Sentencia Penal Nº 61/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 61/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1224/2018 de 25 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MANUEL

Nº de sentencia: 61/2019

Núm. Cendoj: 28079370012019100142

Núm. Ecli: ES:APM:2019:4116

Núm. Roj: SAP M 4116/2019


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGM443
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0025027
Apelación Juicio sobre delitos leves 1224/2018
Origen : Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 417/2018
SENTENCIA Nº 61/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Magistrado
D. Manuel Chacón Alonso
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 1 de marzo de 2018 del
Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el Juicio sobre delitos leves núm. 417/2018 ; siendo apelantes
don Cipriano , don Constantino y la mercantil HENNES & MAURITZ, S.L. y apelado D David y el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el indicado juicio por delitos leves se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: 'HECHOS PROBADOS: UNICO.- Sobre las 21.15 horas del día 9 de Febrero de 2018, se presentó David en el establecimiento H&M, donde había estado trabajando durante varios años, haciéndolo en estado de embriaguez, teniendo una discusión con los vigilantes de seguridad, Cipriano y Constantino , sin quedar acreditado que en el curso de incidente aquél profiriera expresiones intimidatorias hacia éstos'.

'FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. David Denunciado: de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, con declaración de costas de oficio'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de don Cipriano y don Constantino , así como por la representación de la entidad Hennes & Mauritz SL, que fueron admitidos a trámite impugnados por el Ministerio Público y por la representación de David , remitiéndose las actuaciones a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- a) Por la representación de don Cipriano y don Constantino se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a don David de delito leve de amenazas que se le imputaba, viniendo a alegar nulidad de lo actuado en base a los siguientes motivos: Por dicha parte se interesó con carácter previo a la celebración del juicio la suspensión del mismo a fin de que se procediera a la acumulación de los hechos de la presente denuncia y de los recogidos en la ampliación de la misma presentada en fecha 16 de febrero de 2018, así como la transformación del presente procedimiento por delitos leves en diligencias previas. El juez a quo desestimo ambas peticiones, frente a lo cual se realizó la oportuna protesta.

Dicha acumulación fue interesada por cuanto los hechos denunciados en ambas denuncias forman parte de una misma acción que había empezado en el interior del mismo establecimiento cuando el denunciado se negó a abandonarlo tras ser requerido para ello con empleo de violencia e intimidación, siendo claro que nos hallamos ante un delito cometido por la misma persona, en la que la investigación y la prueba en conjunto resulta necesaria para su esclarecimiento; Por su parte, la transformación en diligencias previas se solicitó ya que los hechos acaecidos el 9/02/2018 y los recogidos en la ampliación de la denuncia efectuada el 16/02/2018 presentan los caracteres de un delito previsto y penado en el art. 203.3 del Código Penal puesto que el denunciado se mantuvo en un establecimiento abierto al público en contra de su titular empleando violencia e intimidación. De esta forma, el juzgador al enjuiciar los hechos solo por un delito leve de amenazas ha dejado impune la conducta delictiva, impidiendo la práctica de las pruebas pertinentes dirigidas a su esclarecimiento.

Incide en que, por otra parte, los recursos de reforma interpuestos por la representación de H & M SL frente al auto de incoación del presente procedimiento de Juicio sobre delitos leves y frente a la providencia que acordaba no haber lugar a la suspensión de la celebración del juicio por entender que no procedía la acumulación de las denuncias presentadas, no habían sido resueltos a la fecha de la celebración del juicio, desconociéndose si se había procedido a su tramitación.

De lo expuesto, se deduce la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, reconocido en el art. 24 CE , que debe dar lugar a acordar la nulidad interesada, acordando la trasformación del presente procedimiento en Diligencias Previas y procediendo a acumular al mismo los hechos recogidos en la ampliación de la denuncia presentada el 16 de febrero de 2018, que también ha sido repartido al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid.

b) Por la representación de la entidad Hennes & Mauritz SL se interpone, a su vez, recurso de apelación contra dicha resolución, interesando también nulidad de actuaciones en base a lo dispuesto en el artículo 238.3 de la LOPJ con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 CE .

Expone que dicha parte interesó en fecha 22 de febrero de 2018 la suspensión del juicio por dos motivos: la procedencia de la acumulación de los hechos objeto de esta denuncia y de los recogidos en la ampliación de la misma presentada el 16 de febrero de 2018 al hallarnos ante un mismo delito cometido por la misma persona; la procedencia de la trasformación del presente juicio sobre delitos leves en diligencias previas, dado que los hechos denunciados son constitutivos de un delito del art. 203.3 CP ya que el denunciado se mantuvo con violencia e intimidación en el establecimiento titularidad de su representado.

Dicha solicitud dio lugar a la providencia de 26 de febrero de 2018, que acordó no haber lugar a la suspensión, que fue recurrida en forma por esta parte, pendiente de resolución. Asimismo, el auto de incoación de procedimiento como juicio sobre delito leve también fue recurrido por esta misma parte, estando dicho recurso también pendiente de resolver. Dichas circunstancias, al haberse celebrado el juicio seguidamente, ello supone una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , que debe llevar a la nulidad pretendida.

Alega que, como se ha expuesto, en fecha 16 de febrero de 2018 de presento por su patrocinada denuncia por allanamiento de domicilio de establecimiento abierto al público, que venía a ampliar la denuncia anterior de 9 de febrero de 2018 presentada por el vigilante de seguridad de establecimiento. Sin embargo, el juzgado incoó juicio por delito leve de amenazas tan solo por esta última denuncia, lo que supone al denegar el órgano judicial la acumulación una infracción del artículo 17.1 LECrim , ya que todas las conductas deben ser juzgadas en una única causa.

Inciden en que, en el acto del juicio, que dio lugar a la sentencia absolutoria, el Juzgador denegó nuevamente la acumulación solicitada, lo que motivo la protesta de la representación de don Cipriano y don Constantino .

Concluye afirmando que el juez a quo ha fragmentado la conducta denunciada, de forma que en lugar de incoar diligencias previas por la denuncia que recoge el tipo penal más complejo ha seleccionado solo la conducta que se refiere a la intimidación ejercida por el denunciado sobre los vigilantes de seguridad, lo que supone una infracción del principio de legalidad penal ( art. 9.3 CE ), inaplica el art. 204.3 CP , infringiendo también las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obligan a incoar diligencias previas en estos casos, con la consiguiente indefensión sobrevenida a su patrocinada.



SEGUNDO.- Centrada así la cuestión, el artículo 238 párrafo 3ª de la L.O.P.J . determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se haya podido producirse indefensión; habiendo venido reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sent. 366/93 , 106/93 , 145/90 ) y del Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95 ) que la infracción de las normas de procedimiento aludidas que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones tienen que haber producido efectivamente indefensión; debiendo venir inspiradas las declaraciones de nulidad en un criterio restrictivo, quedando la nulidad de pleno derecho reducida a la falta de jurisdicción o competencia, determinados defectos de la voluntad humana, e indefensión, ocasionada por la tensa o intensa preterición de las normas esenciales del procedimiento o vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De esta forma la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional 106/93, de fecha 2 de marzo de 1993 , recogía expresamente que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración formal, sino que es necesario que se produzca el efecto material de indefensión, matizando que no toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico-constitucional, sino que ésta solo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de su derecho o se impida la aplicación efectiva del principio de contracción, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado.

De esta forma, la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales como recientemente ha recordado la STC 265/2015 de 22 de enero de 2016 .



TERCERO.- En el presente caso, los recursos presentados no pueden prosperar, no apreciándose por esta Sala las infracciones procedimentales referidas en los recursos presentados causantes de indefensión a los promoventes de los mismos.

De esta forma, la cuestión nuclear a que se contraen ambos recursos hace referencia a la decisión adoptada por el juez a quo de no proceder a la acumulación de las denuncias presentadas por los hechos acaecidos el 9/02/2018 (fecha de la denuncia de 11 de febrero de 2018) y la posterior ampliación de fecha 16 de febrero del mismo año, no disponiendo la transformación del presente procedimiento por delitos leves en diligencias previas, disponiendo así la no suspensión de la celebración del juicio oral interesada.

No obstante dicha decisión denegatoria del juzgado a estas pretensiones, observamos que este a lo largo del procedimiento ha dado respuesta razonada sobre los motivos en que basa su decisión, incidiendo en su providencia de 26 de febrero de 2018 que 'no ha lugar a la suspensión del juicio señalado para el próximo día 1 de marzo por tratarse de hechos ocurridos en fechas y con denunciantes diferentes, siendo incluso en el caso que se sigue ante este juzgado amenazas, que requieren la denuncia del ofendido, persona física y no persona jurídica como se pretende'. Observándose por esta Sala, tras el visionado de la grabación del juicio oral, como, en efecto, se reprodujo a instancia de las partes dicha cuestión en dicho acto, proporcionado el juzgador una detenida explicación de su criterio denegatorio, de la que tuvieron cumplido conocimiento las mismas, en concreto que los perjudicados son distintos en ambas denuncias, limitándose el enjuiciamiento de los hechos a la denuncia inicial por amenazas, sin perjuicio de que la ampliación que se dice realizada con posterioridad se integre en un procedimiento distinto. Constando también en las actuaciones que por el órgano judicial se dio trámite a los recursos interpuestos por la entidad Hennes & Mauritz SL contra las resoluciones del juzgado que acordaban la incoación de las presentes actuaciones por los trámites del juicio por delito leve y la no suspensión del juicio señalado, dictando el mismo, de acuerdo con el informe del Ministerio Público, autos de 25 de mayo de 2018 (en el que se significa que los hechos denunciados ' no revisten la entidad ni la gravedad que requiere la incoación de un procedimiento abreviado ', no dándose así los requisitos del tipo penal del art. 203.3 CP ), y de 25 de mayo de 2018 (en el que se reproducen las alegaciones vertidas en la providencia recurrida de 26 de febrero de 2018, por lo que se reitera la no suspensión del señalamiento previsto).

Razonamientos que se comparten por esta Sala de apelación, apreciándose que la denuncia inicial de 11 de febrero de 2018 aparece suscrita por don Cipriano , en compañía de don Constantino , ambos vigilantes de seguridad del establecimiento H &M SL, sito en la Avenida Gran Vía de Madrid, circunscribiéndose a unos hechos concretos ocurridos sobre las 21:15 horas del día 9/02/2018, consistiendo la actividad ilícita denunciada en unas 'amenazas e insultos' a los citados. En la ampliación que se dice en la denuncia inicial, de fecha 16 de febrero de 2018, aparece como denunciante don Florian , en calidad de representante legal de la entidad Hennes & Mauritz SL, en relación a unos hechos ocurridos en fecha 18 y 20 de diciembre de 2017, en los que supuestamente el denunciado había acudido a dicho establecimiento en una actitud violenta e intimidativa, permaneciendo en el lugar sin autorización del propietario, por lo que se calificaban los hechos como un delito del art. 203.3 CP . Se trata, pues, de fechas de los hechos, denunciantes y conductas del denunciado distintas, que justifican la decisión del juzgado de no proceder a la acumulación solicitada, no acogiendo así la pretensión de suspensión del juicio por unos hechos puntuales de supuestas amenazas e insultos a unas personas determinadas. Amenazas e insultos que evidentemente no tienen en este caso, visto su contenido, la trascendencia suficiente para incoarse otro procedimiento que no sea el acordado del juicio por delitos leves.

En base a lo expuesto, no se aprecia la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva alegada en los recursos, teniendo los recurrentes una respuesta motivada y conforme a Derecho de sus solicitudes, aunque sea contraía a sus intereses, no arbitraria ni irrazonable, sin que se pueda entender que se ha dejado impune parte de la conducta denunciada (la contenida en 'la ampliación de la denuncia') por cuanto, como así señala en la vista oral el juzgador, ello ha dado lugar a un procedimiento diferente.

Sin que sea necesario entrar por este Tribunal en el análisis del pronunciamiento de fondo de la sentencia impugnada, absolutorio respecto al denunciado David por un delito leve de amenazas, que, en todo caso, como refiere el Fiscal, se habría encontrado con las dificultades que tiene el Tribunal de apelación en revisar una sentencia absolutoria que se fundamenta tras una valoración de las pruebas personales practicadas en el juicio oral.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la representación de don Cipriano , don Constantino y de la mercantil HENNES & MAURITZ SL, contra la sentencia de 1 de marzo de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el Juicio sobre delitos leves núm. 417/2018 , debo CONFIRMAR íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma NO CABE RECURSO alguno y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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