Sentencia Penal Nº 61/201...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 61/2015, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 80/2015 de 10 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: REMÍREZ SÁINZ DE MURIETA, MARÍA ASUNCIÓN

Nº de sentencia: 61/2015

Núm. Cendoj: 40194370012015100388

Núm. Ecli: ES:APSG:2015:388

Núm. Roj: SAP SG 388/2015

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00061/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf: 921 463243 / 463245
Fax: 921 463254
Modelo: N54550
N.I.G.: 40195 41 2 2013 0100532
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000080 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000103 /2013
RECURRENTE: LINEA DIRECTA LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Bienvenido
Procurador/a: JOSE ALFONSO BARTOLOME NUÑEZ
Letrado/a: JULIO GABRIEL SANZ OREJUDO
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Demetrio
Procurador/a:
Letrado/a: JUAN CRUZ RODRIGUEZ LOPEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000080 /2015
SENTENCIA Nº 61/2015
Ilma. Sra. MAGISTRADA
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a once de Diciembre de dos mil quince.
La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Bienvenido ,
siendo las partes en esta instancia como apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Bienvenido , y como
apelado FISCALIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Demetrio .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEPULVEDA, con fecha 04/05/2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Se declara probado que, sobre las 06:30 horas, del 11 de abril de 2012, DON Demetrio conducía por el p.km. 133 de la A-l, sentido Madrid, el vehículo marca Citroen, modelo C15, matrícula G-....-EF , cuando fue colisionado por alcance por el vehículo tipo furgoneta, marca Fiat, modelo Ducado, matrícula ....-MQL , conducido por DON Bienvenido , que no centró su atención a las circunstancias presentes en la vía.

Como consecuencia de la colisión DON Demetrio sufrió lesión consistente en cervicalgia postraumática que necesitó una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y rehabilitador para su curación, requiriendo para su sanidad 313 días impeditivos.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: FALLO.- Que debo condenar y condeno a DON Bienvenido , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes tipificada en el art. 621.3 del C.P ., a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, a razón de TRES euros/día y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a DON Demetrio en la cantidad de dieciocho mil doscientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos de euro (18.289,87 euros), así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado.

Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de LÍNEA DIRECTA de cuyo cargo será el abono de los intereses de mora al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de producción del siniestro hasta el completo pago de la indemnización.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por LINEA DIRECTA LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Bienvenido , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por el denunciado y su aseguradora contra la sentencia dictada en juicio de faltas en que se le condena como autora de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa y a indemnizar al lesionado Demetrio en la cantidad de 18.289,87 euros.

Tras poner de relieve un error manifiesto en la sentencia recurrida, en cuanto a la fecha del siniestro, que fue el 11 de abril de 2013 (en lugar de 2012 como se indica en la misma) impugna la parte recurrente la sentencia exclusivamente en lo que se refiere a la responsabilidad civil, alegando error en la valoración de la prueba al haber dado por la juez a quo mayor relevancia al informe médico forense que a la perito de la aseguradora Dra. Dª Zaira , en relación con los días de curación, que el Médico Forense en el parte de sanidad fija en 313 días impeditivos. Considera que de la documentación médica y la Historia Clínica que obra unida a las Actuaciones se desprende que el tratamiento rehabilitador concluyó el 17 de mayo de 2013 hasta cuya fecha precisó tratamiento facultativo, por lo que entiende la recurrente que el periodo de estabilización de la lesión se produjo en esta última fecha, por lo que el tratamiento con efecto curativo fue de 36 días, advirtiendo de los documentos obrantes que inicialmente fue diagnosticado de cervicalgia post traumática, consignándose en el parte médico de incapacidad temporal una duración probable de 21 días (documento 5 de los adjuntados con el informe pericial de la Dra. Zaira .



SEGUNDO. Así fundado el recurso, resulta ocioso por reiterado poner de relieve aquí la doctrina de la Sala en cuanto a la especial relevancia que tiene la valoración de la prueba en la instancia, así como la labor esencial dentro de esa valoración de dar mayor peso a una prueba pericial sobre otra.

En este caso la discrepancia de la prueba pericial respecto del informe médico forense se produce en cuanto a los días de curación que señalan uno y otro. El médico forense señala 313 días, mientras que la perito de la aseguradora discrepa del informe forense, entendiendo que como máximo el lesionado permaneció 36 días impeditivos para la estabilización de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente viario objeto de enjuiciamiento.

No puede compartirse el criterio de la perito de parte frente al expuesto por el forense, al que en la sentencia recurrida se ha otorgado prevalencia, no pudiéndose acoger por tanto las pretensiones de la recurrente. Ello es así porque, abstracción hecha del periodo que la perito propuesta por la aseguradora pueda considerar como normal para la estabilización de unas lesiones como las sufridas por el perjudicado, consta por los partes de baja, confirmación y alta aportados que en este concreto caso que D. Demetrio permaneció en situación de incapacidad temporal como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente de que se trata, desde el 19 de abril de 2013 al 17 de febrero de 2014 en que fue dado de alta médica, no por curación, sino por mejoría que le permitía realizar su trabajo (folio 221 de las Actuaciones), siendo éste el periodo que ha tenido en cuenta el médico forense en criterio que no se aprecia desvirtuado por la otra pericial practicada, ni siquiera por el resto de la documentación médica aportada, sin que pueda tomarse como fecha de estabilización de las lesiones, como pretende la recurrente, la de 17 de mayo de 2013, máxime cuando consta al folio 222 un informe del Servicio de Traumatología del Hospital Rio Carrión/San Telmo, fechado el 2 de octubre de 2013, que informa que D. Demetrio debe seguir tratamiento rehabilitador y seguimiento por Mutua. Por todo ello, no se estima que la valoración de la prueba realizada por la juez de instancia sea errónea, lo que, en definitiva, determina que el recurso de apelación deba ser desestimado.



TERCERO. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y aunque no sea objeto del recurso de apelación la condena penal impuesta en la sentencia de la juez de instrucción, por imprudencia leve tipificada en el art.

621.3 del Código Penal vigente en el momento de los hechos y al tiempo de dictarse la sentencia recurrida (incluso cuando se interpuso el recurso de apelación contra la misma), lo cierto es que, una vez ha entrado en vigor la L.O 1/2015, de 30 de marzo, la imprudencia leve ha quedado despenalizada, por lo que debe dejarse sin efecto la condena a la pena de diez días de multa impuesta por la falta a D. Bienvenido en la sentencia del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, sin perjuicio de mantenerse la condena por responsabilidad civil, en los términos de la sentencia, al desestimarse el recurso de apelación por lo expuesto en el anterior fundamento.



CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bienvenido y LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sepúlveda en Juicio de Faltas nº 103/2013, se confirma la misma , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Sin perjuicio de lo anterior, habiendo quedado despenalizada la falta de imprudencia leve por la que se impuso a D. Bienvenido la pena de multa de diez euros, se deja sin efecto la misma , manteniendo únicamente la condena por responsabilidad civil.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el/la Ilmo/a.

Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.