Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 61/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 839/2009 de 01 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 61/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100713


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL ROLLO Nº 839/09.-

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE GRANADA.-

EXPEDIENTE Nº 297/09.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 61 -

ILTMOS. SRES.

DON CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL

En Granada a 1 de Febrero de 2.010.

Antecedentes

PRIMERO.- Denegada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Albolote la concesión del permiso ordinario de salida solicitado por el interno Bienvenido , éste acudió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que desestimó nuevamente la petición, interponiéndose recurso de reforma contra el auto desestimatorio que fue resuelto en sentido negativo.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación, el Ministerio Fiscal informó interesando la confirmación del auto recurrido; tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a esta Sala.

Fundamentos

UNICO.- El artículo 154 del Reglamento Penitenciario , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Penitenciaria prevé la posibilidad de conceder permisos de salida ordinarios como preparación de la vida en libertad a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

Ahora bien, tratándose de una mera posibilidad, deben valorarse las circunstancias concurrentes en cada caso. El propio T.C. en sentencias 109/2.000 de 5 de Mayo o 137/2.000 de 29 de Mayo ha llamado la atención acerca de lo razonable que resulta que la concesión de estos permisos no sea automática, pues, como quiera que pueden constituir una vía fácil para eludir la custodia, la sola concurrencia de los requisitos objetivos citados no es suficiente, siendo preciso que no se den otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con su función básica que es facilitar la preparación de la vida en libertad.

La lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que nuestro T.C. ha declarado expresamente compatible con los fines de la institución (cfr. S.T.C. 109/2.000 que cita las S.S.T.C. 81/1.997 y 204/1.999 y la 112/2.003 de 16 de Junio ), lejanía que, además, puede favorecer el quebrantamiento de la condena, los antecedentes que le constan a Bienvenido , penado por tres causas en las que consta haber cometido delitos de distintas clases, provocan, como es lógico, desconfianza tanto respecto a la no comisión de nuevos delitos durante el permiso como respecto del hecho de que aquél vaya en realidad a utilizarse para la preparación de la vida en libertad del interno.

No es por tanto irrazonable la denegación del permiso solicitado; denegación que, por ello, será confirmada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria de 21 de Septiembre de 2009 .

Así por este su auto lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Srs. Magistrados relacionados al margen. Doy fe.

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