Sentencia Penal Nº 61, Au...zo de 2000

Última revisión
31/03/2000

Sentencia Penal Nº 61, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 19 de 31 de Marzo de 2000

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 61


Fundamentos

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA   Núm. 61

 

En OURENSE, a treinta y uno de marzo del año dos mil.

 

Visto el recurso de apelación núm. 19/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 71/98 del Juzgado de Instrucción 1 de O Carballiño que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 232/99 por el supuesto delito de robo con intimidación. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a Manuel, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Ortiz Fuentes y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Sabucedo Cougil, y, como apelado, el ministerio Fiscal. Es ponente el/la magistrado/a D./D Jesús F. Cristín Pérez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 6 de septiembre de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "I - Sobre las 14.28 horas del 16 de julio de 1998, el acusado Manuel, de 28 años de edad, ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 6 de febrero de 1996 por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, accedió a la sucursal bancaria de la entidad …de la localidad de Irixo dirigiéndose directamente a la parte interior del mostrador de atención al público donde se hallaba el director de la citada entidad y sin mediar palabra el acusado colocó en la nuca de éste último una pistola de juguete diciéndole que quería el dinero ante lo que el director, manifestándole que lo tomase directamente que o iba a colaborar, trató de convencer al acusado para que depusiera su actitud explicándole la existencia de una cámara de seguridad que estaba gravando sus movimientos así como la puesta en marcha de la alarma que había dado aviso a efectivos policiales, retrocediendo el acusado para esgrimir un estilete, manteniendo el director su actitud conversadora con éste para que abandonara su propósito ante lo que el acusado abandonó el establecimiento siendo detenido por efectivos policiales el 5 de septiembre de ese mismo año sobre las 22.30 horas.- II - El acusado padece adicción a la cocaína que limita sus facultades volitivas". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años y seis meses de prisión y pago de las costas procesales.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

 

Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Manuel, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante, por estimar que hubo error en la apreciación de las pruebas, se aplicó indebidamente el artículo 242.2 del Código Penal y por inaplicación del artículo 16.2 del mismo.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se    dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero. Los hechos que se declaran probados se establecen en base a lo manifestado por el acusado, que reconoce que entró en la entidad bancaria con intención de apoderarse del dinero que pudiese encontrar, y en lo declarado por el director de la sucursal, que manifiesta cómo fue amenazado con una pistola de pequeñas dimensiones, que no pudo ser localizada, al desprenderse de ella el autor de los hechos, y posteriormente, al decirle que estaba sonando la alarma que había pulsado y que pronto llegaría la Guardia Civil, y que, además, la cámara estaba funcionando, el denunciado se dio a la fuga, con el único propósito de no ser descubierto o detenido en el lugar de los hechos, no sin antes amenazar intimidatívamente al empleado con un cuchillo tipo estilete (por tanto cuchillo de hoja delgada). Por ello, no cabe hablar de desestimiento voluntario, ya que si no consumó la acción propuesta fue debido a que se vio descubierto, mas cuando el hecho había sido minuciosamente planeado, pues algunos días antes había ido a la sucursal, con la disculpa de su interés por un préstamo para emplear en una granja ficticia, para conocer el emplazamiento. El arma se describe por el testigo como un cuchillo normal, pero de hoja delgada, instrumento hábil para producir daño grave.

 

Segundo. Por consiguiente, se impone rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada, que califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y empleo de instrumentos peligrosos, en grado de tentativa.

 

Tercero. Por su intrascendencia, no se hace pronunciamiento sobre costas del recurso.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 232/99 -rollo de Sala 19/00-, resolución que se confirma.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.