Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 75/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100029


Encabezamiento

Rollo nº75/12 PA

Procedimiento Abreviado nº 213/12

Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.

SENTENCIA

nº 61 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados::

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª María Jesús Coronado Buitrago (Ponente)

En Madrid, a 15 de enero de 2013

VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra don Obdulio , nacido en Las Charcas, el día NUM000 /1984, hijo de Bernardo y de Mª del Carmen, con domicilio en PASEO000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 (Madrid) y con Pasaporte dominicano nº NUM004 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Francisco Garzón de la Calle y defendido por el Letrado don Javier Díaz Herráiz.

Siendo Ponente la Magistrada Sra. Doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Obdulio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NOVENTA MIL EUROS (90.000), así como al pago de las costas procesales.

Segundo.-La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Tercero.-Abierta la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal, como cuestión previa modifica la 5ª de sus conclusiones interesando la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS EUROS (77.939,32), con dos día de arresto sustitutorio para el caso de impago de la multa. El Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.-El acusado Obdulio , súbdito dominicano en situación regular en España y con permiso de residencia NUM005 , sobre las 10:30 horas del 2/2/12, fue sorprendido en el control de pasajeros de la Terminal Uno del aeropuerto Madrid-Barajas cuando procedente de Santo Domingo (Re. Dominicana) pretendía introducir en territorio nacional una sustancia que portaba en el interior de su organismo, la cual fue expulsada por el acusado en dos momentos distintos, así en el primero de ellos expulsó 37 envoltorios los cuales resultaron ser cocaína con un peso neto de 410,3 gr. y pureza del 54,5%, y posteriormente 53 envoltorios con un peso neto de cocaína de 573,46 gr. y con una pureza del 58,4%, todo ellos según los análisis posteriormente efectuados.

Según tasación pericial su valor en la venta al por menor sería de 31.204,73 euros y 46.734,59 euros, respectivamente.

El acusado se encuentra en Prisión Provisional por esta causa desde el 2/2/12.

Cuarto.-El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 2 de febrero de 2012.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Obdulio como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS EUROS (77.939,32), con dos día de arresto sustitutorio para el caso de impago de la multa.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-


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