Última revisión
26/11/2004
Sentencia Penal Nº 61/2004, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 3/2004 de 26 de Noviembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: GINER GUTIERREZ, DIEGO
Nº de sentencia: 61/2004
Núm. Cendoj: 52001370072004100299
Núm. Ecli: ES:APML:2004:306
Núm. Roj: SAP ML 306/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION SÉPTIMA
SEDE EN MELILLA
ROLLO: 3/04
CAUSA: SUMARIO 2/04
DILIGENCIAS PREVIAS: 43/02
JUZGADO DE INSTRUCION Nº 4 DE MELILLA
SENTENCIA Nº 61
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. MARIANO SANTOS PEÑALVER
MAGISTRADOS: D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES
D. DIEGO GINER GUTIERREZ
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 26 de Noviembre de 2.004.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por un delito de DETENCIÓN ILEGAL Y AGRESIÓN SEXUAL , contra el acusado Ángel Daniel , nacido en Casablanca (Marruecos ), el día 22/03/1.958, hijo de Ismael y de Fatima , CIM NUM000 con antecedentes penales, actualmente en libertad provisional por esta causa (en prisión por otra causa ), de situación patrimonial no determinada; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado ha sido representado por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero y asistido de la Letrada Dª Victoria Fernández ; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el ILMO. SR. MAGISTRADO D. DIEGO GINER GUTIERREZ
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas de referencia acomodadas por el Juzgado de Instrucción, al trámite de preparación de Sumario Ordinario mediante Auto de fecha 26 de Febrero de 2004 , en el que se acordó practicar diligencias correspondientes a la referida transformación. Practicadas las diligencias por resolución de fecha 26 de Febrero de 2004 se declaró procesado a Ángel Daniel acordando su declaración indagatoria. Con fecha 5 de Mayo de 2004 se declara concluso el Sumario acordando remitir la causa esta Sección de la Audiencia Provincial de Málaga.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó dar traslado para Instrucción a las partes y posteriormente para calificación señalándose para la celebración del juicio oral el 9 de Noviembre de 2004 que tuvo lugar el mismo con el resultado obrante en Autos. .
TERCERO.- Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- El día 5 de Enero de 2002 se denuncia por María Purificación que había sido objeto de detención ilegal y agresión sexual por parte de Ángel Daniel cuando sobre las 14:00horas de se mismo días se encontraba en las inmediaciones de la calle Mar Chica del barrio del Real de la Ciudad Autónoma de Melilla se acerco en un coche el acusado y la obligo a subir al mismo trasladándola a su vivienda sita en la carretera del antiguo matadero , encerrándola en la misma y obligándola a desnudarse y con golpes al yacer con el en la cama consiguiendo huir a través de una ventana del servicio a la calle
Fundamentos
PRIMERO.- En cumplimiento de nuestro deber de enjuiciar en conciencia sobre la prueba practicada en el plenario, conforme al artículo 741 de la LECrim , pasa necesariamente por determinar que la presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes , conteniendo una presunción " iuris tantum " de ausencia de culpabilidad hasta la emisión de una sentencia condenatoria que ponga fin a la proceso penal. Lo cual puede significar que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria. La sentencia del Tribunal Constitucional número 31/1981 establece los presupuestos necesarios par desvirtuar dicha presunción : A) la existencia de una mínima actividad probatoria B) Que de ella se pueda deducir la culpabilidad del acusado , es decir , que sea una prueba de cargo .D) Que se practique en el acto del juicio sostenga o mantenga la acusación , pues son éstos los obligados a lograr el consentimiento del Juzgador , acerca de la existencia de los hechos enjuiciados y su atribución a los acusados , sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sean los acusados quienes muestren su inocencia. En el caso de los presentes autos y negada en todo momento por el acusado la autoría de los hechos , toda la prueba practicada ha girado sobre este fundamental extremo respecto del que la principal prueba ha sido la declaración vertida por la presunta víctima ; pese a ello la Sala no estima acreditada tal autoría , que además del reconocimiento mencionado pretendería fundarse en datos adyacentes que corroborarían la tesis acusatoria tales como la posibilidad que el acusado estuviera en el lugar de los hechos en la hora en que acaecieron , que fueron obligada a subir al vehículo que la trasladó a la casa, que se mantuviera más de tres horas tranquilamente limpiando y tras ese intervalo pretendiera abusar de ella, pero es especialmente sensible el dato incuestionable de la variación de las versiones ofrecida por la presunta víctima dado que si en un primer momento declara con claridad en orden a que el objeto de la denuncia fue que dos individuos le obligaron a subir al coche y que tras ser llevada a una casa la obligaron a desnudarse (folio1) posteriormente , al folio 5 modifica su versión y ya solo es el " acusado el que se introduce con ella en la casa y añade la practica de puñetazos sobre su cara y los tirones de pelo. En presencia judicial, si bien mantiene la primera versión añade una nueva modalidad de escapada saltando desde la ventana a la calle por un muro de dos metros y medio de altura , cuando en sede policial manifestó que salto del baño a un patio interior y después huyó . Al folio 78, día 4 de Noviembre de 2002 , manifiesta al forense en la práctica del peritaje médico legal que no sufrió agresión fiscal ni sexual de ningún tipo y solamente tocamientos impúdicos en su persona , pero dos días después y en sede policial depone haber sido objeto de una penetración vaginal no consentida y por ello, y dado sus convicciones religiosas , ha destruido su futuro matrimonio ; por otro lado, añade la aparición de una barra de hierro con la que le amenazó para que se desnudase y proceder a la agresión, que le ofreció dinero por mantener relaciones sexuales y un párrafo más tarde ( folio 81) dice que le propuso , mediante la detención ilegal y su introducción violenta en el coche que se quedara en su casa limpiando y que las lesiones se las hizo saltando desde la azotea.
Al ser examinada de nuevo por el forense, introduce los datos de la introducción vaginal e incluso de haber quedado embarazada como consecuencia del acto y haber practicado un aborto voluntario posteriormente .Sorprendentemente en el acto de plenario y a preguntas del Presidente , la presunta víctima reconoce haber exagerado y mentido en las últimas apreciaciones para perjudicar al acusado reconociendo que era mentira haber sido penetrada vaginalmente y haberse quedado embarazada, cuando instantes antes y a preguntas del Ministerio Público reconoció que no dijo en comisaría , ni a presencia judicial ni tampoco al forense el dato de haberse quedado embarazada por que le daba vergüenza .
En el lado opuesto, el acusado desde el inicio de las actuaciones reconoce que estuvo con la chica para mantener relaciones sexuales mediando transacción económica , pero que al no ponerse de acuerdo en la cuantía discutieron y ella salió gritando y realizando las manifestaciones expuestas en autos .
SEGUNDO.-Todas estas circunstancias hacen que tenga el Tribunal dudas sobre el hecho básico de ser el acusado el autor de la infracción criminal , y en tales condiciones es exigencia del principio " in dubio pro reo " dictar una sentencia absolutoria conforme a los postulados vertidos al inicio de este fundamento.
TERCERO.- Han de declararse de oficio las costas causadas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
En atención a lo expuesto debemos absolver y absolvemos a Ángel Daniel , de los delitos de agresión sexual y detención ilegal de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en término de cinco días mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se elevará testimonio al Rollo de Sala correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
