Última revisión
11/05/2001
Sentencia Penal Nº 61, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 34 de 11 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 61
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
ROLLO NUM.: 34/01
REPARTO NUM.: 4/190/01
Órgano Procedencia:
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NEGREIRA
Proc. Origen:
JUICIO DE FALTAS n° 139/1998
NUMERO 61/01
DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
=SENTENCIA=
En el recurso de apelación número 4.190/01, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO INSTRUCCIÓN NEGREIRA, en el Juicio de Faltas número 139/98, seguido por una falta de LESIONES TRÁFICO, figurando como apelante JUA.........., representado por el Procurador SR. GONZÁLEZ ABRALDES; y como apelada la Entidad A............. representada por el Procurador SR. TOVAR ESPADA.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 17.10.00, cuya parte dispositiva dice:
"DISPOÑO: Que debo absolver e absolvo a don Man..........., dunha falta de imprudencia leve con resultado de lesións do artigo 621.3 do Código Penal, e á entidade UN........... da responsabilidade civil directa que se lle atribuía.
As custas impóñense de oficio.
Contra esta Sentencia pode interpoñerse recurso de Apelación no prazo de 5 días desde a súa notificación, por escritoe perante este Xulgado.
Incríbase no Libro Rexistro deste Xulgado".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JUA.........., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 26.3.01, con fecha 30.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.
CUARTO.- Que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.
=HECHOS PROBADOS=
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
=FUNDAMENTOS DE DERECHO=
PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado, toda vez que de la prueba practicada no consta la existencia de una culpa penalmente apreciable de la que quepa deducir la responsabilidad criminal del conductor denunciado. No podemos olvidar que la infracción de la legalidad viaria proviene del peatón que cruza la calzada cuando por la misma circulaba el vehículo del denunciado, de manera tal que éste se ve sorprendido por la presencia de aquél, frenando y realizando una maniobra evasiva que no dio resultado, alcanzando al recurrente. En este sentido, el art. 23 de la Ley de Seguridad Vial es tajante cuando proclama que los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en las excepciones que señala dicho precepto ninguna de las cuales es aplicable al caso que enjuiciamos. Por otra parte, tampoco consta un exceso de velocidad por parte del conductor del vehículo, lo cual en modo alguno se evidencia a través de la huella de frenada existente en la calzada, de tan sólo 10,90 metros, máxime cuando en el lugar la velocidad se encontraba limitada a 90 Km./h, ni tampoco la misma se deduce de las lesiones sufridas por el peatón. Tampoco podemos dar por acreditado, no obstante, que el recurrente fuera embriagado, habida cuenta que al respecto no se recibió declaración en el plenario a los guardias civiles, que hacen constar tal circunstancia en el atestado instruido. En la tesitura expuesta no podemos dar, por consiguiente, probada la existencia de culpa o negligencia sancionable por parte del denunciado, lo que conduce al rechazo del recurso de apelación interpuesto, al no haberse desvirtuado en la alzada los argumentos de la sentencia impugnada.
FALLO
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Instrucción de Negreira, sin condena en las costas de la alzada.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronuncio, mando y firmo.
En a Coruña a 11 de mayo
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a ONCE DE MAYO DE DOS MIL UNO.
