Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 219/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100343

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2303

Núm. Roj: SAP CA 2303/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
- Sección Primera-
SENTENCIA num.61 /2013
Rollo número 219 de 2012.
Procedimiento Abreviado número 297 de 2012.
Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz.
Iltmos. Sres.
Presidente. :
D. Manuel María Estrella Ruiz.
Magistrados:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
D. Francisco Javier Gracia Sanz
En Cádiz, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección primera, los presentes autos el
Procedimiento Abreviado 297 de 2012del que dimana el presente rollo 219 de 2012, seguido ante el Juzgado
de lo Penal número Uno de esta Ciudad, por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, contra
D. Leovigildo , mayor de edad, con antecedentes penales, representado por la Sra. Procuradora de los
Tribunales Dª. Rosa Jaén Sánchez de la Campa defendido por el letrado Sr. Sánchez González en la que
es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y pendiente en esta sala en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho
Juzgado con fecha, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Antecedentes


PRIMERO.- En dicha Sentencia se condena al acusado Leovigildo , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros por un total de 3240 euros, con 270 días de prisión sustitutoria en caso de impago o insolvencia, y costas.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación se denuncia error en la apreciación de las pruebas al considerar que existe un error en la liquidación de la condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor o la posibilidad de obtenerlo ya que al tratarse de una sentencia de conformidad se decretó su firmeza el mismo día 27/8/08 comenzando el cumplimiento de la pena un año después( del 27/8/09 al 26/8/2010) habiéndose incoado la ejecutoria el 2008, sin que se haya notificado la liquidación de condena por lo que no es firme, considera que de la prueba practicada hay que concluir que cuando el apelante conducía el 31 de mayo de 2010 había transcurrido el plazo de un año de privación del derecho a conducir o al menos este creía que podía hacerlo siendo de aplicación en su caso el artículo 14 del CP por lo que la acción seria impune.

Efectivamente como afirma el recurrente no se ha acreditado que se haya notificado la liquidación de condena de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor o de la posibilidad de obtenerlo obrante al folio 79; pero dicha omisión no afecta al delito por el que ha sido condenado esto es delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, no porque se le haya privado del mismo, previsto y penado en el artículo 384.2 CP . En el caso de autos ni ha sido objeto de enjuiciamiento ni ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena donde si es relevante la liquidación su notificación y requerimiento.

Si bien es cierto que en el relato fáctico de la sentencia se recoge que estaba privado del derecho de conducir por Sentencia de 27/8/08 según liquidación de condena, lo relevante y así se recoge en los hechos probados es que el apelante conducía el 31/5/2010 un automóvil Opel Combo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir vehículos a motor, lo que reconoce el propio recurrente. Siendo estos hechos constitutivos del delito previsto y penado en el artículo 384.2 CP por el que ha sido condenado.

Tampoco se puede alegar error ya que el acusado no solo reconoce que iba circulando el vehículo sin tener permiso para ello sino que ya fue condenado por sentencia de 27/8/08 por conducir un vehículo sin permiso y por conducción bajo los efectos del alcohol, habiéndose apreciado en la sentencia que se impugna la agravante de reincidencia.

En el presente caso, no existe error alguno al no tener la liquidación de condena practicada en la ejecutoria 459/2008 incidencia alguna en el delito por el que ha sido condenado, por lo que el motivo ha de ser desestimado

SEGUNDO .- El segundo de los motivos alegados denuncia infracción de precepto legal, artículo 384.2 CP al entender que a tenor literal del citado precepto este castiga al que condujere un vehículo sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, no dice correspondiente y el apelante el día 31/5/2010 si tenia permiso de AM de ciclomotores citando al efecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz.

Por lo que el apelante si tenia permiso aunque no fuera el correspondiente al vehículo.

La cuestión ya fue abordada acertadamente por el Juez de lo Penal a la que nos remitimos De la prueba practicada en juicio y del reconocimiento del propio acusado queda acreditado que este conducía el vehículo de motor sin haber obtenido el permiso, siendo esta conducta constitutiva del delito contra la seguridad vial por el que ha sido condenado, recogiéndose en el precepto la distinción entre permiso o licencia de conducción. El tipo castiga al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor si haber obtenido nunca el permiso o licencia adecuado al vehículo que conduce, en este caso no había obtenido el permiso para conducir un vehículo de motor. Una interpretación contraria nos llevaría al absurdo de afirmar que el apelante con la licencia de ciclomotor podría conducir cualquier tipo de vehículo, coche, camión ...etc, sin incurrir en delito alguno, por lo que el motivo ha de ser desestimado.



TERCERO. - Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo al apelante las costas procesales causadas en el recurso ( art. 239 y siguientes L.E.Cr ) Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leovigildo , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz, dictada en el Procedimiento Abreviado 297 de 2012, que confirmamos en todos sus extremos, con imposición de costas procesales causadas en el recurso al apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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