Última revisión
08/01/2009
Sentencia Penal Nº 61/2009, Tribunal Supremo, Rec 912/2008 de 08 de Enero de 2009
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 61/2009
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección de Cartagena), en autos nº Rollo de Sala 45/2006, dimanante de Sumario 3/2006 del juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2008, en la que se condenó a Pedro Miguel, como autor responsable de un delito de Robo con intimidación en grado de tentativa del art. 242.2 del CP, con la circunstancia atenuante del art. 21.2 del CP, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión; por el delito de homicidio en grado de tentativa , con las atenuantes del art. 21.2 y el art. 21.5, a la pena de dos años , seis meses y un día de prisión; por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y en los tres casos, con inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Juan en 18.400 €, y al pago de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Pedro Miguel , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y art. 852 Lecrim. se alega vulneración del Derecho a la motivación de las Sentencias. 2 ) Al amparo del art. 5.4 LOPJ y art. 852 Lecrim, se alega vulneración de la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 138 del Código Penal e inaplicación del art. 152 Cp, o alternativamente los arts. 147 y 148.1 Cp .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección de Cartagena), en autos nº Rollo de Sala 45/2006, dimanante de Sumario 3/2006 del juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2008, en la que se condenó a Pedro Miguel, como autor responsable de un delito de Robo con intimidación en grado de tentativa del art. 242.2 del CP, con la circunstancia atenuante del art. 21.2 del CP, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión; por el delito de homicidio en grado de tentativa , con las atenuantes del art. 21.2 y el art. 21.5, a la pena de dos años , seis meses y un día de prisión; por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y en los tres casos, con inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Juan en 18.400 €, y al pago de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Pedro Miguel , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y art. 852 Lecrim. se alega vulneración del Derecho a la motivación de las Sentencias. 2 ) Al amparo del art. 5.4 LOPJ y art. 852 Lecrim, se alega vulneración de la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 138 del Código Penal e inaplicación del art. 152 Cp, o alternativamente los arts. 147 y 148.1 Cp .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

