Sentencia Penal Nº 61/199...io de 1998

Última revisión
03/07/1998

Sentencia Penal Nº 61/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 110/1998 de 03 de Julio de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 1998

Tribunal: AP - Soria

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 61/1998

Núm. Cendoj: 42173370011998100090

Núm. Ecli: ES:APSO:1998:157

Resumen:
Se condena, por la Audiencia Provincial de Soria al acusado como autor de un delito continuado de estafa. Con la conformidad de las partes, la Sala declara como hechos probados que el acusado, utilizando una tarjeta bancaria dejada por olvido en la gasolinera en que trabaja, fingía la compra de gasolina cuando le pagaban en metálico haciendo suyo el efectivo y cargaba lo adeudado a la tarjeta. Luego, hacía el recibo de compra firmándolo como expendedor y como cliente. Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de estafa y de un delito continuado de falsedad de documento mercantil.

Encabezamiento

DON RAFAEL SUAREZ DIAZ, SECRETARIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA;

C E R T I F I C O: Que en la causa P.A. 25/98, D. P. 110/98 dimanante del juzgado de Instrucción

num. 1 de Soria, se ha dictado por ésta Audiencia la siguiente:

SENTENCIA PENAL NÚM: 61/98

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DOÑA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

En la Ciudad de Soria, a tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado núm: 25/98, Diligencias Previas núm: 110/98, del Juzgado de Instrucción num: 1 de Soria, seguida por un delito continuado de Estafa del art. 248, 249 y 74.2 del Código Penal y un delito continuado de falsedad de documento mercantil del art. 390.2° y 3°, 392 y art. 74 del Código Penal , contra el acusado Luis Pablo , con D.N.I. núm: NUM000 , nacido en Sabadell (Barcelona) el día 5 de enero de 1.973, hijo de Luis Alberto y de María Milagros , de profesión empleado de gasolinera, con domicilio en Ágreda (Soria) c/ DIRECCION000 núm: NUM001 .

El acusado Luis Pablo , fue declarado solvente y no ha estado privado de libertad por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado non Jesús Manuel Alonso Jiménez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio fiscal.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, se incoaron las Diligencias Previas núm: 110/98 con fecha 28 de Enero de 1.998, en virtud de recibirse en el mismo diligencias con motivo de inhición del Juzgado de Instrucción núm: 4 de Bilbao. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio en el sentido siguiente: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 en relación con el 74.2 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad de documento mercantil del art. 390.2° y 3° y 392 en relación con el art. 74 del Código Penal. 3 ) Autor el acusado. 4) Sin circunstancias. 5) Procede imponer al acusado por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de falsedad la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 6 meses de cuota diaria de 500 pesetas, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

El acusado, Luis Pablo , deberá indemnizar a Juan María en 104.300 pesetas.

TERCERO.- El Letrado de la Defensa, así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara: Que el día 11 de abril de 1.997, Luis Pablo , empleado en la gasolinera de Ágreda, se apercibió de que Juan María , que con anterioridad había echado gasolina, se había dejado olvidada una tarjeta 4B del Banco Central Hispano, número NUM002 , quedándose con ella.

El día 15 de diciembre de 1.997, estando el acusado trabajando en la gasolinera de Ágreda, un cliente realizó en la misma una compra por importe de 4.000 pesetas, pagando en metálico, y el acusado seguidamente, usando la tarjeta antes referida fingió realizar una compra por importe de 4.000 pesetas, quedándose con las 4.000 pesetas y rellenando el correspondiente recibo, firmando él tanto en el espacio reservado al cliente como en el del expendedor.

El acusado empleando el sistema antes descrito se apoderó el día 15-12-97 de 5.000 pesetas, el día 18-12-97 de 5.000 pesetas, el día 19-12-97 de 5.000 pesetas, el día 20-12-97 de 5.000 pesetas, el día 21-12-97 de 5.000 pesetas, el día 24-12-97 de 5.000 pesetas, el día 26-12-97 de 5.000 pesetas, el día 27-12-97 de 3.400 pesetas, el día 29-12-97 de 5.000 pesetas el día 30-12-97 de 4.200 pesetas, el día 2-1-98 de 5.000 pesetas, el día 3-1-98 de 5.000 pesetas, el día 6-1-98 de 5.000 pesetas, el dia 7-1-98 de 5.000 pesetas, el día 9-1-98 de 5.000 pesetas, el día 10-1-98 de 5.000 pesetas y el día 12-1-98 de 5.000 pesetas.

El acusado realizó los días 7-1-98, 12-1-98 y 14-1-98 compras de gasolina en la gasolinera de Matalebreras, por importe de 5.000, 5.000 y 2.700 pesetas respectivamente, pagando con la tarjeta referenciada y firmando los correspondientes recibos, haciéndose pasar por el titular de la tarjeta.

Todas las operaciones mencionadas han sido cargadas en la cuenta del titular de la tarjeta, Juan María , el cual comunicó al Banco Central Hispano la pérdida de la tarjeta el día 14 de abril de 1.997.

Dicho acusado, que es mayor de edad y no tiene antecedentes penales, devolvió la tarjeta a la sucursal del Banco Central Hispano de Ágreda a finales del mes de enero de 1.998.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado en el acto del Juicio oral, soliciten del Tribunal que pase a dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga la pena más grave, y ésta no excediera en su duración de 6 años, el Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de estafa del articulo 248 y 249 en relación con el 74.2 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad de documento mercantil del articulo 390.2° y 3° y 392 en relación con el articulo 74 del Código Penal , y no concurriendo ninguna circunstancia eximente ni modificativa de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo 2° del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución, procede dictar sentencia en la forma acordada por las partes.

Visto los artículos citados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 74 y 74.2 del Código Penal , así como los demás de aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Pablo , como autor responsable de un delito continuado de estafa del articulo 248 y 249 en relación con el 74.2 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad de documento mercantil del articulo 390.2° y 3° y 392 en relación con el articulo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: por el delito de estafa SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias consistentes en inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de falsedad de documento mercantil la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, multa de seis meses con cuota diaria de quinientas pesetas y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se le condena asimismo al pago de las costas procesales.

El acusado Luis Pablo deberá indemnizar a Juan María en 104.300 pesetas.

Así por esta sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

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