Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 61/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 3/2014 de 14 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 61/2014

Núm. Cendoj: 38038370052014100085


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS: Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 14 de febrero de 2014.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 3/2014 procedente del Juicio Rápido nº 130/2012 del Juzgado de lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Genaro , representado por la Procuradora Sra. Arteaga Acosta y asistido del Letrado Dº Diego Encinoso Encinoso, y de otra como apelada Dª Penélope , representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistida del Letrado Dº Amilcar Franco Estupiñán con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº Seis de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido 130/2012 se dictó sentencia con fecha de 13 de Junio de 2013 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que debo condenar y condeno a Genaro como responsable criminalmente en concepto de autor de un UN DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, a la pena DE 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.

Del mismo modo, se le impone la prohibición al condenado de acercarse a Penélope , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse en cualquier forma con ella por tiempo de UN AÑO.

Y todo ello con imposición de las costas al condenado.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

'ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que Genaro sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , sobre las 18,30 horas del día 22 de mayo de de 2012 se presentó en el domicilio de la denunciante Doña Penélope , sito en la CALLE000 nº NUM001 de Santa Cruz de Tenerife , y empezó a tocar el timbre de forma constante lo que provocó que la Doña Penélope bajara preocupada a la entrada del edificio para acto seguido encontrarse con el acusado en la calle y este decirle ' te voy a matar , me lo vas a pagar con lágrimas de sangre '. Doña Penélope no estaba sola en su casa sino acompañada con un amigo, Don Ruperto '.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso mediante escrito de 9 de septiembre de 2013 recurso de apelación por la representación del Sr. Genaro , el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante informe de 2 de diciembre y por la acusación particular mediante escrito de 16 de diciembre elevándose a este Tribunal los autos originales, teniendo entrada el 2 de enero asignándose ponencia por diligencia de 15 enero y señalándose día de la fecha para la deliberación, votación y fallo. CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.


Fundamentos

PRIMERO.- Fundamenta el recurrente, Sr. Genaro , su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim , frente a la sentencia que le condena por la comisión de un delito de amenazas leves (Violencia de Género), previsto y penado en el artículo 171.4. del Código Penal ( 'sanciona como autor de un delito de esta clase a quien amenace, aún de modo leve, a quien sea o haya sido su esposa, o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad'), alegando el error en la valoración de la prueba, por cuanto que la Juzgadora sólo tiene en cuenta para el pronunciamiento condenatorio la declaración de la denunciante y la de un testigo cuya veracidad es puesta en tela de juicio, insuficientes a su juicio para enervar la presunción de inocencia ex art. 24 C.E ., interesando la revocación de la sentencia y el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- En el caso analizado, a partir de los hechos declarados probados, recogidos en los antecedentes de esta resolución, dentro de los términos de la acusación, debe considerarse que el juicio de subsunción es correcto, al describir esta exposición de los hechos la existencia del requisito determinante de la especialidad del tipo penal, la condición del sujeto pasivo del delito y la ejecución de actos amenazantes, condensados en la expresión ' te voy a matar, me lo vas a pagar con lágrimas de sangre ' con relación a quien ha sido su pareja sentimental, en la forma que describe el apartado fáctico de la sentencia.

Pese al esfuerzo del recurrente en mostrar la falta de sinceridad del testigo Sr. Ruperto , es lo cierto que su testimonio, de mera referencia, pues no presenció las amenazas, sirve para corroborar la declaración de la víctima. De modo que la sentencia a partir de las pruebas practicadas en el juicio, pruebas lícitas, de contenido incriminatorio y de carácter personal, sigue un discurso lógico, examinando su contenido y la trayectoria de estas pruebas dentro del proceso, para desechar la concurrencia de contextos que permitan dudar de su credibilidad y de la realidad de los hechos que se describen en los testimonios contradictorios, expresando las razones que llevan a tener por probada la manifestación de la propia víctima, y que en esta alzada se asumen por no ser ilógicos o absurdos.

Insiste el recurrente en la existencia de errores en la valoración de la prueba tanto en cuanto al contenido de la declaración testifical que es analizada en los fundamentos de la sentencia siguiendo un criterio y análisis racional, que debe asumirse en esta apelación. Los hechos sustanciales de la acusación, las manifestaciones amenazantes, son descritas en estos testimonios en la forma que expone la sentencia recurrida, sin que se aprecien razones que hayan justificado alguna finalidad espuria que pueda dañar la credibilidad del testigo.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso de apelación.

TERCERO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con aplicación de los preceptos concordantes del Código Penal.

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dº Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 13 de junio de 2013 que confirmamos en su integridad.

2º.- Las costas del recurso de apelación se imponen a la parte recurrente.

3º.- Esta sentencia es firme.

4º.- Notifíquese y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública. Doy fe.


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