Sentencia Penal Nº 61/200...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Penal Nº 61/2009, Audiencia Provincial de Soria, Rec 56/2009 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 61/2009

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00061/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 56 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 265 /2009

SENTENCIA PENAL NUM. 61/09 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

==========================================

En Soria, a 30 de Diciembre de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 56/09 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 265/09, seguido por un delito de malos tratos.

Han sido partes:

Apelante: D. David , defendida por la Letrada Sra. Antolín Barrios y representada por la Procuradora Sra. Martínez Felipe.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 355/08 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 265/09 , recayendo sentencia con fecha 4 de Noviembre de 2009 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara probado que David , sobre las 1.00 horas del día 12 de Mayo de 2008, encontrandose en la recepción del hostal DOÑA JUANA, donde se alojaba, sito en la Avenida de Soria, s/n, de la localidad de Agreda, Soria, inicio un altercado con el encargado del establecimiento, al que empezó a increpar y gritar, al parecer porque pretendía realizar una llamada desde un teléfono privado del local, para dar de baja un teléfono movil extraviado, siendo que contaba con un teléfono móvil extraviado, siendo que contaba con un teléfono público, por lo que el recepcionista requirió la presencia de la Guardia Civil, quien se personó en el hostal, tratando de clamar a David , quien lejos de deponer su aptitud siguió increpando al recepcionista, por lo que los agentes le instaron a abandonar el establecimiento, empezando a increparlos e insultarlos, durante más de una hora. Posteriormente, los agentes le instaron a abandonar el establecimiento, procediendo David a recoger sus cosas de su habitación y pagar la factura, saliendo del local acompañado de los agentes, momento en que empezó a gritar a estos con palabras tales como " os voy a matar, no sois nadie, soís unos fascitas de mierda, acabaré con vosotros dos, os cortaré el cuello" y a la vez arremetió contra uno de los agentes de la Guardia Civil, con TIP Nº NUM000 , le agarró por el brazo, le zarandeo y le golpeó en la cabeza con la mano abierta, no causándole lesión alguna.

En el momento de los hechos, David presentaba evidentes síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, con lo que afectaba y limitaba, de manera leve, el control de sus impulsos y sus facultades volitivas e intelectivas.

David es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. David , como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el art. 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la atenuante muy cualificada de embriaguez, prevista en los art. 21.6, 21.1 y 20.2 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y como autor de una falta de malos tratos de obra, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal , a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, o en su caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. David .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 56/09 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00061/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 56 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 265 /2009

SENTENCIA PENAL NUM. 61/09 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 30 de Diciembre de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 56/09 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 265/09, seguido por un delito de malos tratos.

Han sido partes:

Apelante: D. David , defendida por la Letrada Sra. Antolín Barrios y representada por la Procuradora Sra. Martínez Felipe.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 355/08 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 265/09 , recayendo sentencia con fecha 4 de Noviembre de 2009 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara probado que David , sobre las 1.00 horas del día 12 de Mayo de 2008, encontrandose en la recepción del hostal DOÑA JUANA, donde se alojaba, sito en la Avenida de Soria, s/n, de la localidad de Agreda, Soria, inicio un altercado con el encargado del establecimiento, al que empezó a increpar y gritar, al parecer porque pretendía realizar una llamada desde un teléfono privado del local, para dar de baja un teléfono movil extraviado, siendo que contaba con un teléfono móvil extraviado, siendo que contaba con un teléfono público, por lo que el recepcionista requirió la presencia de la Guardia Civil, quien se personó en el hostal, tratando de clamar a David , quien lejos de deponer su aptitud siguió increpando al recepcionista, por lo que los agentes le instaron a abandonar el establecimiento, empezando a increparlos e insultarlos, durante más de una hora. Posteriormente, los agentes le instaron a abandonar el establecimiento, procediendo David a recoger sus cosas de su habitación y pagar la factura, saliendo del local acompañado de los agentes, momento en que empezó a gritar a estos con palabras tales como " os voy a matar, no sois nadie, soís unos fascitas de mierda, acabaré con vosotros dos, os cortaré el cuello" y a la vez arremetió contra uno de los agentes de la Guardia Civil, con TIP Nº NUM000 , le agarró por el brazo, le zarandeo y le golpeó en la cabeza con la mano abierta, no causándole lesión alguna.

En el momento de los hechos, David presentaba evidentes síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, con lo que afectaba y limitaba, de manera leve, el control de sus impulsos y sus facultades volitivas e intelectivas.

David es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. David , como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el art. 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la atenuante muy cualificada de embriaguez, prevista en los art. 21.6, 21.1 y 20.2 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y como autor de una falta de malos tratos de obra, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal , a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, o en su caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. David .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 56/09 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. David , representada por la Procuradora Sra. Martínez Felipe, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 4 de Noviembre de 2009 , en el Procedimiento Abreviado núm. 265/2009, con imposición a la parte apelante de las costas que se hubieran causado en esta alzada.

Así por esta sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. David , representada por la Procuradora Sra. Martínez Felipe, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 4 de Noviembre de 2009 , en el Procedimiento Abreviado núm. 265/2009, con imposición a la parte apelante de las costas que se hubieran causado en esta alzada.

Así por esta sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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