Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 32/2013 de 25 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 46 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 61/2013
Núm. Cendoj: 33024370082013100428
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8- GIJON
Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo núm.: 32/2013
Órgano de procedencia: ...................... JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GIJÓN
Procedimiento de origen: ................... PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 174/2011
SENTENCIA: 00061/2013
Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
Vistos en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 174/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 32 de 2013, sobre delitos contra la hacienda pública, falsedad en documento mercantil e insolvencia punible, contra: 1º) Casiano , nacido en Madrid el día NUM000 de 1972, hijo de Enrique y Gabriela , de estado civil casado, de profesión ingeniero industrial, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , con domicilio en CAMINO000 nº NUM002 - NUM000 , URBANIZACIÓN000 , Gijón, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Manuela Alonso Hevia y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Fernández Sáez; 2º) Íñigo , nacido en Vioño (Asturias) el día NUM003 de 1953, hijo de Norberto y Rosario , de estado civil divorciado, de profesión asesor, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 , con domicilio en DIRECCION000 nº NUM005 (Asturias), con antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que estuvo detenido el día 25 de agosto de 2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Ana-María Cosío Carreño y defendido por el Letrado D. Gabriel Giraudo Hernández; 3º) Jose Ángel , nacido en Guimarán-Carreño (Asturias) el día NUM006 de 1944, hijo de José y Josefa, de estado civil casado, jubilado, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007 , con domicilio en BARRIO000 nº NUM008 (Carreño), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez y defendido por el Letrado D. Miguel Ruíz Álvarez, y como responsable civil TALLERES GUERRA, S.L., representada por el Procurador D. Juan-Ramón Suárez García y defendida por el Sr. Miralles Gómez, en los que han sido parte acusadora el Ministerio Fiscaly como acusación particular el Abogado del Estado, siendo Ponentela Magistrada Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Los días 23, 24 y 30 de octubre de 2013, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1º)Un delito contra la Hacienda Pública tipificado y penado en el artículo 305.1º del Código Penal ; 2º)Un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2 º y artículo 74 del Código Penal ; 3º)Un delito de insolvencia punible tipificado y penado en el artículo 260.1 y 3 del Código Penal , estimando responsables de los mismos en concepto de coautores a los acusados Casiano , Jose Ángel y Íñigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando para cada uno de ellos: 1º)por el delito del artículo 305.1º del Código Penal , la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 417.715,26 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada 5.000€ impagados y solidaria de Talleres Guerra S.L., así como pérdida del derecho a percibir ayudas y subvenciones públicas durante tres años y seis meses previsto en el artículo 305.1º in fine del Código Penal ; 2º)por el delito de falsedad documental, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 9 MESES, con cuota diaria de 12€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3º)por el delito del artículo 260.1 del Código Penal , la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES con cuota diaria de 12€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales por partes iguales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados y Talleres Guerra S.L., actualmente en concurso, indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 208.857,63€ por las cuotas de IVA dejadas de ingresar con aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria, y que la cantidad de 583.629,12€ y la que resulte en su caso determinada en ejecución de sentencia y/o por el ejercicio de acciones por parte de la Administración concursal, se reintegre a la masa del concurso.
TERCERO.-El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1º)un delito contra la Hacienda Pública, tipificado y penado en el artículo 305.1º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal , y 2º)un delito de insolvencia punible tipificado y penado en el artículo 260.1 y 3 del Código Penal , estimando responsables criminalmente en concepto de autores del delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal a Casiano y a Jose Ángel y como cooperador necesario a Íñigo , y del delito del art. 260, 1 y 3 del Código Penal a Casiano , Jose Ángel y Íñigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para cada uno de los acusados: 1º)por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1º del Código Penal , la pena de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 208.857,63€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada 5.000€ impagados y solidaria de Talleres Guerra S.L.; así como la pérdida del derecho a percibir ayudas y subvenciones públicas durante el periodo de cuatro años, y 2º)por el delito del artículo 260.1 del Código Penal , la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 12€, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, por partes iguales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados y Talleres Guerra S.L., actualmente en concurso, indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 208.857,63€ por las cuotas de IVA dejadas de ingresar con aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria, y que la cantidad de 583.629,12€ y la que resulte en su caso determinada en ejecución de sentencia y/o por el ejercicio de acciones por parte de la Administración concursal, se reintegre a la masa del concurso.
CUARTO.-La Letrada defensora de Casiano , en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
QUINTO.-El Letrado defensor de Íñigo , en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
SEXTO.-El Letrado defensor de Jose Ángel , en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
SÉPTIMO.-El Letrado defensor de TALLERES GUERRA S.L. (en concurso), en conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado salvo en lo referente a la responsabilidad solidaria de Talleres Guerra S.L. por la multa que se solicita contra los acusados, y en cuanto a la responsabilidad civil solidaria y directa que se solicita de la mercantil Talleres Guerra S.L. por la cantidad tributaria defraudada, todo ello al estar la citada mercantil en fase de liquidación.
De lo actuado resulta probado y así se declara que:
En el año 2008, Casiano , actuando, primero como administrador y luego como director de la empresa Talleres Guerra SL, sita en la calle María González, La Pondala nº 70 de Sotiello, Gijón, junto con Jose Ángel , actuando como mediador necesario y también como administrador de la citada empresa, con unidad de propósito y acción y en connivencia con Íñigo , mediante facturas mendaces confeccionadas por éste último, y asientos contables sin factura correspondientes a operaciones simuladas o servicios inexistentes relativos a las empresas MADREAL ASOCIADOS 2123 SL y DISEÑOS URBANOS ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES SL (DISECON S.L.), con la finalidad de enriquecerse a costa de la Hacienda Pública, consiguieron defraudar 208.857,63 euros en la cuota de IVA correspondiente al año 2008.
Igualmente, Casiano , Jose Ángel y Íñigo , provocaron con su actuación la descapitalización de Talleres Guerra, S.L. en perjuicio de sus acreedores, empresa que se encuentra en procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, autos 651/2005, ocasionando un perjuicio patrimonial de al menos 583.629,12 euros, cantidad que puede resultar incrementada por el ejercicio de acciones por parte de la Administración concursal en los procedimientos correspondientes, algunos pendientes de resolución.
Casiano y Jose Ángel carecen de antecedentes penales, Íñigo tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Las actuaciones desarrolladas fueron las siguientes:
A.-La Entidad Mercantil 'Talleres Guerra, S.L.' se constituyó en escritura pública de fecha 30 de enero de 1956, siendo su objeto social la 'Explotación industrial y comercial de talleres mecánicos de construcción metálica, reparación de buques, fundición de hierro, metales y calderería'.
B.-Por acuerdo de la Junta General, de fecha 13 de enero de 2000, fue nombrado Administrador único de 'Talleres Guerra, S.L.' Casiano . Al ser declarada dicha empresa en concurso por auto de 4/1/2006, Casiano , titular del 60% del capital social, perdió las facultades de administración, recuperándolas, sin limitaciones, en virtud de sentencia de 5/3/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo , aclarada en auto de 11/7/2007, recaídos en procedimiento de concurso ordinario 651/2005.
C.-En contrato privado, de fecha 16 de mayo de 2008, Casiano vendió la totalidad de sus participaciones en 'Talleres Guerra S.L.' a 'Desarrollos Águila Real, S.L.', representada esta última sociedad por Carlos Alberto , firmando como avalista de la compradora Íñigo . Al mes siguiente, en escritura pública de 9 de junio de 2008, Torcuato , en nombre y representación de Talleres Guerra S.L., vendió 1.430 acciones nominativas de la entidad 'Ingeniería y Diseño Europeo S.A.' a la esposa del que seguía siendo administrador de Talleres Guerra S.L., Casiano , llamada Encarna , por el precio de 300.000 euros, acciones que ésta vendió en diciembre de ese mismo año por 1.299.998,10 euros. En contrato privado de fecha 28 de julio de 2008, Jose Ángel , en representación de 'Tecnologías Land's End S.L.', adquirió de 'Desarrollos Águila Real, S.L.' la cesión de derecho de compra de participaciones sociales de Talleres Guerra S.L.
D.-En escritura pública de fecha 5 de agosto de 2008, Casiano otorgó poder de administración de 'Talleres Guerra S.L.' a Jose Ángel .
E.-En Junta General de socios de 'Talleres Guerra S.L.', celebrada el día 29 de agosto de 2008, por unanimidad se acordó cesar al Administrador Único Casiano y nombrar para el mismo cargo de Administrador Único, por plazo indefinido, a Jose Ángel , acuerdo que se elevó a escritura pública el 3 de septiembre de 2008.
F.-No obstante lo anterior, Casiano quedó ligado a Talleres Guerra S.L. como director de dicha empresa.
G.-Madreal S.L. fue constituida el 7/3/06 con domicilio en la calle Río Narcea nº 15 bajo de Gijón, figurando como Administrador Íñigo desde el 15/3/07, domicilio ficticio así como la realidad de su actividad declarada en el IAE como de fabricación de estructuras metálicas iniciada el 1/10/08 y más tarde construcción completa, reparación y conservación de edificios, iniciada el 29/9/08, empresa que carece de empleados y de compras, y que no presentó declaración de sociedades ni IVA correspondientes al periodo de las facturas.
Disecon SL, con domicilio en carretera nacional 632- Castrillón, figura de alta en el IAE como promotora inmobiliaria de edificaciones, con inicio de actividad el 1/5/95, siendo adquirida el 28/4/08 por Íñigo , empresa sin actividad, carece de empleados y compras, figurando sobre el papel como administrador Julio , el cual no consta que haya tenido participación en estos hechos, cesando el 8/5/09 al vender el 100% de sus acciones a Íñigo , y no presentó declaración 3852/11 de Impuesto de Sociedades ni resumen anual de IVA correspondiente al año 2008.
H.-Talleres Guerra S.L. fue investigada por la Inspección de Hacienda del Estado, que en su informe de 28/7/2010 concluyósobre la existencia de una cuota de IVA defraudada en el ejercicio 2008 por importe de 208.857,63€, así como sobre la salida de fondos indebidos de la empresa, mediante las siguientes operaciones:
· En relación a la cuota de IVA defraudada :
1. Operaciones ficticias con facturas simuladas:
A) Indebida reducción de la cuota en el segundo trimestre. Se lleva a cabo mediante el asiento 1673, fechado el 30/6/2008, en el que se carga la cuenta de IVA soportado en 61.876,43€, reduciéndose así la cuota a ingresar en el segundo trimestre hasta los 208,49€, cuando realmente la cuota debería ser de 62.084,92€, que equivalen a la cuota declarada más la cuota indebidamente reducida (pág. 27). El asiento 1673 se corresponde con las facturas de 2008 números NUM009 , NUM010 y NUM011 de MADREAL y números NUM012 , NUM008 y NUM013 de DISECON.
A.1) Factura nº NUM014 de MADREAL.
TALLERES GUERRA S.L., según consta em el expediente de la obra, recibió un pedido de su cliente TUBACEX, el 10 de junio de 2008 y en ejecución de este pedido, y a partir de esa fecha, TALLERES GUERRA S.L. hace los pedidos necesarios a todos sus correspondientes proveedores, menos a MADREAL a la que había hecho el pedido el 8/4/2008. MADREAL emite factura el 19/5/2008 por importe de 149.292,00€, antes de que TUBACEX manifieste su voluntad de realizar la obra, ya que TUBACEX realizó petición de oferta para esa obra a Talleres Guerra S.L. el 14/5/2008, Talleres Guerra presentó oferta el 20/5/2008, la cual fue aceptada por Tubacex que realizó el pedido el 10/6/2008; es decir, Talleres Guerra ordena que Madreal le fabrique parte de lo que le encarga Tubacex antes de que se lo encarguen (página 16 del informe).
A.2) Factura nº NUM015 de MADREAL.
Esta factura por importe de 110.200€ lleva fecha de emisión 16/6/2008 y sobre la obra a la que se refiere constan en el expediente de Talleres Guerra S.L. dos pedidos con el mismo contenido, el de MADREAL y otro idéntico a AMC DEVELOPMENT SYSTEM S.L., sociedad esa que ' está inactiva en 2008 (declara unos ingresos de 16,81 euros en el ejercicio), de alta en ese ejercicio en los epígrafes de IAE 833.1 y 833.2 que se refieren a Promoción Inmobiliaria de terrenos y edificaciones, su domicilio está situado en un piso y su administrador es hermano del administrador de Madreal SL'(página 17 del informe de la Inspección).
A.3) Factura nº NUM016 de MADREAL.
Esta factura con un importe de 40.600,00€ se emite con fecha 26/6/2006 y lleva por concepto 'Construcción de bastidores, su orden 25912-01'. Otra vez, la Inspección comprueba (página 17) que el encargo del pedido del cliente a Talleres Guerra S.L. es posterior a la subcontratación de estos trabajos a Madreal S.L.
A.4) Factura nº NUM017 de DISECON.
Esta factura, vinculada a la obra 25703, por importe de 67.280,00€, lleva fecha de emisión 6/6/2008. Con relación a esta factura el pedido de Talleres Guerra S.L. a Disecon de fecha 27/2/2008 lleva el núm. 11 de los pedidos a proveedores, cuando el que lleva el núm. 12 es de fecha anterior 9/1/2008, saltándose el orden por fechas que se viene respetando en el resto, y sin que ello se explique (página 15 del informe de la Inspección).
A.5) Factura nº NUM018 de DISECON.
La factura lleva fecha de emisión 20/6/2008, se refiere a la obra 25372 según la cual DISECON se habría encargado del ensamblaje final de 'boggies' (carretones) por importe de 53.360,00€. La obra encargada a Talleres Guerra S.L. por su cliente IMASA era la fabricación de estos carretones, trabajo realizado por Talleres Guerra S.L., especificándose en el contrato que Talleres Guerra S.L. no se encarga del montaje (página 15 del informe de la Inspección).
A.6) Factura nº NUM019 de DISECON.
En relación con esta factura emitida por importe de 27.872,12€ el 27/6/2008 por la 'fabricación de cucharas según planos' consta en el expediente la adquisición por Talleres Guerra S.L. de una chapa de acero especial a otro proveedor, estando capacitada Talleres Guerra para desarrollar los trabajos que le solicitó el cliente, y sin que conste mediante documento de entrega o albarán la entrega de ese material a Disecon (página 16 del informe de la Inspección).
B) Aumento directo del IVA soportado. Con fecha 21/8/2008 se contabilizan en los asientos 2052 y 2053 las facturas nº NUM020 de MADREAL y nº NUM021 de DISECON que incrementan directamente la cifra de IVA soportado del tercer trimestre (página 27 del informe de la Inspección) en 18.624€.
B.1) Factura nº NUM022 de DISECON.
Esta factura lleva fecha de emisión 28/7/2008 por importe de 48.100€ y se refiere a la 'fabricación de diversos equipos según especificaciones, para sus obras 25296, 25912, 24907, 25901, 25893, 25862 y 25837', no conservándose ninguno de estos expedientes, salvo el 25912 en el que no se incluye ninguna referencia a la factura en cuestión (páginas 14 y 27 del informe de la Inspección).
B.2) Factura nº NUM023 de MADREAL, S.L.
Esta factura lleva fecha de emisión 30/7/2008 por importe de 86.884,00€, en ella se enuncia el mismo concepto que en la factura de Disecon, por lo que no se conservan los expedientes de las obras concernientes a esta factura excepto uno que no incluye ninguna referencia a la factura (páginas 14 y 27 del informe de la Inspección).
2. Asientos contables sin facturas.
Los asientos sin factura por operaciones inexistentes se contabilizan el 30 de septiembre de 2008, último día del tercer trimestre, en dos de los casos anotando una cuota mayor. No se ha realizado el pago de estas operaciones que estando contabilizadas no tienen factura.
El IVA soportado contabilizado ha minorado las cuotas a ingresar. Estos asientos son los siguientes, según el cuadro obrante en la página 25 del informe de la Inspección de Hacienda:
FECHA ASIENTO COMENTARIO DESCRIPCIÓN CUENTA DEBE HABER
30.09.08 2566 S/factura
nº NUM024 MADREAL MADREAL, SL 40000665 71.166,00
30.09.08 2566 S/factura
nº NUM024 MADREAL IVA Soportado 47200000 9.816,00
30.09.08 2566 S/factura
nº NUM024 MADREAL Compras de mercaderías 60000000 61.350,00
30.09.08 2567 S/factura
nº NUM025 MADREAL MADREAL, SL 40000665 45.035,20
30.09.08 2567 S/factura
nº NUM025 MADREAL IVA Soportado 47200000 6.211,20
30.09.08 2567 S/factura
nº NUM025 MADREAL Compras de mercaderías 60000000 38.820,00
30.09.08 2564 S/factura
nº NUM026 DISECON DISECON, SL 40000663 67.106,00
30.09.08 2564 S/factura
nº NUM026 DISECON IVA Soportado 47200000 57.850,00
30.09.08 2564 S/factura
nº NUM026 DISECON Compras de mercaderías 60000000 9.256,00
30.09.08 2565 S/factura
nº NUM027 DISECON DISECON, SL 40000663 63.196,80
30.09.08 2565 S/factura
nº NUM027 DISECON IVA Soportado 47200000 54.480,00
30.09.08 2565 S/factura
nº NUM027 DISECON Compras de mercaderías 60000000 8.716,00
El IVA contabilizado lo reparte TALLERES GUERRA, S.L. entre el tercer y el cuarto trimestres consiguiendo entre ambos una disminución de las cuotas a ingresar por IVA de 128.357,20€.
La suma de los importes correspondientes al IVA declarado indebidamente como soportado con el respaldo de facturas mendaces (61.876,43€ + 18.624€), o sin él (128.357,20€) supone una cuota de IVA defraudada en el ejercicio 2008 por importe de 208.857,63€.
· En relación a la salida de fondos indebidos :
Se produjo la salida de fondos indebidos de la empresa (páginas 18 a 23 del informe de la Inspección):
1) Los pagos de las facturas números NUM021 de las emitidas por DISECON S.L. y la nº 9 de MADREAL son pagadas respectivamente con:
- Cheque de Caja de Ahorros de Asturias NUM028 , por importe de 48.140€ en pago de factura de DISECON y que es cobrado el 19/8/2008 por Íñigo . La firma como representante del pagador es la de Casiano (página 20 del informe de la Inspección).
- Cheque de la Caja de Ahorros de Asturias NUM029 de 86.884€, cobrado el 21/8/2008 por Íñigo como administrador de MADREAL; la firma como representante del pagador es la de Casiano (página 20 del informe de la Inspección).
2) Las facturas encuadradas dentro del llamado primera pago global, las números NUM012 , NUM008 , NUM013 de las emitidas por DISECON S.L. supusieron la salida de los fondos a los que se refieren los siguientes medios de pago:
- Cheque NUM030 , con fecha de pago 24/7/2008, por importe de 20.000€.
- S/Or. URBINSA 3000 SL, de 24/7/2008 con importe de 10.000€.
- Transferencia Target2. NUM031 , de 15/9/2008, por importe de 60.000€.
- Cheque NUM032 , de 20/11/2008, por importe de 3.000€.
- Cheque NUM033 , de fecha 2/12/2008, por importe de 986,13€.
- Cheque NUM034 de fecha 5/12/2008, por importe de 3.000€.
- Cheques de Caja de Ahorros de Asturias NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 y NUM039 , de fecha 24/12/2008, por valor respectivamente de 2.800€, 2.600€, 2.100€, 2.000€ y 2.500€ (total 12.000€) se pagaron por traspaso a la cuenta de Alfa Logística Ingeniería y Transportes, S.L.
- Cheque de Caja de Ahorros de Asturias NUM030 , de fecha 24/7/2008, con un importe de 20.000€, librado y cobrado por Casiano , administrador de Talleres Guerra S.L.
- Cheque de Caja de Ahorros de Asturias de 3.000€, NUM040 librado por Jose Luis ; Jose Ángel firma el cheque como representante del pagador.
- 40.000€ en efectivo se dice que como pago parcial de las facturas números NUM012 , NUM008 y NUM013 de DISECON, S.L.
3) 'Pago global nº 2' de las facturas números NUM009 , NUM010 y NUM011 de MADREAL con un pagaré de 300.000€ (archivo pdf del CD, titulado 'Anexo 11 Origen NUM036 ') que Talleres Guerra S.L. había recibido como medio de cobro por la venta de unas acciones de IDESA que tenía en su activo financiero. La compradora de las acciones de IDESA fue la esposa del entonces administrador Casiano , Encarna , que como pago entregó un pagaré librado por Desarrollos Águila Real SL y que a ella le había sido entregado por su marido Casiano al haberlo recibido como pago parcial aplazado de su 60% de participación en Talleres Guerra. En el pagaré aparecen los dos endosos de transmisión del pagaré con fechas, respectivamente de 7 y 9 de junio de 2008.
Se indica en la página 8 de la sentencia de 5 de marzo del 2007 en que la que se aprueba el Convenio, el 5 de marzo de 2007 (Anexo 10) 'Según se indica en el Plan de Viabilidad, Talleres Guerra, S.L. es propietaria de unas acciones de la entidad Ingeniería y Diseño Europeo, S.A. (IDESA), cuyo valor de mercado asciende a 800.000 euros. La realización de este Activo no afecta a la actividad de la empresa'.
I.-Por auto de fecha 30 de junio de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo , se abrió la fase de liquidación y se declaró disuelta a la concursada TALLERES GUERRA S.L.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos relatados anteriormente resultan acreditados por la prueba practicada en el plenario. Así: los del apartado A), por la documental obrante a los folios 234 vuelto, 251 y 251 vuelto, 283 y 283 vuelto de la causa; los del apartado B), por la documental obrante a los folios 251 y 256 de la causa; los del apartado C), por la documental obrante a los folios 219 a 221, 234 a 240, 231 a 232 de la causa, y declaraciones en el plenario de Casiano ; los del apartado D), por la documental obrante a los folios 251 a 256 de la causa; los del apartado E), por la documental obrante a los folios 283 a 287 de la causa; los del apartado F), por las declaraciones en el plenario de Casiano y Jose Ángel ; así como por el informe de los peritos señores Fermín y Marcial ; los del apartado G), por el informe pericial en el plenario de Fermín y Marcial , ratificando el obrante a los folios 27 a 62 de la causa; los del apartado I), por el informe pericial en el plenario de Fermín y Marcial , ratificando el obrante a los folios 27 a 62 de la causa; los del apartado J), por la documental obrante al Rollo de Sala.
SEGUNDO.-Los hechos que se declaran probados, en base a la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, son constitutivos de: 1º) un delito contra la Hacienda Pública, tipificado y penado en el artículo 305.1º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.2 º, 74 y 77 del Código Penal ; y 2º) un delito de insolvencia punibletipificado y penado en el artículo 260.1 y 3 del Código Penal .
1.-El delito tipificado en el artículo 305.1º del Código Penal ('Art. 305.1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía'), exige la concurrencia de los siguientes elementos: a)una conducta -activa u omisiva- dirigida a alguna de las finalidades típicas (en este caso eludir el pago de tributos); b)un elemento subjetivo, consistente en 'una conciencia clara y precisa del deber de pagar y la voluntad de infringir ese deber' ( STS, Sala 2ª, 801/2008, de 26 de noviembre ); c)un resultado lesivo para la Hacienda Pública (en la norma vigente la cuota defraudada debe superar la cifra de 120.000 euros).
El artículo 392.1 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal , castiga al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, la falsedad consistente en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Simular equivale a crear un documento configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y por su forma de confección ( SS 18/9/93 y 3/3/2000 ). Las facturas falsas participan de la naturaleza de documentos mercantiles y pueden cumplir con funciones de preconstitución probatoria, perpetuación y garantía ( SS 7/11 y 28/10/1997 y 19/7/2001 ), por lo que pueden ser incluidas en este nº 2º del citado artículo 390.1 en caso de inveracidad (S 8/5/2003).
El artículo 77 del Código Penal dispone: '1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra. § 2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. § 3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado'.
2.-El delito tipificado en el artículo 260.1 y 3 del Código Penal ('El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre. ... Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.')exige como requisitos, según STS 612/2006, de 2-6 : 1) que el sujeto activo del delito sea declarado en concurso (sólo es preciso que se admita a trámite el concurso); 2) que la situación de crisis económica o la insolvencia haya sido causada o agravada dolosamente por aquél (dolo directo concretado en actos que exterioricen una voluntad dirigida a perjudicar a los acreedores); 3) que se haya causado algún perjuicio a los acreedores (aunque otro sector jurisprudencial no lo considera esencial, bastando el peligro para colmar el tipo ( STS 590/2006, de 29-5 . El núcleo del delito lo constituye una acción maliciosa y fraudulenta concretada en (causar) o agravar la crisis o la insolvencia ( SSTS 1316/2005, de 9-11 y 940/2006, de 6-10 ). En estos delitos el deudor puede ser una persona física o una persona jurídica; si fuese una persona jurídica actúan en su nombre los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho ( art. 164.1 Ley Concursal : '1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. ...', y art. 166.1 del mismo cuerpo legal : 'Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable'). El legislador exige en este tipo penal, un dolo directo concretado en actos que exterioricen una voluntad dirigida a perjudicar a los acreedores.
TERCERO.-A.- Del delito contra la Hacienda Pública son responsables en concepto de coautores, con arreglo a lo previsto en los artículos 27 , 28 y 31 del Código Penal , Casiano , Jose Ángel y Íñigo (este como cooperador necesario).
B.- Del delito de insolvencia punible, son responsables en concepto de coautores, con arreglo a lo previsto en los artículos 27 , 28 y 31 del Código Penal , Casiano , Jose Ángel y Íñigo , (éste como cooperador necesario).
Dice el artículo 28 del Código Penal : 'Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: ... b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado'.Así pues, esta norma comprende entre los tipos de autoría a quienes realizan el hecho conjuntamente. En la coautoría el elemento subjetivolo constituye la participación consciente y querida en el hecho delictivo y el elemento objetivola ejecución conjunta del hecho criminal. Respecto del primerohay que decir que no es necesario que el acuerdo de voluntades entre los coautores sea previo, siendo suficiente que sea adhesivo o sucesivo (en este sentido señala el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de 2 de julio de 1998 , citada y reproducida por otra de la misma Sala de 17 de marzo de 2005, que 'tanto la doctrina como la jurisprudencia, SSTS 3/7/86 y 20/11/81 , han estimado suficiente que el acuerdo surja durante la ejecución, coautoría adhesiva, siendo también posible la sucesiva, que se produce cuando alguien suma un comportamiento al ya realizado por otro a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente realizados por éste ( SS 10/2/92 , 5/10/93 , 2/7/94 ) y que el acuerdo sea tácito y no producto explícito de una deliberación en que se hayan distribuido los papeles a desempeñar. El acuerdo, en definitiva, especialmente en los delitos en que la ejecución es prácticamente simultánea a la idea criminal, se identifica con la mera coincidencia de voluntades de los partícipes, esto es, con lo que se ha llamado el dolo compartido'. Respecto del segundo, elemento objetivo,existen diversas teorías en orden a interpretar en qué consiste la ejecución conjunta del hecho criminal, pues no es necesario para estimar la misma que todos los coautores ejecuten todos los elementos del tipo penal. Una de las teorías más aceptadas para conformar la autoría, así lo expresa el Tribunal Supremo -Sala de lo Penal- en sentencia de 9 de octubre de 1998 , 'es la que la identifica con el dominio funcional del hecho. Serán, pues coautores lo que codominan funcionalmente el hecho que se subsume en la conducta típica. Y ese dominio funcional del hecho que ejerce cada uno de los coautores se manifiesta en el papel que le corresponde en la división del trabajo, integrado en la aportación conjunta al hecho'. En igual sentido SSTS 21/12/92 y 28/11/97 'cuando varios partícipes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deben responder como coautores... la coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho, no puede, pues, ser autor sólo el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho rector del tipo sino también todos los que dominan en forma conjunta, dominio funcional del hecho'.
Pues bien, además de la prueba documental, ya citada en el Fundamento de Derecho primero de esta sentencia, hemos de resaltar de la valoración conjunta de todo el acervo probatorio:
Que aunque Casiano , durante su declaración en el plenario, quiso transmitir que él en Talleres Guerra S.L. sólo se ocupaba de cuestiones técnicas (diciendo cosas tales como que desconocía las facturas de MADREAL y DISECON hasta que no las vio en autos, que no conocía a dichas empresas, que nunca se ocupó de hacer facturas, etc.), es lo ciertoque fue administrador de Talleres Guerra (salvo el periodo comprendido del 4/1/2006 al 5/3/2007) desde el 13/1/2000, fecha en la que fue nombrado administrador único (folios 251 a 256 de la causa), hasta que cesó en tal cargo el 29/8/2008 por acuerdo de la Junta General de socios elevado a escritura pública el 3 de septiembre de 2008 (folios 283 a 287), y es lo cierto-así lo admitió- que firmó las declaraciones de IVA del primer y segundo semestre de 2008 en las que se contabilizaron las facturas falsas de MADREAL y DISECON (véase el informe de los peritos de la Hacienda Pública), y es lo ciertoque, aunque dijo que no conocía a dichas empresas, en el contrato de venta de sus participaciones sociales en Talleres Guerra figura como avalista Íñigo (casualmente administrador de Madreal SL y Disecon SL, folios 219 a 21 de la causa) con el que mantuvo varias conversaciones previamente a dicha venta (así lo manifestó en el plenario el testigo Luis Andrés , asesor de Talleres Guerra S.L.), y es lo cierto-así lo admitió- que después de dejar de ser administrador fue el director de Talleres Guerra S.L., y es lo ciertotambién, que el testigo Alvaro , administrativo de Talleres Guerra SL, dijo en el plenario que, hasta que lo trasladaron al almacén en septiembre de 2008, era Casiano quien le daba las instrucciones.
Íñigo , si bien declaró en el plenario que las facturas (documentadas y referidas en el informe de la Inspección de Hacienda) de Madreal SL y Disecon SL fueron pagadas en su totalidad, ninguna prueba aportó de ello, siendo por el contrario múltiples y contundentes los indicios que llevan a concluir que las operaciones entre Talleres Guerra SL y Madreal SL y Disecon SL -unas con soporte de facturas y otras con asientos contables sin factura- fueron operaciones simuladas (véase el informe de los peritos Fermín y Marcial , al que luego nos referiremos), resultando bien significativo en este sentido que el testigo Luis Andrés , asesor de Talleres Guerra SL, manifestara en el plenario que no conocía a Madreal SL ni a Disecon SL; que el testigo Leopoldo , que trabajó para Talleres Guerra SL, declarara en el plenario que no conocía a las empresas Disecon y Madreal; que el testigo Juan María , que estuvo trabajando como jefe de taller en Talleres Guerra, dijera en el plenario que no conocía a Madreal ni a Disecon y que si hubieran trabajado para ellas lo sabría; que Casiano , que fue jefe administrativo de Talleres Guerra, refiriese que no conocía a Madreal ni a Disecon; y que el testigo Jose Luis que se incorporó como administrativo, a Talleres Guerra SL en agosto de 2008, manifestara en el plenario que no conocía las empresas Disecon y Madreal.
Jose Ángel , durante el plenario también quiso exonerarse de culpa, dando a entender que en las fechas de autos ignoraba todo lo relativo a la situación contable de Talleres Guerra SL, y ello no obstantehaber adquirido las participaciones sociales de Casiano el 28/7/2008 (por cierto en una extraña y compleja operación con interposición sucesiva de empresas, una de las cuales creada específicamente para la compra de Talleres Guerra SL como él mismo reconoció, con la intervención del coacusado Íñigo , y sin haber acreditado desembolso alguno, pues el único pago que consta fue el pagaré de 300.000€ entregado a Talleres Guerra SL y librado por Desarrollos Águila Real SL), no obstanteostentar poderes de administración en Talleres Guerra desde el 5 de agosto de 2008, no obstantehaber sido nombrado administrador único de dicha empresa el 29 de agosto de 2008, no obstantehaber admitido que miraba al final las declaraciones de IVA, y no obstantehaberse realizado durante su administración los asientos contables sin facturas por operaciones inexistentes (siendo irrelevante por ello su pretendida justificación de que hacía pagos de facturas anteriores ignorando la falsedad de las mismas), llegando a defraudarse en las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2008 la nada despreciable cantidad de 128.357,20€.
La connivencia entre los tres acusados quedó claramente expuesta en el detallado, contundente, riguroso e imparcial informe de los peritos funcionarios del Servicio de Inspección de la Hacienda Pública, D. Fermín y D. Marcial (no desvirtuado por los escuetos informes de los peritos de parte, que no dan explicación convincente a los hechos que resultan acreditados), los cuales en el plenario -además de ratificar su informe obrante en las actuaciones (folios 27 a 63 de la causa)- dieron toda clase de explicaciones de cómo resultó infructuosa la localización de Madreal en cuyo domicilio social había una guardería infantil, que Madreal y Disecon carecían de empleados por lo que era imposible que realizaran las obras que se les imputaban, que siguiendo el rastro del dinero de las facturas falsas hallaron una operación conexa que fue la venta de las acciones de IDESA que Talleres Guerra tenía en su activo financiero, que las participaciones de IDESA eran el activo más importante de Talleres Guerra, que dicha empresa se quedó sin las acciones y sin el dinero de la venta (al folio 47 de la causa, 21 del informe de estos peritos, se relata claramente la operación de la venta de IDESA: '... se comprueba que el comprador fue Dª. Encarna , NIF NUM041 , esposa de D. Casiano , todavía administrador de la sociedad en el momento de la venta. La esposa tenía un pagaré de 300.000 euros que utiliza para efectuar esta compra, el pagaré llega a la sociedad producto de la venta de las acciones, y sale de la misma para pagar unas facturas que se prueban falsas, en fin la sociedad Talleres Guerra se queda sin las acciones y sin el título-valor. Dª Encarna , seis meses después, vende las acciones a la propia emisora IDESA -compra de acciones propias- con fecha 18/12/2008, por un importe declarado de 1.299.998,70 euros. En consecuencia, la sociedad Talleres Guerra S.L. ha perdido, estando en concurso de acreedores, el más valioso de sus activos, al margen de la nave industrial donde ejerce su actividad. De hecho en la propuesta de convenio presentada por Talleres Guerra SL en el Concurso de Acreedores - sentencia 0057/2007 -, la entidad concursada hace valer, como garantía de solvencia de la empresa, precisamente la propiedad de esas acciones que valora en 800.000 euros. Así se recoge en la pág. 8 de la Sentencia en la que se aprueba el Convenio, el 5 de marzo de 2007, Anexo 10. El pagaré, según figura en la documentación aportada por Talleres Guerra S.L. en el curso de esta inspección, fue librado por Desarrollos Águila Real, S.L.). § 'Solicitada información a Dª Encarna sobre el origen de dicho pagaré, el representante de Dª Encarna manifiesta que dicho título valor le fue prestado por su esposo para que efectuara la adquisición de las acciones de IDESA. Aporta para documentar estas manifestaciones, contrato privado de préstamo entre los cónyuges de ese título-valor el 7/6/2008 y sin embargo visado por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias el 2/6/2010. § Manifiesta asimismo el representante de Dª Encarna que D. Casiano , tenía en su poder ese pagaré como pago aplazado de parte del precio por la venta de sus participaciones en la entidad Talleres Guerra SL de la que era propietario en un 60%. § Documenta estas manifestaciones aportando contrato privado de fecha 16/5/2008 en el que figura como comprador Desarrollos Águila Real SL. En dicho contrato vende las participaciones por la suma de 650.000 euros (300.000 euros en el pagaré mencionado, 175.000 euros a pagar antes de 30/4/2009 y 175.000 euros a pagar antes de 30/4/2010). § Ese contrato no se registra y tampoco coincide ni en fecha ni en comprador con los reseñados en la escritura pública que para documentar este mismo negocio se formaliza el día 5/8/2008, por la que el Sr. Casiano transmite esas mismas participaciones a otra sociedad (Tecnologías Land's End S.L.). § Ya se ha referido el circuito seguido por el pagaré, sirva añadir aquí respecto del resto del dinero pactado, por la venta de sus participaciones, que en diligencia de fecha 17/5/2010, el representante de la esposa del Sr. Casiano manifiesta hasta el día de la diligencia el Sr. Casiano no ha recibido los importes restantes. § En fin, el Sr. Casiano no cobra importe alguno por la venta de sus participaciones, pero su esposa se apropia sin desembolso alguno de las acciones de IDESA utilizando como instrumento el pagaré. Tampoco los nuevos socios pagan nada por la sociedad en concurso de acreedores y previamente descapitalizada. § Por esta razón el pagaré debía de salir de Talleres Guerra SL antes de su vencimiento utilizando como causa las facturas falsas referidas de modo que el pagaré queda en manos nuevamente de las personas que lo idearon y su entorno. § Así las cosas no tiene transcendencia que el pagaré se haya hecho efectivo a su vencimiento o no, para Talleres Guerra SL el resultado es el mismo, se ha quedado sin sus acciones de IDESA y sin el producto de su venta. § A esta pérdida que se resumen en las acciones de IDESA o su valor, se le añade el resto del dinero que salió de la empresa para el pago de las demás facturas falsas anotadas, en total 283.629,12 euros en cuya extracción de la sociedad intervinieron las personas señaladas a lo largo de este apartado. ...').
Expresamente se refieren en su informe estos peritos a la actuación de Jose Ángel , concluyendo que facilitó las operaciones realizadas por Casiano , habilitando mecanismos para extraer dinero de la sociedad y reducir fraudulentamente las obligaciones tributarias, en connivencia con el anterior administrador y propietario y con la colaboración de Íñigo que utilizó empresas bajo su control (Disecon SL y Madreal SL) para la expedición a demanda de facturas falsas (folio 50 de la causa). En el juicio oral, reiteraron que Jose Ángel fue mediador indispensable en todo el entramado pues estando él de administrador se extrajo de la sociedad Talleres Guerra SL el tan nombrado pagaré de 300.000 euros, se simuló el pago de facturas, se contabilizaron asientos sin factura utilizando las mismas empresas de Madreal y Disecon administradas por Íñigo , y se reiteró el mismo comportamiento que el que se había producido con Casiano . Explicaron también estos peritos que durante la inspección preguntaron a Marco Antonio -hermano de Casiano y administrativo de Talleres Guerra S.L.- sobre los medios de pago de las facturas en cuestión y les aportó documentación de la que se deduce que hubo salida de dinero sin que pudiera constatar pago de facturas, es decir, que los fondos salieron y se atribuyeron al pago de esas facturas, aunque no coincidían ni en cuantías ni en fechas, y afirmaron que los asientos que no tienen respaldo documental hacen descartar la posibilidad de error. Igualmente los peritos se ratificaron en la cuota defraudada de IVA, y en lo relativo al cobro de los cheques volvieron a ratificar el contenido de las páginas 19 y siguientes de su informe.
CUARTO.-No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO.-Conforme a lo previsto en los artículos ya citados y a lo previsto en los artículos 66.6 , 53.2 y 77.1 y 2 del Código Penal , procede imponer a los tres acusados: 1)por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso medial con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, atendiendo a la importancia de la cuota defraudada y consiguiente perjuicio para el resto de los contribuyentes, las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 417.715,26 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de prisión por cada 5.000 euros, impagados, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años y seis meses; y 2)por el delito de insolvencia punible, atendiendo a la importancia del perjuicio causado a Talleres Guerra SL, las penas de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
No ha lugar a declarar responsable solidaria a Talleres Guerra del impago de las penas de multa por cuanto no se ha ejercitado acción penal contra la misma, que comparece en este proceso únicamente como responsable civil, a la fecha de los hechos no habían entrado en vigor los actuales artículos 31 bis y 310 bis del Código Penal , y el artículo 305 de dicho cuerpo legal no prevé esa posibilidad.
SEXTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito también debe responder de los daños y perjuicios derivados del mismo, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 109 del Código Penal , lo que en el presente caso se traduce en la obligación conjunta y solidaria de Casiano , Íñigo , Jose Ángel y con ellos la sociedad Talleres Guerra, obligada tributaria y actualmente en concurso, de indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 208.857,63 euros por las cuotas de IVA dejadas de ingresar, con aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria; así mismo, los tres primeros indemnizarán conjunta y solidariamente por el perjuicio causado a Talleres Guerra S.L., en 583.629,12 euros y la cantidad que resulte en su caso determinada en ejecución de sentencia y/o por el ejercicio de acciones por parte de la Administración concursal, sumas que se reintegrarán a la masa del concurso.
SÉPTIMO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, deben imponerse a los tres acusados por su condena, en una tercera parte a cada uno.
Vistos los artículos citados y 14 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Casiano , Jose Ángel y Íñigo como coautores: 1º)de un delito contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 417.715,26 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada 5.000 euros impagados, sin responsabilidad solidaria de Talleres Guerra S.L. (en concurso) así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años y seis meses; y 2º)de un delito de insolvencia punible, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno, a las penas de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago cada unode un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, Casiano , Íñigo , Jose Ángel y la concursada Talleres Guerra, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 208.857,63 euros por las cuotas de IVA dejadas de ingresar, con aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley Tributaria; y Casiano , Íñigo y Jose Ángel indemnizarán conjunta y solidariamente a Talleres Guerra S.L., actualmente en concurso, en 586.629,12 euros y la cantidad que resulte en su caso determinada en ejecución de sentencia y/o por el ejercicio de acciones por parte de la Administración Concursal, sumas que se reintegrarán a la masa del concurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
