Sentencia Penal Nº 61/200...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Penal Nº 61/2007, Tribunal Supremo, Rec 1574/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 61/2007

Resumen:
DELITO: Contra la salud pública.Infracción ordinaria de ley: intrascendencia de que no conste el dato de riqueza de la sustancia intervenida cuando de la cantidad de la misma se infiere que se supera con creces la dosis mínimo psicoactiva.Error de hecho: prueba pericial; inferencia del destino de la droga. Atenuante de drogadicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección primera), en el Rollo de Sala nº 107/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 43/2005 del juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 , en la que se condenó a Fernando y Jesús, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 5.113,64 euros , con arresto sustitutorio de treinta días para caso de impago, y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Fernando y Jesús, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras Sra. Dª. Paloma Rubio Peláez y D. Rocío Blanco Martínez, respectivamente, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

Al ser los recursos interpuestos por ambos penados de idéntico contenido, los tres motivos de cada uno de ellos son sometidos a examen conjunto.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección primera), en el Rollo de Sala nº 107/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 43/2005 del juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 , en la que se condenó a Fernando y Jesús, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 5.113,64 euros , con arresto sustitutorio de treinta días para caso de impago, y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Fernando y Jesús, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras Sra. Dª. Paloma Rubio Peláez y D. Rocío Blanco Martínez, respectivamente, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

Al ser los recursos interpuestos por ambos penados de idéntico contenido, los tres motivos de cada uno de ellos son sometidos a examen conjunto.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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