Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 61/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 43/2016 de 19 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 61/2016
Núm. Cendoj: 05019370012016100378
Núm. Ecli: ES:APAV:2016:378
Núm. Roj: SAP AV 378/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00061/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05014 41 2 2015 0002315
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000043 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Leonardo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Elisabeth
Procurador/a: D/Dª PILAR SUSANA LLEBRES MAS
Abogado/a: D/Dª ANTONIO GARCIA GARCIA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. DON MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 61/2016
En la ciudad de Avila, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio Leve nº 9/2015 procedentes del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Leonardo y parte apelada Elisabeth .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22/3/2016 el Juzgado de Instrucción nº1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Ha quedado acreditado que Leonardo , el día 21/8/2015, entre las 23:25 y las 0:00 horas, en la Avenida de José María nº 8 de Mombeltrán, le dijo a Elisabeth , apuntándola con el dedo 'baja, que te vamos a matar, cabrona'.
No ha quedado acreditado que Segismundo y Víctor vertieron amenaza alguna.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'ABSOLVER a Segismundo y Víctor del delito leve que se les imputaba en este procedimiento, con declaración de oficio de dos tercios de las costas causadas en el presente procedimiento.
CONDENAR a Leonardo como autor responsable de un delito leve de amenazas, al apena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, total 300 euros, así como al pago de un tercio de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Leonardo .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Por Leonardo se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22/3/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila) alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia al existir testigos que dijeron que no se produjo ninguna amenaza, aparte de existir contradicción entre otros testigos.
Por otro lado entiende que la pena es desproporcionada y carece de motivación.
Solicita: Declare nula la referida sentencia y con ello se le absuelva del delito leve de amenazas que se le imputa. Subsidiariamente, y para el caso de que el Tribunal entienda que si existe delito leve de amenazas, se imponga la pena de multa en su grado mínimo; que no debe superar la cantidad de tres euros por día.
SEGUNDO.- Se desestima el recurso de apelación en cuanto a la primera petición al haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia, y ello no solo por las manifestaciones de la denunciante en el sentido de que fue amenazada de contrario. Ello también viene acreditado por lo que dijo la testigo Nieves que escucha decir al denunciado que iba a matar a la denunciante.
Por tanto, no existe duda en la acreditada en que existe ninguna duda de la existencia de las amenazas, concurriendo todos los requisitos del art. 171 CP .
TERCERO.- También se desestima la petición subsidiaria por cuanto, de conformidad con el art. 50 del C.P la Juzgadora ha aplicado prácticamente la mínima sanción por día y ello independientemente de conocer el estado o situación económica del denunciado.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Leonardo contra la sentencia de fecha 22/3/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, dictada en juicio delito leve 9/2015 , confirmando el mismo en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
