Sentencia Penal Nº 61/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 61/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 64/2016 de 08 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2016

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 61/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100248

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:249

Núm. Roj: SAP ZA 249/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00061/2016
Rollo nº : 64/2016
J. Delito Leve nº : 7/2015
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora
sentencia nº 61
En la ciudad de Zamora a 8 de julio de 2016.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 7/2015, seguido por un delito de
Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por
Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistido de la Letrada Sra. García Arroyo,
siendo apelados Plácido y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 18/2/2016 y en la que se declara probado que: 'Queda probado y así se declara que el día 17 de agosto de 2015, sobre las 15.55 horas aproximadamente Íñigo estaba junto con su hijo esperando en las inmediaciones del domicilio de Plácido , sito en la CALLE000 de Zamora, saliendo de su vehículo y corriendo en dirección al denunciante con intención clara de agredirle, diciéndole 'dame la ropa, hijo de puta, te voy a rajar', abandonando el denunciante el lugar en el interior de su vehículo en el que viajaba para evitar ser alcanzado'.



SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, a la pena 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, 270 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Íñigo , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Diligencia de Ordenación de la Secretaria, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- La Sentencia objeto de recurso, condenó a D. Íñigo , como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal , recurriendo dicha resolución bajo la alegación de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.



SEGUNDO .- Como hemos dicho, el recurso de apelación, a través del cual se pretende que se deje sin efecto la condena del recurrente, ataca los hechos probados de la Sentencia de instancia, alegando la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución Española .

Dicha vulneración se dará cuando no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia y se olvida por el recurrente que la Sentencia fundamenta esa declaración de hechos probados en prueba válida y eficaz a los efectos de desvirtuar dicho derecho fundamental, como es la declaración del denunciante que considera persistente y que viene a ser corroborada, parcialmente, por la del propio denunciado que admitió haberse dirigido a él de forma airada y enfadado porque había agredido a su hijo. En este contexto y en el de unas malas relaciones previas, se desarrollan los hechos y la conclusión alcanzada por la Sentencia de instancia aparece, además de basada en prueba de cargo de suficiente entidad, como lógica a la vista no sólo de las declaraciones en el acto de Juicio, sino también de la propia actitud del denunciado en dicho acto, elementos probatorios que han sido valorados de conformidad con el principio de inmediación.



TERCERO .- En definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la Sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Íñigo contra la Sentencia dictada por la Jueza del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en fecha 18 de febrero de 2016, en el Procedimiento de Juicio por Delitos Leves nº 7/2015 , debo confirmar dicha Sentencia, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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