Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 61/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 17/2014 de 24 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CAMPO MORENO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 61/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100208

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1343

Núm. Roj: SAP CA 1343/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CÁDIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA Nº 61/2014
Rollo número 17 de 2014.
Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz.
Procedimiento Abreviado nº 322/2013
Instrucción Cuatro de Cádiz.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Manuel Estrella Ruiz
Magistrados:
Juan Carlos Campo Moreno.
María Oliva Morillo Ballesteros
En Cádiz, a 24 de febrero de 2014
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección Primera, los presentes autos Rollo
17 de 2014 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz por un delito de ESTAFA contra Victoriano
, mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Asenjo González y asistido del
Letrado Sr. Fernández Mora, siendo parte el Ministerio Fiscal, pendiente en esta sala en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho
Juzgado, siendo ponente Juan Carlos Campo Moreno , Magistrado de esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO .- En dicha Sentencia, de 31 de octubre de 2013 , se condenó al hoy apelante como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, con la atenuante de reparación del daño del art. 251 del Código Penal a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO E INHEBILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales. ABSOLVIÉNDOLE del delito de obstrucción a la Justicia. Y debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los contratos de 13 de septiembre de 2005 de venta privada de una plaza de garaje y del encargo de venta de una vivienda.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta los hechos probados de la sentencia, los cuales se dan por reproducidos en esta alzada.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente basa su petición en entender que no se ha acreditado en momento alguno que el acusado vendiera por contrato privado a un tercero la plaza de garaje nº NUM000 del EDIFICIO000 de la CALLE000 de San Fernando. Entiende que lo que hubo fue una promesa de venta que no encaja en la descripción fáctica normativa del tipo de estafa. Del mismo modo entiende atípica la operación con la vivienda . Por último reclama, para caso de no ser estimadas las anteriores discrepancias, la apreciación en grado de delito intentado y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.



SEGUNDO.- El recurso debe decaer y los argumentos que llevan a la autoría y calificación mantenidos.

El recurrente insiste en negar los hechos probados de la sentencia de instancia pero la probanza desplegada (periciales, documentales y testificales) no dejan duda sobre la realidad de lo acontecido aquel final de un ya lejano 2005. La prueba sobre la venta del garaje y vivienda son contundentes, la intervención del recurrente clara y el objeto de los contratos nítidos. Las testificales, comenzando por los denunciantes y víctimas de las estafas son concluyentes. Elementos ratificados tanto por las documentales desde folio 38 y 4, como las periciales realizados sobre los mismos.

Ello así de la probanza desplegada el juzgador motiva, y lo hace acertadamente, sobre la identidad de las fincas objeto de los contratos, la identidades de los sujetos de los negocios y de las artimañas (apariencias claras de que lo que hacía podía hacerlo) de los que se valió Victoriano para provocar desplazamientos patrimoniales a favor de las víctimas de sus engaños.



TERCERO.- Sobre la continuidad delictiva es claro que esa calificación favorece al reo y es que como expresó el Tribunal Supremo 'En definitiva, se trata de evitar la aplicación de la regla general agravatoria, prevista en el art. 74.1 del CP , a aquellos delitos en los que el importe total del perjuicio haya determinado ya un cambio de calificación jurídica y la correlativa agravación. En esta situación, mantener la aplicación incondicional del art. 74.1 del CP , implicaría el menoscabo de la prohibición constitucional de bis in idem, infringiendo así la medida de la culpabilidad predicable del autor. Caso que no ocurre en el presente procedimiento.



CUARTO. Queda por analizar la aplicación o no de las dilaciones indebidas. Nuevamente tal petición debe decaer. El juzgador de manera prolija describe como son aplicables al caso de autos tanto la atenuante de reparación del daño por devolución de parte del precio abonado al comprador perjudiciado y 'dada la excepcional demora en la resolución del proceso, habiéndose retrasado en instrucción la práctica de la pericial caligráfica durante más de un año desde que se acordó y se insaculó al perito designado, por causa en parte imputable a la administración de Justicia : y considerando moderada en este extremo la petición fiscal, al interesar la imposición de la pena en su mínima duración. (de apreciarse la continuidad delictiva cabría la imposición de la pena en su mitad superior, susceptible de rebajarse en uno o dos grados por las atenuantes que se relacionan), procede condenar al acusado a la pena de prisión que se interesa de un año...'. Ello así no cabe ampararse en la no cita de tal atenuante en el fallo pues la fundamentación y la dosimetría penal están ajustadas a tal apreciación. Hubiera bastado una aclaración sobre tal particular.

Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Victoriano contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número DOS de Cádiz dictada en el Procedimiento Abreviado 257 de 2012 a que se contrae el presente Rollo, debemos confirmar la misma Declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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