Sentencia Penal Nº 61/201...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 61/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3043/2017 de 04 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 61/2017

Núm. Cendoj: 20069370032017100199

Núm. Ecli: ES:APSS:2017:641

Núm. Roj: SAP SS 641/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.04.1-16/000769
NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.43.2-2016/0000769
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 3043/2017-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 498/2016
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko
ZULUP
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Lucio
Abogado/a / Abokatua: MARIA LUISA SOROA PAGUEY
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .
SENTENCIA NUM. 61/2017
LMO. SR.:
MAGISTRADO
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA, Magistrado de esta
Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3043/2017;
seguidos en primera instancia por la UPAD nº 1 de Éibar con el nº de juicio sobre delitos leves 498/2016 por
el delito leve de Amenazas.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la UPAD nº 1 de Éibar se dictó con fecha 23/1/2017 sentencia cuyo fallo dice: 'CONDENO a Lucio , como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, precedentemente definido, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pudiendo acordarse que la misma sea cumplida mediante localización permanente ( artículo 53 Código Penal ).

Le impongo la prohibición de aproximarse, en una distancia inferior a 150 metros, a D. Victorio , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él o en el que se encuentre, por un periodo de CINCO MESES, debiendo advertirse al penado que el incumplimiento de esta pena dará lugar a que se deduzca testimonio por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de pena previsto en el art. 468 CP .'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Lucio . Las actuaciones fueron turnadas a la Sección 3ª. quedando registradas con el número de Rollo 3043/17, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 7 de julio de 2017, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

HECHOS PROBADOS Conformidad con el relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida el cual se reproduce en su integridad en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes y recurso de apelación.

(1) Se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibar de fecha 23 de enero de 2017 en el Juicio sobre Delitos Leves número 498/2016 en la cual consta como HECHOS PROBADOS el siguiente relato: 'Probado y así se declara que sobre las 14:30 horas del 17 de Agosto el denunciante D. Victorio se encontraba en la vía pública en la zona del Gaztetxe, por las inmediaciones del bar Gila de la localidad de Soraluze, fue increpado por el denunciado D. Lucio quien comenzó a decirle "hijo de puta asesino, te voy a matar"'.

En el FALLO de la sentencia se condenó a Lucio como autor responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del CP a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota de seis euros diarios quedando sometido en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Igualmente se impuso la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 150 metros a D. Victorio , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él o donde se encuentre, por un período de cinco meses con advertencia al penado de que el incumplimiento de esta pena daría lugar a la deducción de testimonio por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de pena previsto en el artículo 468 del CP .

(2) La representación procesal de Lucio ha interpuesto con asistencia Letrada y mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2017 recurso de apelación contra la citada resolución alegando, en esencia, como motivación : - Se alega la concurrencia de un error en la valoración de la prueba ya que la Juzgadora no tuvo en consideracion, que de conformidad con la declaración de los dos testigos, el incidente consistió en una falta de respeto e insultos del recurrente contra el denunciante.

En ningún momento los dos testigos declararon la existencia de una situación amenazante o de riesgo efectivo para el denunciante.

En su declaración en sede policial el testigo Narciso manifestó que las expresiones proferidas fueron 'hijo puta ' y 'fascista' pero en ningún caso ' te voy a matar'.

Además tras el incidente el apelante se quedó calmado y la actitud de Victorio fue la de dirigirse al Agente Municipal y decirle "quítale a este de mi vista antes de que ocurra algo" acompañando Victorio al agente y quedando el recurrente sentado en un banco.

Se considera que dado el contexto y al ánimo con los que el apelante emitió las expresiones no puede ser constitutivo de amenaza por lo que no habiéndose acreditado el ánimo amenazante en el apelante procede su absolución.

Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que estimando el recurso de apelación se acordara la absolución del recurente con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- Examen del recurso de apelación.

Se ha impugnado la sentencia de fecha 23 de Enero de 2016 alegando el recurrente una errónea valoración de la prueba y ello por no haberse acreditado el elemento subjetivo del injusto, esto es, la concurrencia de un ánimo amenazante en el recurrente.

Destacamos de la prueba practicada en el acto del juicio la siguiente: - Declaración de Victorio : Ha tenido otros juicios con Lucio por insultos y amenazas con navaja y darle con silla deseando que esto se acabe de una vez y que le deje vivir en paz; se ratificó en la denuncia; su hija trabaja en el bar Gila y el día de los hechos el declarante iba a buscarla por el puente de Gila; el denunciado estaba sentado en un banco y le empezó a escupir e insultar llamándole 'hijo puta, te voy a matar'; el declarante reiteró que le dijo que 'le iba a matar' y refirió cómo en el bar Gila hace un tiempo le sacó una navaja con intención de clavársela teniendo que intervenir la Ertzaintza; él considera factible o posible que en cualquier momento le vaya a atacar por la espalda; la primera vez que le dió en un bar con una silla ya tuvo una orden de alejamiento; en este procedimiento quiere que se dicte una orden de alejamiento; los dos testigos que han sido citados Narciso y un Policía Municipal estaban presentes.

- Declaración de Lucio : Todo lo que dice es mentira; él venía tranquilamente por la calle Kale Barre y el denunciante la saludó lo que considera una provocación siendo una costumbre desde el año 90; el le dijo que no le saludara 'a mi no me saludes puto legionario rompehuelgas, ya está bien, déjame en paz'; no tiene enemistad con el Policía Local de Soraluze NUM001 y no recuerda que se acercara al lugar de los hechos; desde el juicio del año 2000 ya le ha dicho al denunciante que no le salude, que él tiene una enfernmedad psíquica grave; el no le amenazó de ninguna forma de muerte ni le llamó hijo de puta.

Testigo Narciso : Conoce a las partes del pueblo y tiene más amistad aunque no íntima con Victorio ; estaba presente el día de los hechos en la terraza de enfrente del bar Gila; oyó unos gritos, se asomó y estaba el Sr. Lucio faltándole al respeto al otro señor; estaba un municipal y le avisó para que no llegara a más el asunto; escuchó que le llamó Lucio 'fascista, hijo de puta, te voy a matar'; escucho la amenaza 'te voy a matar'.

Agente de la Policía Local de Soraluze número NUM001 : Conoce a las dos partes pero no tiene amistad intima o enemistad grande; presencio un enfrentamiento verbal; escuchó varios insultos por parte del Sr. Lucio hacia el Sr. Victorio ; fueron palabras inconexas 'hijo puta, facha, asesino y te voy a matar'; escuchó claramente la amenaza 'te voy a matar', trató de calmar los ánimos y el incidente no fue a más.

Conclusión del Tribunal : Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia En nuestro caso la expresión 'te voy a matar' proferida por Lucio ha sido confirmada por los dos testigos referidos ( Narciso y el Agente de la Policía Local).

Es obvio para este Tribunal que la expresión 'te voy a matar' implica el anuncio de un mal, futuro, injusto y posible, cuya finalidad estaba encaminada a ejercer presión sobre su destinatario, atemorizándolo y privándolo de su tranquilidad y sosiego.

En consecuencia existe base probatoria suficiente para considerar acreditada la emisión de tal expresión cuyo significado, máxime a la vista de los diversos altercados que ha habido entre las partes, entendemos tienen un claro componente amenazante y permite residir la expresión en el tipo penal de amenazas leves del artículo 171.7 del CP .

Por lo expuesto no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada ( artículo 240.1º de la Lecrim ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibar de fecha 23 de enero de 2017 en el Juico sobre Delitos Leves número 498/2016 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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