esta causa.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.