Sentencia Penal Nº 61/201...re de 2011

Última revisión
16/11/2011

Sentencia Penal Nº 61/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 35/2011 de 16 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 61/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011100337

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00061/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 005

Rollo : 0000035 /2011

Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción nº 6 de Vigo

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 6600 /2009

SENTENCIA Nº 61/11

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ILMO. SR.

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA (Ponente)

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En Vigo , a dieciséis de Noviembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5º de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 35/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS nº 6600/09 de Jdo. Instrucción nº 6 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, contra Esteban , con D.N.I. NUM000 , hijo de Hipolito y de Otilia, nacido en Vigo el 17 de noviembre de 1974 en Vigo, con domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 en Baiona, y Maximino , con D.N.I. NUM003 , hijo de José Bernardo y de Elvira, nacido el dia 14 de agosto de 1981, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 de Baiona, representado el primer acusado por la Procuradora AMPARO GONZALEZ MARTINEZ, y y defendido por la Letrado Dña. ISABEL TEIJEIRA RODRIGUEZ, y el segundo acusado representado por Angelica y defendido por la Letrado MARIA INMACULADA RODRIGUEZ ESTEVEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRAFICO DE DROGAS CUALIFICADO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

En la Primera: En el último párrafo se especifica: "se valora en 1.100 euros a razón de 50 euros el gramo".

"El acusado Esteban en las fecha de los hechos , padecía adicción a la cocaína de más de 10 años de evolución, que le disminuía notablemente sus facultades intelectivas y volitivas".

En la Cuarta: Concurren en el acusado Esteban la circunstancia analógica modificada de drogadicción de los arts. 21.6º en relación al 21.2º,20.1º y 66.1 ,2ª del C.P .

En la Quinta: Procede imponer al acusado Esteban la pena de dos años de prisión y inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1050 ? con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago.

Al acusado Maximino procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 50? con un dia de responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago. Manteniéndose el resto de los pronunciamientos respecto a ambos.

TERCERO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Los Letrados de la defensa también mostraron su conformidad, considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.

La Sra. Secretaria informó a los acusados de las consecuencias de la conformidad y los mismos se dieron por enterados ratificándose en la conformidad prestada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados , son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada , sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada , toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS por su conformidad a los acusados Esteban y Maximino como autores criminalmente responsables de un delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de drogadicción con respecto al acusado Esteban, a la pena de :

A Esteban a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1050 ? con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago.

A Maximino, a la pena de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y MULTA de 50? con un dÍa de responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago.

Condenando también a los acusados al pago de las costas procesales causadas.

Procédase al decomiso de la sustancia intervenida, demás efectos y dinero intervenidos y déseles el destino legal oportuno.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal supremo , que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Cr .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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