Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 61/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 92/2014 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 61/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100089
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00061/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102198
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000092 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ
Abogado/a: D/Dª GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 61/14
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 27 de marzo de 2014.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 108/13 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 95/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo 92/14, por delito de estafa, siendo parte apelante D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dña. Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado D. Gabriel González González, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 23 de enero de 2014 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el acusado, Carlos Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, compró a Casimiro un vehículo marca Audi modelo A3 matrícula ....-XJ , haciendo creer al vendedor que disponía de medios suficientes para pagar el precio pactado de 1.600 euros; como parte de dicho precio entregó un vehículo marca Mercedes Vito y para el abono de los 600 euros restantes del precio total entregó un pagaré por dicho importe contra la cuenta corriente nº NUM000 de la entidad Cajamar y con vencimiento el día 27 de abril de 2012, siendo así que el acusado era plenamente consciente de que carecía de fondos con que hacer efectiva la mencionada cantidad, por lo que el citado pagaré resultó impagado.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Carlos Ramón , como autor directamente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Carlos Ramón , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrid, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249, ambos del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Carlos Ramón .
Recurre en apelación su defensa invocando que los hechos enjuiciados no pueden tipificarse como constitutivos de un delito de estafa, dado que en el momento de efectuarse la compraventa del vehículo, entregó una cantidad a cambio, lo cual no es cierto, pues, como pago parcial del vehículo Audi A3 que compraba el aquí apelante no entregó dinero en efectivo sino un vehículo marca Mercedes Vito, y para el abono de los 600 € que faltaban para pagar la totalidad del precio, entregó un pagaré por dicho importe, conociendo que no tenía fondos para hacerlo efectivo.
Dos son los motivos de defensa que invoca la parte que apela: a) Que el vehículo que compró tenía muchos defectos, habiendo sido reparado en el Taller Francisco Montero de la Losa, aunque el titular no le entregó la factura de reparación. b) Que dados los defectos del vehículo dio orden a Cajamar para que el pagaré que suscribió el comprador del turismo no se abonase.
Respecto al primer motivo se tiene que rechazar, pues el titular del taller de reparación citado no había reparado ningún vehículo marca Audi A3, no habiendo sido encargada su reparación por persona alguna (vid folio 40).
El segundo motivo de recurso es tan inconsistente como el anterior, pues el pagaré entregado para pago de parte del precio del vehículo Audi A3, que se describe en los hechos probados, fue expedido y firmado en fecha 24 de abril de 2012, para hacerle efectivo la mercantil Cajamar en fecha 27 de abril de 2012 (vid folio 6), no tenía fondos para hacerle efectivo desde marzo de 2012, y bastante antes la c/c donde se debía haber abonado el citado documento no tenía fondos, por lo que el recurrente sabía y conocía que no podía haberlo hecho efectivo ni en la fecha de su expedición ni en la fecha de su vencimiento (vid folios 22 y 23).
La estafa se consuma desde el momento en que el recurrente conoce su situación económica en la c/c contra la que expide el pagaré, engañando al vendedor, siendo este engaño antecedente, causante y bastante, en sentido subjetivo, para viciar el consentimiento del sujeto pasivo, que de haber sabido que no se le iba a pagar la totalidad del precio del vehículo, no le habría vendido (vid Ss. T.S. de 25 de septiembre de 2006, 1 de diciembre de 2004 y 11 de julio de 2000).
Pero es que además, este mismo supuesto es calificado como estafa en la S.T.S. 419/2010 de 7 de mayo , que considera la existencia de este delito en la adquisición de vehículos a cambio de cheques, sabiendo que no tenían fondos.
SEGUNDO.-En cambio, en el aspecto de individualización de la pena, el recurso de apelación debe estimarse en parte, pues el art. 249 del CP castiga a los reos del delito de estafa con la pena de prisión de 6 meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 €.
En el fundamento de derecho 4º de la sentencia recurrida no se justifica la razón por la que se impone al apelante la pena de un año de prisión, pues, es cierto que le consta una condena por conducción no vigente por pérdida total de puntos, siendo la fecha de comisión de 6 de mayo de 2011 (vid folio 13), pero ello no justifica la graduación de la pena que se realiza en la instancia, teniendo en cuenta que el valor de lo defraudado es de 600 €, muy próxima esta cantidad al límite entre el delito y la falta.
Por todo ello, se revoca en parte la sentencia recurrida en el sentido de imponer al apelante la pena de SEIS MESES de prisión, y no la de un año, que se deja sin efecto.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón contra la sentencia nº 12/2014 de fecha 23 de enero de 2014 dictada por la Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila en la causa nº 108/2013, de la que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCAMOS EN PARTE en el sentido de que debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón como autor penal y civilmente responsable de un delito consumado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión Y CONFIRMAMOS en lo demás el resto de la sentencia recurrida, en cuanto nose oponga al anterior pronunciamiento.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase la causa al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

