Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 61/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 32/2014 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL
Nº de sentencia: 61/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100543
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT (Ponente)
Magistrados
D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2014.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público
la presente causa, rollo número 0000032/2014 instruida por el Juzgado de Instrucciòn Nº 2 de Telde con el
número de las Procedimiento abreviado, 0000176/2013-00, por el presunto delito de tráfico de drogas, contra
D./Dña. Fausto , hijo de D. Gervasio y de Dña. Ángela con DNI núm. NUM000 , natural de Las Palmas de
GC., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa
desde el día 28 hasta el día 29 de junio de 2012, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la
acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./
Dña. MARIA RUTH SANCHEZ CORTIJOS y defendido por el Letrado D./Dña. JUAN JOSE ROMA GIJON,
actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Telde, se acordó la incoación de diligencias previas núm.2312/12 en virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 primer párrafo y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 primer párrafo del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de tres años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 111,70 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, y abono de las costas procesales.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión 2ª añadiendo el art. 368 inciso segundo del C.P . y la quinta en el sentido de solicitar que se le imponga al acusado la pena de un año, seis meses y un día de prisión, manteniendo el resto, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El acusado, Fausto , mayor de edad y condenado por sentencia penal firme de fecha 17 de febrero de 2011 a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal , sobre las 8,50 horas del día 28 de junio de 2012, encontrándose en la trasera de la quinta fase de Jinámar en Telde, con total desprecio para con la salud ajena, vendió a Mauricio 0,017 gramos de cocaína con una riqueza del 88,21% y a Patricio 0,09 gramos de heroína con riqueza del 9,8% y 1,62 gramos de haschish. Al acusado se le intervino 0,67 gramos de cocaína con una riqueza del 88%, 1,14 gramos de haschish y 0,81 gramos de heroína con una riqueza del 8,3%, sustancias que tenía preparada para vender.
Al acusado le fueron incautados 9,75 euros procedentes de su actividad ilícita..
La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 111,70 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Fausto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN y MULTA DE 111,70 EUROS, con arresto sustitutorio de CINCO días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

