Sentencia Penal 61/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 61/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 382/2012 de 02 de octubre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 61/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100061


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 382/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2720/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/029509

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0029509

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar y Lesiones/Familiako tratu txarrak eta Lesioak

Representado/Ordezkatuta: Adela

Abogado/Abokatua: ENRIQUE UGARTE BLANCO

Representado/Ordezkatuta: Abilio

Abogado/Abokatua: RAFAEL GONZALEZ-PINTO LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 61/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: dos de octubre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 382/2012 por un delito de LESIONES contra Dª Adela nacida el NUM001 /1983, provista de permiso de residencia NUM002 , hija de ALIRIO y ROSENDO con asistencia del Letrado D ENRIQUE UGARTE BLANCO y por un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Abilio nacido el NUM003 /1986, hijo de MAGALI y MARIA EUGENIA provisto de permiso de residencia y NUM004 con asistencia del Letrado D. RAFAEL GONZALEZ-PINTO LOPEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

a) Respecto de Abilio , un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

b) Respecto de Adela un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

Concurre la circunstancia mixta agravante de parentesco del art 23 del CP respecto de este delito.

Solicitanto la imposición de las siguientes penas:

a)- Al acusado Abilio , por el delito a), LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS, así como accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Dª. Adela en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE DOS AÑOS.

- A la acusada Adela , por el delito b) LA PENA DE 24 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Abilio en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con el por cualquier medio DURANTE TRES AÑOS.

- Abonarán las costas del proceso conforme al artículo 123 del C.P .

SEGUNDO.-Los letrados de los acusados han mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y los acusados una vez informados de las consecuencias de la misma, se han mostrado igualmente conformes.


Por conformidad se declara probado:

Que sobre las 21:00 horas del día 21 de julio de 2012, en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM005 piso NUM006 NUM007 , de la localidad de Bilbao, comenzó una discusión entre D. Abilio y Dª. Adela , durante la cual, y con el propósito de menoscabar cada uno la integridad física del otro, el acusado Abilio golpeó con el puño en la cara de Adela , mientras que esta valiéndose de unas tijeras las clavó en la región dorsolumbar de Abilio .

A consecuencia de ello, Abilio sufrió una herida incisa en la región dorsolumbar, que requirieron para su curación de cura con grapas, tardando en sanar 7 días de los cuales uno de ellos resultó impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Mientras que Adela sufrió lesiones consistentes en una tumefacción malar izquierda y dolor en mejilla oral izquierda, que requirieron para su curación de una sola asistencia facultativa, invirtiendo en su curación tres días de los cuales ninguno resultó impeditivo para el ejercicio de sus funciones habituales.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos:

a) Respecto de D. Abilio de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

.

b) Respecto de Dª Adela de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Abilio como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación a los artículos 57.2 y 48.2 del CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria consitente en la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Dª. Adela en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 16 MESES.

Asimismo se condena a Dª Adela como autora responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal en relación a los artículos 57.2 y 48.2 del CP a la pena de 16 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como accesoria consistente en la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Abilio en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con el por cualquier medio DURANTE DOS AÑOS.

Asimismo, se condena a D. Abilio y a Dª Adela al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 2 de octubre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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