Última revisión
04/11/2009
Sentencia Penal Nº 61/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 42/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA MATEOS, MARIA PURIFICACION
Nº de sentencia: 61/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00061/2009
Rollo: 42/09 P.A.
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 96/2009
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
PRESIDENTA:
Dª ANA FERRER GARCÍA
MAGISTRADAS:
Dª PILAR RASILLO LOPEZ
Dª PURIFICACIÓN GARCÍA MATEOS (Ponente)
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 42/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito continuado de estafa, contra el acusado D. Eleuterio , mayor de edad, nacional de Camerún, hijo de Roger y Pauline, y en situación irregular en nuestro país, representado por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada y defendido por la Letrada Dña. Marta Moreno Rodríguez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PURIFICACIÓN GARCÍA MATEOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248,249, 250.6 y 72 del Código Penal , delito del que consideró responsable en concepto de autor al acusado D. Eleuterio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas. La pena privativa de libertad deberá ser sustituida por expulsión del territorio español con prohibición de entrada en el mismo durante el tiempo de diez años, con aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17 de la LO 19/03 .
SEGUNDO.- La defensa del acusado, ratificó las conclusiones definitivas y se opuso a las de la acusación solicitando la libre absolución del procesado.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00061/2009
Rollo: 42/09 P.A.
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 96/2009
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
PRESIDENTA:
Dª ANA FERRER GARCÍA
MAGISTRADAS:
Dª PILAR RASILLO LOPEZ
Dª PURIFICACIÓN GARCÍA MATEOS (Ponente)
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 42/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito continuado de estafa, contra el acusado D. Eleuterio , mayor de edad, nacional de Camerún, hijo de Roger y Pauline, y en situación irregular en nuestro país, representado por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada y defendido por la Letrada Dña. Marta Moreno Rodríguez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PURIFICACIÓN GARCÍA MATEOS.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248,249, 250.6 y 72 del Código Penal , delito del que consideró responsable en concepto de autor al acusado D. Eleuterio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas. La pena privativa de libertad deberá ser sustituida por expulsión del territorio español con prohibición de entrada en el mismo durante el tiempo de diez años, con aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17 de la LO 19/03 .
SEGUNDO.- La defensa del acusado, ratificó las conclusiones definitivas y se opuso a las de la acusación solicitando la libre absolución del procesado.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado D. Eleuterio del delito de estafa por el que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado D. Eleuterio del delito de estafa por el que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
