Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 61/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 356/2009 de 17 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 61/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100149

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000356 /2009 -Pg

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000424 /2005

APELANTE.:

Procurador.:

Letrado.:

APELADO.:

Procurador.:

Letrado.:

N U M E R O 61

En A Coruña, diecisiete de febrero de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 356/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral número 424/05, seguidas de oficio por un delito falso testimonio, figurando como apelante Eva representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrada Sra. Jiménez Ramis, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 23-12-08 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a la acusada Eva como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falso testimonio a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cuatro meses de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eva , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 17-09-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 29-09-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El delito de falso testimonio se comete cuando una persona llamada a prestar testimonio en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal y como se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta (sentencias Tribunal Supremo 1634/02, 21-10-02; 318/06, 06-03-06 ).

En el caso de autos la recurrente en fase de instrucción declaró que Felicisimo la insultó y volvió con un cuchillo con el que agredió de manera reiterada a ella y a su esposo. El propio incidente es reconocido por el allí acusado cuando en el Plenario declaró que "discutieron, se pelearon (...), apareció la policía, le agarró y dijo que había sido él". Compadeciéndose con ello el policía Rouco declaró que "al llegar había una pareja que sangraba y le dijeron que el autor de las puñaladas era Pio (...), Pio tenía manchas de sangre por la cara".

Con base en lo anteriormente expuesto se dictó sentencia contra Pio . Pese a todo ello, la ahora apelante declaró en el acto de la vista que "creyó que había sido Pio pero después se enteró que había sido otro chico del que no sabe el nombre. No vio el cuchillo, todo el mundo le dijo después, que no había sido Pio ", Ello evidentemente está en clara contradicción con lo declarado previamente y en definitiva con todo el material probatorio razonablemente valorado para fundamentar la sentencia condenatoria de Pio . Dicha falta consciente y deliberada a la verdad constituye un delito de falso testimonio por lo que se impone la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. Así no se aprecia en el caso de 11 meses desde la apertura del juicio oral hasta su celebración pues la apertura del juicio oral supone la realización de otros traslados a la causa para asegurar la defensa de la imputación y controlar los señalamientos de la Audiencia Provincial para asegurar la realización del juicio oral (sentencia Tribunal Supremo 764/08, 20-11-2008 ). Tampoco se aprecia cuando el retraso es imputable al acusado (sentencia Tribunal Supremo 50/04, 30-06-04; 1526/05, 19-12-05; y 786/06, 06-06-06 ). Por lo demás no constan que la recurrente hubiera sufrido perjuicio alguno con la dilación y, en definitiva, la pena impuesta es proporcional a las circunstancias del hecho y del autor.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Eva contra la sentencia de fecha 23-09-08, juicio oral nº 424/05 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

UBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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