Sentencia Penal Nº 61/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 61/2015, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 29/2015 de 20 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JACINTO

Nº de sentencia: 61/2015

Núm. Cendoj: 37274370012015100263

Núm. Ecli: ES:APSA:2015:263

Núm. Roj: SAP SA 263/2015

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00061/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37107 41 2 2014 0006401
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000029 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000140 /2014
RECURRENTE: Lorena
Procurador/a:
Letrado/a: MARÍA VEGA BENITO INGELMO
RECURRIDO/A: Sagrario
Procurador/a: FERNANDO ALVAREZ BLANCO
Letrado/a: PEDRO LUIS HERNANDEZ FRAILE
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 29/2015
SENTENCIA Nº 61/15
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En SALAMANCA, a veinte de Mayo de dos mil quince.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente
procedimiento penal de Juicio de Faltas 140/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Al acto del juicio comparecieron como denunciante: Sagrario ,
representada por el Procurador Sr. Fernando Álvarez Blanco y asistida del Letrado Sr. Pedro Luis Hernández
Fraile, y como denunciada: Lorena , quien no compareció al acto del juicio a pesar de su citación en legal
forma. En el juicio no intervino el Mº FISCAL. En esta segunda instancia fue parte apelante: Lorena ,
asistida por la Letrada Sra. María Vega Benito Ingelmo, y parte apelada:
Sagrario , con la representación
y asistencia letrada ya referenciadas.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sra. Jueza del JDO. de PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 001 de CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA), con fecha 22 de Enero de 2015, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar y condeno a Lorena , como responsable en concepto de autora de una falta de injurias y amenazas leves, a la pena de multa de VEINTE (20) DÍAS con una cuota diaria de SEIS (6) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Letrada de Lorena , Sra. María Vega Benito Ingelmo, quien tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente terminó solicitando que, con estimación del citado recurso, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose por la Sala una nueva que declarase la nulidad del juicio oral, retrotrayéndose las actuaciones a ese momento procesal, con nueva citación de las partes para su comparecencia a juicio oral.

Por su parte, por el Procurador Sr. Fernando Álvarez Blanco, en nombre y representación de Sagrario , se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en las costas de esta alzada al apelante.



CUARTO.- Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para resolución de la presente causa y quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos


PRIMERO. - La denunciada en el presente procedimiento de juicio de faltas, Lorena , recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo, de fecha 22 de enero de 2015 , por virtud de la cual se la condena como autora de una falta de injurias y amenazas leves en la persona de la denunciante Sagrario , a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de seis euros, etc., invocando, en dicho recurso como único motivo la infracción de los principios constitucionales de obtención de tutela efectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, derecho a la defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa, ex art. 24 de la CE ..

Se queja la recurrente, en resumen, de que se ha producido en su caso una infracción de sus derechos fundamentales, al no haberle comunicado y notificado el Juzgado a quo a la letrada que la asiste (Sra. Benito Ingelmo) y que le fue designada de oficio en su momento, el día y hora de la celebración del juicio oral, con lo cual no ha podido acudir y ejercer el derecho de defensa, de manera que se ha incurrido en nulidad de actuaciones, que debería conllevar la declaración de nulidad del juicio oral y el que se retrotraigan las actuaciones a dicho momento procesal, citando de nuevo a las partes para su comparecencia a juicio oral, etc.

Pues bien, ya debemos anticipar que, efectivamente, a la vista de lo que consta en el procedimiento o actuaciones remitidas a este Tribunal, el recurso que nos ocupa ha de venir estimado por cuanto se constata la existencia de nulidad de actuaciones, por causación a la recurrente por parte del Juzgado a quo de una evidente indefensión, derivada de la ausencia de la debida citación de la recurrente para el acto del juicio oral señalado para el día 19 de enero de 2015, a las 10,30 horas, según la providencia del día 2 anterior.

Efectivamente, no queda constancia ni rastro documental alguno, de la diligencia de notificación y entrega de cédula de citación de la fecha de celebración de dicha vista oral del 19-1-2015 (no ya la referida al juicio suspendido del día 28 de octubre de 2014, folio 18) no sólo a la abogada de la recurrente, Sra.

Benito Ingelmo, designada de oficio, sino, lo que es más importante, a la misma Lorena . La lectura de las actuaciones lo que muestra, indubitadamente, es que aunque en el hecho 2º de la sentencia impugnada se dice que Lorena no comparece al acto del juicio 'a pesar de estar citada en legal forma', a la postre, la diligencia de citación no aparece por ningún lado y siendo ello así, la nulidad de actuaciones denunciada ha de estimarse, por palpable indefensión personal de la recurrente, más allá de que tampoco se llegara a comunicar dicha fecha de celebración de la vista oral a dicha letrada y ésta no pudiera acudir a defender a su cliente...

Cabe recordar, como dice la STC, Sala 1ª, de 13-3-2006 , que la doctrina de dicho Tribunal exige para que pueda apreciarse una indefensión con relevancia constitucional la concurrencia de ' un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa ' (también, SSTC 210/2001, de 29 de octubre ; 146/2003, de 14 de julio ), tal y como se establece de modo imperativo por el artículo 238 .3º LOPJ , cuando dice que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos en que se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En el caso presente se ha prescindido, porque no consta que se haya materializado, del acto esencial de la citación a juicio oral de la parte denunciada, ex art. 965 y concordantes de la LECrim , originador de indefensión real y efectiva, lo que determina la nulidad de actuaciones invocada y la estimación del recurso, sin necesidad de más consideraciones.



SEGUNDO.- Las costas procesales causadas han de ser declaradas de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada, Lorena , y con revocación de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), con fecha 22 de enero de 2015, en el Juicio de Faltas nº 140/2014, del que dimana el presente rollo, debo declarar y declaro la nulidad del juicio oral celebrado en el presente procedimiento en fecha 19 de enero de 2015y de la subsiguiente sentencia que se dictó, ordenando retrotraer las actuaciones y la celebración de nuevo juicio oral, previa citación efectiva y en forma legal de las partes; con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas e interesadas, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y, hecho, con certificación de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

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