Sentencia Penal Nº 61/200...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 61/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 287/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 61/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 287/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 386/2006

S E N T E N C I A NÚM. 61

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga a 8 de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el número 386/2006, siendo parte el Ministerio

Fiscal y actuando como apelante Leonor con la representación/asistencia de la procuradora Sra. Ramírez

Gómez y como apelado Aurelio con la representación/asistencia de la Sra. Romero Novoa.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que con fecha de 28 de agosto de 2006 Leonor denunció que el día 27 del mismo mes y año, su ex pareja Aurelio fue a la puerta de su domicilio de la calle Abedul de Campanillas, y tras decirle que bajara a la calle, lo que ella hizo, le dijo que le quitaría la pensión ya que en caso contraria la quitaría de en medio ,que le iba a dar una puñada y le iba a arrancar el corazón; ocurrencia de tales hechos que no ha quedado acreditada en el plenario. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Absuelvo libremente al acusado, Aurelio del delito de amenazas leves en el ámbito familiar que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia.De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 287/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 386/2006

S E N T E N C I A NÚM. 61

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga a 8 de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el número 386/2006, siendo parte el Ministerio

Fiscal y actuando como apelante Leonor con la representación/asistencia de la procuradora Sra. Ramírez

Gómez y como apelado Aurelio con la representación/asistencia de la Sra. Romero Novoa.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que con fecha de 28 de agosto de 2006 Leonor denunció que el día 27 del mismo mes y año, su ex pareja Aurelio fue a la puerta de su domicilio de la calle Abedul de Campanillas, y tras decirle que bajara a la calle, lo que ella hizo, le dijo que le quitaría la pensión ya que en caso contraria la quitaría de en medio ,que le iba a dar una puñada y le iba a arrancar el corazón; ocurrencia de tales hechos que no ha quedado acreditada en el plenario. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Absuelvo libremente al acusado, Aurelio del delito de amenazas leves en el ámbito familiar que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia.De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Ramírez Gómez, en representación de Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 386/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Ramírez Gómez, en representación de Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 386/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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