Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 61/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 251/2012 de 26 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 31201510012013100007


Encabezamiento

Sección: A1

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 -6ª

Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

N0159

Procedimiento Abreviado 0003905/2011 -00

Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000251/2012

NIG: 3120143220110018642

Resolución: Sentencia 000061/2013

S E N TE N C I A Nº 000061/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a26 de febrero de 2013 , por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000251/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0003905/2011 - 00 y seguidos por daños, habiendo sido parte como acusado/a Leon , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de JOSE JAVIER y de MARIA ZAIDA, nacido/a en PAMPLONA (NAVARRA) el día NUM001 de 1991 y con domicilio en CALLE000 / DIRECCION000 KALEA, NUM002 NUM003 NUM004 Pamplona/Iruña, declarado insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a JAIME GOÑI ALEGRE y asistido/a por el/la Letrado/a Mª ISABEL URZAINQUI ZOZAYA, y el acusado, Carlos Daniel , con D.N.I. NUM005 , hijo/a de MARCOS y de MARIA ROSARIO, nacido/a en Desconocido el día NUM006 de 1988 y con domicilio en CALLE001 , NUM007 NUM006 NUM008 Barañain, declarado solvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido/a por el/la Letrado/a PATRICIA MORENO ARRARAS, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños con la atenuante cualificada de reparación del daño, solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota de ocho euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas por el delito, y el abono de las costas procesales por mitad. Y de responsabilidad civil, ambos, Leon y Carlos Daniel , una indemnización de modo conjunto y solidario a los perjudicados Sr. Alexis con 619,94 euros; Sr. Claudio con 256,53 euros, previo ofrecimiento de acciones en ejecución de sentencia; al SR. Federico con 444,48 euros, al SR. Marino con 281,78 euros, y al Sr. Santiago con 967,49 euros, destinándose al pago las cantidades que constan consignadas en las actuaciones.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las cinco horas del día 17 de julio de 2.011 los acusados Carlos Daniel y Leon , mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, se dirigieron a la CALLE002 nº NUM009 de la localidad de Villava donde se encontraban estacionadas diversas motocicletas, por lo que los acusados, puestos previamente de acuerdo y con la intención de causar un perjuicio patrimonial, arrojaron al suelo varias de esas motocicletas en las que produjeron desperfectos. Concretamente y conforme a la tasación pericial llevada a cabo, se han valorado los daños producidos en las siguientes cantidades: la motocicleta Kymco Zing matrícula ....FHH propiedad de Alexis en 619,94 euros, la motocicleta Kymco Dink matrícula K....KKK propiedad de Claudio en 256,53 euros, la motocicleta Suzuki Burgman matrícula ....HHH propiedad de Federico en 494,48 euros, la motocicleta peugeot matrícula R....KKK propiedad de Marino en 281,78 euros y la motocicleta Honda matrícula ....FFF propiedad de Santiago en 967,49 euros. Asímismo los acusados causaron daños en el casco NZI propiedad de Marino que no han sido tasados.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de daños del artículo 263 del Código Penal . con la atenuante cualificada de reparación del daño, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Leon , como autor responsable de un delito de daños, concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota de ocho euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas por el delito, así como al abono de las costas procesales por mitad.

Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel , como autor responsable de un delito de daños, concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota de ocho euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas por el delito, así como al abono de las costas procesales por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, Leon y Carlos Daniel deberán indemnizar de modo conjunto y solidario al Sr. Alexis con 619,94 euros; al Sr. Claudio con 256,53 euros, previo ofrecimiento de acciones en ejecución de sentencia; al SR. Federico con 444,48 euros, al SR. Marino con 281,78 euros, y al Sr. Santiago con 967,49 euros, destinándose al pago las cantidades que constan consignadas en las actuaciones.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.


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