Última revisión
27/02/2007
Sentencia Penal Nº 61/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 26/2007 de 27 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 61/2007
Núm. Cendoj: 11012370032007100077
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:608
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 61/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras
APELACIÓN ROLLO NÚM. 26/2007
P.ABREVIADO NÚM. 243/2005
En la ciudad de Cádiz a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Héctor . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Laura .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras, dictó sentencia el día 7/7/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo al acusado Héctor de la falta de amenazas inicialmente imputada.
Que debo condenar y condeno a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito consumado de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, CON UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, Y AL PAGO DE LA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Héctor y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,"Que al acusado Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mediante Sentencia de conformidad de fecha 12 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Algeciras, en las Diligencias Urgentes nº 103/04, se le condenaba como autor de un delito consumado de malos tratos del artículo 153 del Código Penal , a la pena de sies meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y prohibición de aproximarse a Laura por tiempo de un año y cuatro meses, siendo dicha sentencia firme en el acto.
Sin embargo, pese a tener conocimiento de tal prohibición, sobre las 14:30 horas del día 13 de junio de 2.004, el acusado se dirigió a la puerta del Hostal Levante donde residía Laura y a una distancia aproximada de 30 metros le preguntó donde le dejaba sus pertenencias y un gato y una vez le contestó ésta que en casa de su padre, el acusado se marchó del lugar."
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables. Alega error en la apreciación de las pruebas y falta del elemento normativo del tipo del quebrantamiento de condena, por cuanto no consta en la sentencia la distancia mínima que nunca debía rebasar para tener la sentencia por quebrantada, por lo que al menos formalmente nunca pudo conocer el alcance en distancia de dicha prohibición genérica. Esta medida de alejamiento o prohibición de acercamiento está prevista en el artículo 64. 3 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que coincide con el 48 del Código Penal y el 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Que en la propia vista del juicio el señor Héctor preguntó por la distancia a la que habría de mantenerse alejado de la señora Laura y se le dijo que si él iba andando por la acera de una calle y veía que dicha señora se aproximaba, tendría que pasarse a la acera contraria, y así lo hizo el apelante, que comunicó con ella a unos 30 metros de distancia, y como la prohibición no era de comunicación sino de aproximación y se encontraba bien lejos, bastante más de la anchura de la calle en la que se encontraba, nunca tuvo conciencia de estar infringiendo la sentencia a la que había prestado su consentimiento. Alega en segundo lugar falta del elemento objetivo del tipo de quebrantamiento de condena, pues la aproximación al Hostal en que residía la señora Laura lo fue para dirigirse al recepcionista pidiéndole que preguntara a dicha señora por teléfono que debía hacer con sus pertenencias y con el gato, y fue dicha señora la que decidió bajar a la puerta del hostal en lugar de dar una respuesta telefónica al recepcionista sobre tal destino. Que es entonces cuando el apelante, respetuoso con la sentencia, se aleja de la puerta del hostal hasta la esquina de la calle, unos 30 metros de distancia, desde donde habla con ella, quien le dice que llevase tanto sus pertenencias como el gato a casa de sus padres en El Pelayo, marchándose de inmediato el señor Héctor a cumplir el deseo de la señora Laura . Que este relato ha sido mantenido por el mismo desde su primera declaración. En tercer lugar alega falta del elemento subjetivo del tipo de quebrantamiento de condena, remitiéndose al argumento efectuado sobre la aclaración de tal prohibición de acercamiento efectuada por el juzgador que dictó la sentencia que se dice quebrantada, por lo que es imposible que tuviera conciencia e intención de infringir deliberadamente la sentencia que en el propio acto del juicio había acatado. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Alega que el señor Héctor debió buscar otra solución para hacerle llegar sus cosas y no dirigirse expresamente al lugar donde se encontraba su representada, máxime sabiendo de la prohibición impuesta en sentencia firme. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Sí como reconoce el apelante, la vigencia de la medida cautelar así como el conocimiento de la misma por parte del acusado son hechos incontrovertidos, la presencia del mismo a una distancia de 30 metros del Hostal en que tiene su domicilio de la víctima, en contra de lo ordenado en la medida cautelar, tal y como se expone en los fundamentos jurídicos de la sentencia, daría lugar al delito. El bien jurídico protegido es el de atentar contra el normal funcionamiento de la Administración de Justicia y contra el respeto debido a las decisiones judiciales. El tipo penal no exige el ejercicio de actos de violencia o intimidación contra la víctima sino, en cuanto al tipo subjetivo, el dolo referido a la conciencia y voluntad de quebrantar el mandato de la resolución judicial. En este sentido, el acusado pese a ser consciente de la prohibición de acercarse al domicilio de la mujer protegida por la medida cautelar, decidió libre y voluntariamente dirigirse a la puerta del Hostal donde ésta reside y, es más, detenerse una distancia de treinta metros. El tránsito por la calle del domicilio de la víctima, al que no puede acercarse integra el tipo penal, pues supone una desconsideración consciente del mandato judicial que no se condiciona a que no se desarrollen conductas agresivas o violentas contra el beneficiario de la medida. La alegación del apelante en cuanto a que falta el elemento normativo del tipo del quebrantamiento de condena, por cuanto no consta en la sentencia la distancia mínima que nunca debía rebasar para tener la sentencia por quebrantada, no puede prosperar, pues el artículo 57.2 del Código Penal al prescribir la aplicación de la pena no contempla sino un límite temporal de diez o cinco años según el delito sea grave o menos grave, pero no establece una distancia mínima de alejamiento. El apelante, tal como señala la apelada, debió buscar otra solución para hacerle llegar sus cosas y no dirigirse expresamente al lugar donde se encontraba su representada, máxime sabiendo de la prohibición impuesta en sentencia firme. Por todo ello, el acusado es autor del delito previsto en el artículo 468 del Código Penal al realizar directa, voluntaria y materialmente la conducta sancionada penalmente con conocimiento y voluntad de quebrantar la medida cautelar y en consecuencia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Procede declarar las costas del recurso de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma, con declaración de las costas del recurso de oficio.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
