Última revisión
Sentencia Penal Nº 61, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 84 de 11 de Mayo de 2000
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 61
Resumen
Adolfo sufrió lesiones consistentes en contusión en
región frontal desde el nacimiento del pelo hasta la ceja derecha que
precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa invirtiendo en su
curación siete días sin impedimento alguno no restándole secuelas."La
mencionada sentencia contiene el siguiente fallo: Se condena a Adolfo como
autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en relación con el artículo 28 sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de responsabilidad criminal a la pena de prisión de seis meses y
en su sustitución conforme al artículo 88 a la pena de 360 dias-multa con una
cuota diaria de 500 pesetas y a la mitad de las costas procesales y a que
indemnice a Alfonso en la suma de 52.000 pesetas más los intereses dispuestos
en el artículo 921 párrafo cuarto de la L.E.C. desde la fecha de la presente resolución y hasta el día de su completo y definitivo pago; y, asimismo, debo
condenar y condeno a Alfonso como autor criminalmente responsable de una falta
de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal en relación con los artículos 28 y 638, a la pena de multa de un mes a razón de 500 pesetas
diarias, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada
dos cuotas diarias no satisfechas o en libertad caso de impago y la mitad de
las costas procesales, y a que indemnice a su hermano Adolfo en la suma de
24.500 pesetas más los intereses dispuestos en el artículo 921 párrafo cuarto de la L.E.C. desde la fecha de la presente y hasta el día de su completo y
definitivo pago."Notificada dicha sentencia a las partes por la
representación de Adolfo se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte
sentencia acorde con las alegaciones que efectúa en su escrito; recurso que fue
admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.La doctrina jurisprudencial viene manteniendo que no
puede aplicarse la eximente incompleta de legítima defensa cuando falte el
elemento básico de la agresión ilegítima, y la consiguiente necesidad de
defenderse (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1.988, 24 de
septiembre de 1.992, 30 de marzo de 1.993 y 6 de junio de 1.994); por ello la
ha excluido en los supuestos de riña libremente aceptada con mutuo
acometimiento y recíproca agresión (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de
noviembre de 1.988, 29 de diciembre de 1.989, 22 de octubre de 1.990, 20 de
septiembre de 1.991 y 15 de octubre de 1.991) Añadiendo nuestro mas Alto
Tribunal que "la situación de riña no exonera a los Tribunales del deber
de averiguar la génesis de la riña, determinando quien la inició, de tal manera
que no aparezca como reñidor quien fue objeto de un ataque o agresión injusta y
se limitó a replicar la misma repeliendo la agresión" (Sentencias de 22 de
julio de 1.986, 20 de septiembre de 1.988, 22 de octubre de 1.990 y 17 de
febrero de 1.992)
Voces
Riña
Responsabilidad
Delitos de lesiones
Responsabilidad penal
Días-multa
Antecedentes penales
Falta de lesiones
Arresto sustitutorio
Testigo presencial
Legítima defensa
Eximentes incompletas
Agresión ilegítima
Insulto
Escrito de defensa
Diligencias previas
Justicia gratuita
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 84/00-A
P. ABREVIADO: 363/99
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE VIGO
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder