Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 61/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 31/2015 de 25 de Febrero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 61/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100057

Núm. Ecli: ES:APH:2015:161

Núm. Roj: SAP H 161/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 31 de 2.015
J.Faltas núm. 10 de 2.014
Juzgado de Instrucción nº2 de La Palma del Condado
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veinticinco de febrero de dos mil quince
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 10/14 procedentes
del Juzgado de Instrucción nº2 de La Palma del Condado y en los que en esta segunda instancia ha sido
parte apelante Eugenio .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº2 de La Palma del Condado con fecha 19 de junio de 2.014 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, que termina con la parte dispositiva siguiente: ,FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de una falta contra el patrimonio, ya definida, a la pena de veinte días de MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS es decir, 120 EUROS, las que deberá abonar desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la privación de libertad de 10 DIAS. Deberá abonar a Justo el importe de doscientos veintinueve con noventa euros. Se impone al condenado las costas procesales causadas.,

TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Eugenio que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las partes, se remitieron los autos en esta Audiencia, donde se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida por los motivos que a continuación se indican.

Fundamentos


PRIMERO .- La primera alegación que se realiza en esta alzada por el apelante es la relativa a que estando señalado el juicio para el día 12-6-14 a las 11,30 horas no pudo acudir al mismo a tiempo al habérsele averiado el vehículo, teniendo que llamar a la grúa, por lo que no pudo defenderse ni aportar los testigos que traía para la vista.

Como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal en otras ocasiones, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, y una resolución judicial 'inaudita parte' sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte. Este procedimiento, como recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1993 , carece de fase de instrucción o preparatoria del juicio oral, centrándose en el acto de la vista toda la actividad del proceso. El Alto Tribunal ha afirmado que el derecho a la tutela judicial efectiva supone no solamente el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también al adecuado ejercicio del derecho de audiencia y defensa para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses ( STC de 24-4-96 ).

En el supuesto presente, consta documentalmente demostrado que el denunciado no pudo asistir al acto del Juicio Oral por causas que no le fueron imputables, aportando al momento de interponer el recurso documentación acreditativa del servicio de grúa que le asistió el mismo día de la celebración del juicio oral.

Por consiguiente, en aras a garantizar su derecho de defensa, procede la estimación del recurso interpuesto al objeto de evitar la infracción del principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído o al menos sin darle oportunidad real de ser oído y, en consecuencia, anular el juicio de faltas celebrado el 12-6-14 y consiguientemente la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones a un momento anterior, debiéndose citar nuevamente a las partes para la celebración del juicio oral.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Eugenio contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas nº10/14 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Instrucción nº2 de La Palma del Condado en fecha 19 de junio de 2.014 , y en consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado desde la celebración del juicio oral del mismo, que deberá volver a celebrarse con citación de todas las partes y, posteriormente, deberá dictarse la resolución procedente, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.