Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 55/2012 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 33044370022013100067

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00061/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OVIEDO

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Tfno.: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G:33044 39 2 2012 0000187

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2012

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000153 /2009

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Patricio , Samuel

Procurador/a: MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ, ALICIA SANCHEZ-ARJONA IGLESIAS

Abogado/a: EMILIA CIMADEVILLA BELTRAN, LUIS TUERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 61/2013

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil trece.

VISTOSen juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 153/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 55/12), contra Patricio , con D.N.I. nº NUM000 , de 37 años de edad, hijo de Matias y de Juana, natural de Oviedo y vecino de Mieres, de estado separado, de profesión camarero, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 12, 13 y 14 de febrero de 2009, representado por la Procuradora Doña Cristina Ramos Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrada Doña Emilia Cimadevilla Beltrán, y contra Samuel , con D.N.I. nº NUM001 , de 32 años de edad, hijo de JOSÉ Víctor y de Mª Dolores, natural y vecino de Oviedo, de estado soltero, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de al que estuvo privado el 12, 13 y 14 de febrero de 2009, representado por la Procuradora Doña Alicia Sánchez Arjona-Iglesias bajo la dirección del Letrado Don Luis Tuero Fernández causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan:

Sobre las 17:30 horas del día 12 de febrero de 2009, Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, vestidos de paisano, que se encontraban realizando una labor de vigilancia en las inmediaciones de la Estación de Ferrocarril, sita en la calle Uría de Oviedo, donde tienen conocimiento que se produce tráfico de drogas a pequeña escala, observando como los acusados Patricio y Samuel , ambos mayores de edad, tras breves contactos personales o llamadas de teléfono a sus móviles, realizaban intercambios con terceras personas, comprobando cuando se dirigían hacía ellos como el acusado Patricio contactaba mediante su teléfono móvil con una persona que se encontraba en la entrada de la estación dispuesta para adquirir hachis, lo que motivó procediera a su detención, ocupándosele al acusado Patricio 35 gramos de hachis dividido en dos barras y tres trozos con una pureza del 5,1% y un valor en el mercado ilícito de 168,90 euros, sustancia dispuesta para la venta, una báscula de precisión, un teléfono mívil marca Nokia, y un billete de diez euros y al acusado Samuel , 8 bolsitas de plástico conteniendo sustancia estupefaciente cocaína, con un peso de 4,89 gramas y una pureza del 23%, siendo su valor en el mercado ilícito de 14,90 euros, una navaja con restos de hachis en su hoja, un teléfono móvil, y 40 euros en metálico, sustancias estupefacientes que los acusados, previo acuerdo, portaban para su venta y distribución a terceras personas.

El acusado Patricio cuenta con antecedentes penales por condenas por delitos contra la seguridad vial, antecedente son computables en la presente causa. El acusado Samuel , cuenta con antecedentes penales, por delitos de robo, seguridad vial y desobediencia, antecedentes no computables en la presente causa.

En el momento de comisión de los hechos enjuiciados, ambos acusados padecían grave adicción a las drogas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo. 368 del vigente Código Penal párrafo último, designando como autores a los dos acusados y apreciando en ambos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas del Art. 21-2 del Código Penal , solicitó se les impusieran a cada uno de ellos las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 180 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de cuatro días así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga y efectos ocupados.

TERCERO.-En el acto del juicio los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.


Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos han tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad, a los acusados Patricio y Samuel como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública subtipo atenuado, ya definido, concurriendo en ambos la atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESESde prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de cuatro días, así como al pago de las costas judiciales causadas y al comiso de la droga y efectos intervenidos.

Abónese a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa y désele el destino legal a la droga y efectos intervenidos.

Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.


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