Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 84/2012 de 01 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 61/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100317
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : Procedimiento Abreviado 84 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción número 4 de Palma
Proc. Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3205/2011
SENTENCIA nº 61 / 2013.
ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DON HUGO ORTEGA MARTIN
En Palma de Mallorca, a uno de Julio de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3205/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma y seguida por el trámite de Rollo Procedimiento Abreviado 84/2012 por el delito de contra la Salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Pelayo , con NIE NUM000 , nacido en Ziguinchor (Senegal) el día NUM001 /1971, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad bajo fianza de 2.000 euros por esta causa, de la cual estuvo privado del 31/8/2011 al 2/9/2011, y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Font y defendido por el Letrado D. Vicente Francisco Campaner Muñoz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado pro el Ilmo. Sr. Don Miguel Nuevo Torres, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma en virtud de atestado número NUM002 instruido por la Guardia Civil de Palma Nova (Calvià), dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3205/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1/7/2013 a las 9:45 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el último párrafo del artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Pelayo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 40 euros, y pago de las costas procesales; interesando asimismo, que la pena privativa de libertad impuesta se sustituya por la pena de dieciocho meses multa a razón de tres euros diarios y nueve meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral se declara probado que el acusado Pelayo , nacido el NUM001 /1971, con permiso de residencia en España NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad bajo fianza de 2.000 euros, de la que ha estado privado desde el día de los hechos al 2/9/2011, sobre las 01:40 horas del 31/8/2011, en la calle Punta Ballena de Calvià, procedió a vender a Clemente , de treinta años, una bolsita conteniendo cocaína por el precio de 40 euros. Dicha bolsita fue intervenida por agentes de Policía y analizada resultó con un contenido de 0,409 gramos de cocaína de una pureza 15,11% valorada en un total de 24,25 euros. Los 40 euros no fueron intervenidos.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud y menor entidad, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Pelayo como responsable, en concepto de autor de un delito contra la Salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y escasa entidad, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena de pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 40 euros, y pago de las costas procesales.
La pena privativa de libertad impuesta SE SUSTITUYEpor la pena de dieciocho meses multa a razón de tres euros diarios y nueve meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
Se Condena también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
