Sentencia Penal Nº 61/200...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 61/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 78/2006 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA NICOLAS, FERNANDO

Nº de sentencia: 61/2007

Núm. Cendoj: 28079220022007100049

Resumen:
Se dicta sentencia que condena a los acusados como autores de un delito de falsificación de tarjetas, de un delito de estafa continuada y de un delito de falsificación de documento oficial. Los acusados, con conocimiento de que las tarjetas de crédito de que disponían estaban alteradas, se sirvieron para efectuar compras en establecimientos comerciales de esas tarjetas. Uno de los acusados disponía de un pasaporte a nombre de otra persona colocando una fotografía suya.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala: Sumario PO. 78/06

Juzgado Central de Instrucción n° 1

Causa: Sumario PO. 62/06

SENTENCIA nº 61/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Ponente)

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete.

Visto el juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por los trámites de Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 62/06, Rollo de Sala 78/06, seguido por delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García.

Y como acusados:

Marco Antonio, de nacionalidad lituana, nacido en Lietuva, el 23/01/1960, hijo de Joñas y de Janina con pasaporte lituano NUM000, representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Bactes, y defendido por la Letrada Doña Irina Vodopolova, que fue detenido el 16 de marzo de 2005, y tras el correspondiente auto de prisión incondicional y comunicada de 19 de marzo siguiente, permaneció en esta situación, hasta que por auto de 1/04/05 se decretó su libertad provisional, con la obligación apud-acta de comparecer semanalmente y fijar domicilio.

Juan Miguel (Alias Jose Pedro), de nacionalidad lituana, nacido en Lituania el 23/09/1965, hijo de Gasparas y Anarsiya, representado por la Procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla, y defendido por la Letrada Doña Nuria Rodríguez Vidal, que fue detenido el 16 de marzo de 2005, y tras el correspondiente auto de prisión incondicional y comunicada de 19 de marzo siguiente, permaneció en esta situación hasta que por Auto de 20/2007 se decretó su libertad provisional.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número 1, con fecha 9 de octubre de 2006 , se incoan diligencias previas bajo el número 294/05, al recibo de las diligencias previas 1262/05 por parte del Juzgado de Instrucción n° 5 de Vigo, instruidas por un presunto delito de falsificación de moneda, en su vertiente de tarjetas de crédito.

Tras la oportuna tramitación, se acordó continuar la tramitación de dichas diligencias previas, incoándose el Sumario 62/06 por el JCI. n° 1.

SEGUNDO- Concluido el Sumario por Auto de 9/10/06, por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 se elevó a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que correspondió por reparto a esta Sección Segunda, la que había formado el correspondiente rollo n° 78/06, designando Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO GARCÍA NICOLÁS, iniciándose la fase de Instrucción con el Ministerio Fiscal y las defensas, las cuales presentaron sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO- El Juicio Oral se celebró el día 15/10/07 a la hora señalada, asistiendo el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Blanca Rodríguez García, los acusados asistidos de sus Letrados antes referenciados e intérprete.

Se practicó el interrogatorio de los acusados y la prueba documental, renunciando la acusación pública y las defensas a la testifical y pericial, en tanto los acusados reconocieron los hechos de la acusación.

CUARTO.- En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tenencia para expedición de tarjetas de crédito de los arts. 386 párrafo segundo y 387 del Código Penal , delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250 , en relación con el art. 74 del Código Penal y delito de falsificación de documento oficial del art. 390 n° 1 y 392 , de los que consideró responsables en concepto de autores del art. 28 del Código Penal a Juan Miguel y Marco Antonio, de los dos primeros delitos y a Juan Miguel también del delito de falsificación de documento oficial.

Solicitando la imposición de las siguientes penas:

Respecto del acusado Juan Miguel: Por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de 3 años de prisión. Por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión, sustituible por multa de 360 días a razón de 2 Euros-día.

Por el delito de falsificación de documento oficial 6 meses de prisión sustituibles por multa de 360 días a razón de 2 Euros-día.

Respecto del acusado Marco Antonio: Por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de 2 años de prisión.

Por el delito de estafa, la pena de 6 meses, sustituible por multa de 360 días a razón de 2 Euros-día.

Accesorias y costas, y comiso de los efectos intervenidos conforme al art. 127 del CPenal , solicitando que los acusados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a las empresas señaladas en los hechos de la conclusión primera.

Ambos letrados defensores, se adhirieron en sus conclusiones definitivas a las del Ministerio Fiscal.

Hechos

Los procesados Juan Miguel y Marco Antonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento de que las tarjetas de crédito de que disponían estaban alteradas, se sirvieron para efectuar compras en establecimientos comerciales de esas tarjetas. Los procesados fueron detenidos el día 16 de marzo de 2005 cuando intentaban comprar con una tarjeta alterada un ordenador portátil en el establecimiento San Luis sito en la c/Urzaiz 211 de Vigo, interviniéndoles en total tres tarjetas de crédito clonadas: 4427850010000649, 4149060095032221, con la que efectuaron compras el día 16 de marzo de 2005 en establecimientos comerciales de Vigo por importe de887, 24 euros, y 4570371040006055, con la que efectuaron compras el día 16 de marzo de 2005 en establecimientos comerciales de Vigo por importe de 379 euros. Asimismo usaron la tarjeta clonada 5438311175320011 con la que el día 16 de marzo de 2005 realizaron compras por importe de 1633'65 euros. Al procesado Marco Antonio se le ocuparon en el maletero de su vehículo efectos adquiridos con tales tarjetas. El procesao Juan Miguel, se hacía llamar "Jose Pedro" a cuyo fin disponía de un pasaporte a nombre de dicha persona colocando una fotografía suya.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos, que se declaran probados, y que se "corresponden con los expresados por todas las partes en sus conclusiones definitivas, son constitutivos de un delito de falsificación de moneda falsa, en su modalidad tenencia de tarjetas de crédito de los arts. 386 párrafo segundo y 3 87 del Código Penal , de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 , en relación con el art. 74 del Código Penal y de un delito de falsificación de documento oficial del art. 390 n° 1 y 392 .

SEGUNDO.- De los anteriores delitos, son criminalmente responsables en concepto de autores, por su participación directa y voluntariamente intencional, el acusado Marco Antonio de los dos primeros delitos y Juan Miguel, también de los dos primeros delitos y además del delito de falsificación de documento oficial.

La presunción de inocencia ha quedado desvirtuada por la actividad procesal probatoria de cargo llevada a efecto en el juicio oral, en el que los acusados -advertidos de su derecho a no confesarse culpables y a no contestar a ninguna pregunta- han reconocido los hechos imputados, tal y como se expresan en el factum de esta resolución, contestando a las preguntas del Ministerio Fiscal, reconocimientos fácticos que vienen corroborados objetivamente por los datos objetivos del atestado y las pruebas personales documentadas de naturaleza testifical y pericial, que fueron dadas por reproducidas por todas las partes, que renunciaron al examen en juicio de los peritos y testigos propuestos, adhiriéndose ambos Letrados defensores a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, que son las que se recogen en los hechos probados de esta resolución y en su fundamentación jurídica.

TERCERO.- En su comisión no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Es procedente, conforme a lo solicitado por las partes, 'sustituir las penas de prisión de 6 meses, por multa, sustituyéndose cada día de prisión por 2 cuotas de multa a razón de 2 Euros cada una, en atención a la -concurrencia de los supuestos prevenidos por el art. 88.1 del Código Penal . Esto supone que cada pena de prisión de 6 meses, se sustituye por multa de 360 cuotas a razón de 2 Euros.

En el supuesto de incumplimiento, en todo o en parte, de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el art. 88.1 citado.

QUINTO.- De conformidad con el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, por lo que procede la condena en costas por mitades.

Conforme al art. 116 del Código Penal , toda persona criminalmente responsable, lo es también civilmente, si del hecho, como es el caso, se derivan daños o perjuicios, por lo que procede condenar a que ambos acusados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a los establecimientos donde realizaron la estafa, y en su caso, a la Entidad que en definitiva sufrió el perjuicio, lo que se determinará en ejecución de Sentencia.

Conforme al art. 127 del Código Penal , procede el comiso de lo intervenido.

En virtud de todo lo cual,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, a

Juan Miguel: Por el delito de falsificación de tarjetas, ya definido y circunstanciado, a la pena de 3 años de prisión.

Por el delito de estafa continuada, ya definido y circunstanciado, a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por multa de 360 cuotas a razón de 2 Euros, cada una.

Por el delito de falsificación de documento oficial a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por 360 cuotas de 2 Euros, cada una.

Marco Antonio: Por el delito de falsificación de tarjetas, ya definido y circunstanciado, a la pena de 2 años de prisión.

Por el delito de estafa, ya definido y circunstanciado, a la pena de 6 meses, que se sustituye por multa de 360 cuotas a razón de 2 euros, cada una.

En el supuesto de incumplimiento de la pena sustitutiva, la pena de prisión se ejecutaría conforme a lo indicado en el art. 88.2 del Código Penal . A ambos acusados se les impone la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se declara de abono para el cumplimiento de la condena el tiempo de privación provisional de libertad sufrido por esta causa.

Se condena a ambos acusados al pago de las costas procesales, por partes iguales.

Se decreta el comiso de lo intervenido a los acusados con ocasión de su detención, a lo que se dará el destino legal.

Se les condena, por vía de responsabilidad civil, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, en las cantidades de 887'24 €, 379 € y 1633'65 €, a los perjudicados, lo que se determinará en ejecución de Sentencia, conforme al Fundamento de Derecho Quinto de esta Sentencia.

Notifíquese a las partes, y personalmente a los condenados, la presente Sentencia, con la indicación de que contra la misma cabe recurso de casación, a interponer en el plazo de 5 días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia los Ilmos. Sres. del margen, lo que como Secretario Certifico.

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