Última revisión
02/02/2006
Sentencia Penal Nº 61/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 02 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 61/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006100763
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 61/2006
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:D. José de Madaria Ruvira.
MAGISTRADA: Dª. Gracia Serrano Ruíz de Alarcón.
MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a dos de Febrero de dos mil seis.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 233, de fecha 21 de Mayo de 2003, pronunciada porel Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de apropiación indebida, habiendo actuado como parte apelante D. Lázaro , representado por la Procuradora Dª Ana Palazón Balboa, y dirigido por el Letrado D. Manuel Miralles Reina; y como partes apeladas el Ministerio Fiscal y la mercantil "Ilicitana del Tacón, S.L." representada por la Procuradora Dª. Julia Quitante Antón y dirigida por el Letrado D. José Pérez Ruíz.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º Se condena al acusado Lázaro como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida , ya definido, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º Se condena al acusado Lázaro a indemnizar a Ilicitana del Tacón , S.L. en 6.010,12 euros, cifra que se incrementará, en primer lugar, con los intereses legales devengados desde la interposición de la querella (25 de mayo de 1999) hasta la fecha de la presente Sentencia, y, en segundo lugar , con los intereses procesales que se devenguen a partir de esta resolución hasta el completo cumplimiento.
3º Se condena al acusado Lázaro al pago de la mitad de las costas procesales , incluida la mitad de las costas de la acusación particular."
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó, por la representación legal de Lázaro, el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite , fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veintisiete de enero de dos mil seis .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba derivado de un error en la calificación de la naturaleza jurídica atribuida por el Juzgador de instancia al documento de fecha 16 de Enero de 1998, pues, sostiene el recurrente, que el mismo recoge no un contrato de depósito, sino un contrato de compraventa. No puede ser compartida la argumentación del recurrente por cuanto de la lectura del contrato, y no sólo de su denominación, sino también de su contenido, se desprende de forma clara que el objeto del contrato es el depósito de la máquina propiedad de la mercantil "Ilicitana del Tacón , S.L." en el establecimiento del acusado para que se encargase de la gestión de su venta durante un período de tres meses, pudiendo ser renovado por las partes, y acordando que en el caso de que alguna de las parte no deseara renovarlo, debería expresarlo a la parte contraria en el plazo máximo de 10 días. Así, D. Lázaro quedaba obligado a entregar a la mercantil "Ilicitana del Tacón , S.L." el importe de la venta en el caso de que esta se hubiere llevado a efecto, y, en el supuesto de que la máquina no hubiera podido ser vendida, o no se llegara a vender por ella el precio de 1.300.000 ptas. fijadas en el punto 3 del contrato de depósito de fecha 16 de Enero de 1998, D. Lázaro debería devolver la máquina que recibió. Dado que el propio acusado reconoció que, si bien se efectuó la venta de la máquina, sin embargo se hizo por un precio inferior al fijado en contrato, no estaba autorizado para realizar dicha venta , debiendo haber devuelto a la precitada mercantil la máquina que le había sido entregada. No habiéndolo hecho, la conducta es constitutiva del delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 CP al estar acreditado que se han cumplido todos los elementos integrantes del mismo. Es cierto que posteriormente, con fecha 1 de octubre de 1998, se firmó un nuevo documento entre la mercantil y el ahora acusado, pero a la suscripción de dicho documento ya se habían producido todos los elementos requeridos por el precepto antes citado para calificar los hechos como constitutivos del delito de apropiación indebida, obedeciendo dicho documento a la simple buena fe de la mercantil para intentar solucionar el problema con la mayor brevedad posible. En todo lo relativo a la valoración de los hechos y de las testificales vertidas en el acto de juicio, y en especial las contradicciones apreciables en las declaraciones del acusado, nos remitimos a lo expuesto en la resolución recurrida.
Procede pues acordar la desestimación del recurso formulado y la íntegra confirmación de la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Lázaro, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
