Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 61/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 1164/2017 de 20 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 61/2018

Núm. Cendoj: 03014370102018100217

Núm. Ecli: ES:APA:2018:2464

Núm. Roj: SAP A 2464/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-43-2-2017-0015318
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001164/2017- RECURSOS-A4 -
Dimana de Diligencias urgentes Juicio Rápido Nº 000503/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Apelante Inocencio
Abogado AMELIA MORENO SAEZ
Procurador IGNACIO BROTONS JOVER
SENTENCIA Nº 000061/2018
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
===========================
En Alicante, a veinte de febrero de dos mil dieciocho
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 19 de
septiembre de 2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en Juicio oral número
000503/2017, dimanantes de las Diligencias Urgentes núm. 1305/17, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de
Alicante, por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Inocencio , representado por el Procurador de
los Tribunales D. IGNACIO BROTONS JOVER y dirigido por la Letrada Dª. AMELIA MORENO SAEZ; y el
MINISTERIO FISCAL representado por Dª. AMPARO AGULLÓ BERENGUER.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

' Único.- Se considera probado y así se declara que sobre las 00:20 horas del día 20 de agosto de 2017, el acusado Inocencio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por seis delitos contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, en virtud de: a) Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Ocho de Alicante, en procedimiento de Diligencias urgentes Núm. 227/09, el 11-12-09 , a la pena de ocho meses de multa que extinguió el 30-08-10; b) Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Alicante, en su Procedimiento de Diligencias Urgentes Núm. 39/10, de fecha 23-03-10 , a la pena de 75 de TBC que extinguió el 21-01-15; c) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. Cinco de Alicante, en el Procedimiento Abreviado Núm. 395/10, el 21-07-10 , a la pena de tres meses y un día de prisión que extinguió el 14-08-12; d) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. Seis de Alicante, en el Procedimiento Abreviado Núm. 172/09, de fecha 21-02-11 , a la pena de 12 meses de multa que extinguió el 15-05-13; e) Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Siete de Alicante, en el Procedimiento de Diligencias Urgentes Núm. 74/11, en fecha 19-04-11 , a la pena de 14 meses de multa que se extinguió por prescripción el 19-04-16; y f) Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Ocho de Alicante en el procedimiento de Diligencias Urgentes Núm. 742/17, de fecha 03-05-17 , a la pena de 40 días de TBC, cuyo cumplimiento no consta, conducía el turismo BMW 540, con placas de matrícula ....HXF , por la C/ Diputado Joaquín Galant Ruiz hacia General Espartero de Alicante, cuando fue interceptado por una unidad de Policía Local de Alicante que procedieron a dar el alto y requerir al conductor, hoy acusado, para presentar el permiso de conducción, comprobando que éste carecía del mismo por no haberlo obtenido nunca. ' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y CONDENO a Inocencio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista y penada en el art. 22.8 del Código Penal , a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, así como al abono de las costas procesales.Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Inocencio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: Infracción de normas sustantivas.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el día 16 de febrero de 2018.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial del art. 384 del C.- P., conducción sin permiso, interpuso el acusado recurso de apelación, en el que articula un solo motivo, de infracción de normas sustantivas, en el que denuncia la indebida aplicación del art. 384 del C.P.

Con cita de sentencias de algunas audiencias, alega el apelante que la simple conducción sin permiso reclama la aplicación de normas administrativas, reservándose la de las normas penales a los casos en que junto al mero hecho de conducir sin permiso se verifique la creación de un peligro adicional.

La cuestión, que ha sido objeto de controversia, puede considerarse definitivamente resuelta a nivel jurisprudencial, puesto que el Tribunal Supremo, al conocer de recursos de por interés casacional, se ha pronunciado en términos inequívocos. Así en las Sentencias núm. 369/2017, 22 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, y la 767/2017, de 28 de Noviembre, según la cual, 'El vigente art. 384 del Código Penal, contiene la siguiente redacción: ' El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción ' (...) Las conductas que sanciona el precepto son las siguientes: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Como dice la Circular 10/2011, de la FGE, la previsión legislativa que propició su incriminación en la ley 15/2007 tiene origen en una enmienda parlamentaria introducida en el Senado. Comenzaba esta iniciativa su razonamiento sobre la sanción penal del art 384 inciso 1 prevista en la proposición inicial de la ley dirigida al que conduce tras haber incidido en graves infracciones administrativas que conllevan la pérdida de vigencia por pérdida de puntos. Sin embargo, no estaba prevista sanción penal alguna para quien conducía sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, lo que era una incoherencia. Como dice la FGE, ' contraponía este comportamiento al del que comete idénticas infracciones y por carecer de permiso no puede perder su vigencia. La incoherencia es que estando dotada su conducta de mayor gravedad de injusto quedaba extramuros del Código Penal '.

Respecto a que el tipo penal interpretado es un delito de peligro abstracto, tampoco existe mucha controversia jurídica. Así lo califica el legislador en el Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio, refiriéndose a él, como una 'conducta de peligro abstracto'. Esta Sala también lo ha expresado así con motivo de los diversos recursos de revisión que se han planteado, de manera que se lee en la STS 507/2013, de 20 de junio, que el nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone ' en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad ' (lo que se repite en la STS 335/2016, de 21 de abril).

En consecuencia, de la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor.

El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma.

No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

La Directiva 2006/126/CE exige a las legislaciones de los Estados de la Unión Europea unas mayores comprobaciones y requisitos en las pruebas previas de autorización de la licencia o permiso de conducción, que tienden a disminuir los riesgos de la conducción y sus consecuencias.

Bajo la consideración de que se trata de un delito de peligro abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial de Toledo.' Siguiendo el criterio del TS, no podemos compartir las alegaciones de la parte apelante, y sí las de la resolución recurrida, que, por lo tanto, hemos de confirmar.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Brotons Jover en nombre y representación de Inocencio , contra la sentencia de 19 de septiembre de 2017, dictada en Juicio Oral núm. 000503/2017 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE,dimanantes de las Diligencias Urgentes núm. 1305/17, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley, en el término de CINCO DÍAS ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en los supuestos previstos en el art.

847 de la Lecrim.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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