Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 61/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 513/2016 de 02 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 61/2017
Núm. Cendoj: 28079370172017100088
Núm. Ecli: ES:APM:2017:2575
Núm. Roj: SAP M 2575:2017
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0065112
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO : RAF513/2016
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS 152/2015
JUZGADO MIXTO Nº 2 DE COLLADO VILLALBA
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 61/17
En la Villa de Madrid, a 2 de febrero de 2017
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, ha visto el recurso de apela¬ción interpuesto por Gema , contra la sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2015, en Juicio de Faltas 152/2015 del Juzgado Mixto nº 2 de Collado Villalba .
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 15 de septiembre de 2015 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 152/2015, del Juzgado Mixto nº 2 de Collado Villalba .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
'Resulta probado y así se declara que DOÑA Gema , el día 15 de junio de 2015 acude al establecimiento Media Mark sito en el Centro Comercial Planetocio, allí coge cuatro efectos de electrónica, rompiendo el blíster y guardándoselos en el interior de su bolso, siendo interceptada cuando se disponía a salir del establecimiento.
El valor de los efectos asciende a la cantidad de 91,88 euros, los cuales no han sido recuperados.
La denunciada no trabaja en la actualidad'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
'Condeno a DOÑA Gema , como autora responsable de una falta DE HURTO, a una pena de un mes multa, a razón de 3 euros diarios, lo que supone un total de 90 euros, los cuales deberán ser abonados de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Como responsable civil que indemnice al centro MEDIA MARK con la cantidad de 99,81 euros por los efectos sustraídos'.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Gema .
TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formula¬ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Letrado Sra. Cobo Cacheiro, en la defensa de Gema , en apelación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Collado Villalba, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas con el nº 152/2015 , que condenó a la antes mencionada Gema como autora criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abono de la cantidad de 99, 81 €.
Considera la recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '...que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su consideración mediante los trámites legales tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN en ambos efectos contra la Sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2015 , en los autos de referencia por el Juzgado al que me dirijo, remitiendo los autos a la Superioridad, a fin de que se dicte por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia por la que dando lugar al presente recurso se revoque la Sentencia dictada en primera instancia y se absuelva a mi patrocinada Dña. Gema de la condena de responsabilidad civil impuesta conforme a lo manifestado en el cuerpo de este escrito...'
SEGUNDO.- Ha lugar la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.
Examinado el breve CD donde figura grabado el acto del juicio, no es procedente la estimación de la pretensión articulada por la defensa porque, según el denunciante, los efectos a los que se refirió, aquellos a los que habría de hacer mención el documento del f. 10, no se podían poner a la venta, una vez manipulados, asumiendo la propia recurrente el pago correspondiente a la cantidad a que habría de ascender los mencionados objetos.
En cualquier caso, es procedente la petición articulada de manera subsidiaria porque, en efecto, admitido por el denunciante, que los efectos que no se pudieron poner a la venta fueron los que ascendieron a 91 ,88 € y quedando circunscrita a dicha cantidad la pretensión de resarcimiento del Ministerio Fiscal, única acusación, es a la misma a la que debería haber quedado condenada la recurrente -cosa que, por otro lado, podría haberse articulado por vía de aclaración de sentencia-.
Procede, por lo expuesto, la estimación parcial del recurso -sin perjuicio de la posibilidad de revisión de la sentencia habida cuenta de la forma imperfecta de ejecución que parece haberse realizado en lo que podría ser, de conformidad con la legislación sobrevenida, la rebaja de la pena en uno o dos grados-.
TERCERO.-No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por cuanto antecede,
Fallo
que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Sra. Cobo Cacheiro, en la defensa de Gema , en apelación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Collado Villalba, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas con el nº 152/2015 , que condenó a la antes mencionada Gema como autora criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abono de la cantidad de 99, 81 €, debo revocar y revoco la mencionada resolución en el sentido de reducir la cantidad a que habría de ascender la responsabilidad civil a la cifra de 91 ,88 € confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución -y ello sin perjuicio de la posibilidad de revisión a que se hizo referencia- y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, constituido como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

