Sentencia Penal Nº 61/201...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 53/2013 de 10 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 35016370062013100425


Encabezamiento

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Gopizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a diez de octubre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 53/2013 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Arrecife (Procedimiento Abreviado 2176/12) por delito contra la salud pública frente a Isidoro con NIE NUM000 , nacido en Colombia el NUM001 de 2013, hijo de Alvaro y de Mery, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3 de octubre de 2012, representado por el procurador Sr Díez Zoomeño y asistido por la letrada Sra Ballesteros Marcos, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado

SEGUNDO.- Con fecha 8 de octubre tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta

TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.

CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente se dictó sentencia, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, declarándose su firmeza.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Isidoro con total desprecio a la salud individual y colectiva, viajó en el vuelo de Air Europa NUM002 procedente de Madrid que aterrizó en el Aeropuerto de Guacimeta, Lanzarote, Las Palmas, a las 15:05 horas del 3 de octubre de 2012, portando en su equipaje 1.002 gramos de cocaína con una riqueza media del 46,48%, que hubiera tenido en el mercado ilícito un valor de 22.495,41 € y que estaba destinada a su posterior distribución a terceras personas.

El acusado portaba en el momento de su detención 109,16 € y un teléfono móvil de la marca Samsung modelo GT- E 1050.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ratificando los pronunciamientos efectuados en el acto de la vista debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION y MULTA DE 67.468,24 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias incautadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma por ser FIRME no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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