Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 610/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 56/2014 de 30 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 610/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100501
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0004295
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000056/2014- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000053/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante Victorio
Montserrat
Abogado ANDRES GARCIA MONZO
Apelado/s ELDA URBANA S.L. ( Ángel Daniel )
SENTENCIA Nº 000610/2014
En la ciudad de Alicante, a Treinta de julio de 2014.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2014 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000053/2014 , por habiendo actuado como
parte apelante Victorio y Montserrat , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a.
GARCIA MONZO, ANDRES, y como parte apelada ELDA URBANA S.L. ( Ángel Daniel ), representado por
el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo absolver y absuelvo de la falta de coacciones enjuiciada en las presentes actuaciones a D. Ángel Daniel , declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Victorio Montserrat se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000056/2014 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los presupuestos del delito de coacciones son: a) una conducta violenta de contenido material o simplemente intimidatoria sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) la finalidad perseguida como resultado de esa acción conminatoria fue impedir al sujeto pasivo que realizara lo que pretendía; c) tal acción contenía una intensidad suficiente como para forzar la voluntad de la víctima, y d) el dolo requerido se concreta en el deseo de restringir o anular la libertad ajena ( s.T.S. 29 Sep. 1999 ; 23 oct. 01 ; 2 jul. 2003 ). Y cuando les escasa relevancia de la intimidación, el calificativo correcto que merece dicho comportamiento es el de falta.
La acción desplegada por el denunciado presenta indicios de falta de coacciones ( art. 620,2º C. Penal ), que no han conseguido alcanzar la consolidación suficiente para convertirse en prueba de cargo que sirviera de soporte a la condena que interesa al apelante.
La compleja situación jurídica que rodea al asunto impide declarar tipicidad penal de los hechos enjuiciados. Por un lado, existe un contrato de arrendamiento del garaje cuestionado, que está vigente, a pesar de que la arrendataria no se encuentre al corriente en los pagos de la renta; circunstancia que no autoriza al arrendador para desalojarla del inmueble y privarle del uso del objeto arrendado. Por otro, las gestiones efectuadas por la empresa arrendadora para localizar a la inquilina, resultaron fallidas, a pesar del tiempo transcurrido sin noticias de ella y de haber tratado de localizarla por varios medios, por lo que el denunciado dedujo que se había producido un abandono del local alquilado y por ello cambió la cerradura para acceder al mismo. Cuando conoce que ha sido denunciado por haber realizado dicho cambio, se pone a disposición de la denunciante para facilitarle el acceso a la plaza de garaje cabinada y ante la negativa de esta a esa solución, accede a restaurar el arrendamiento, ofreciendo las llaves a la arrendataria.
No puede deducirse, sin ninguna duda, que la intención del denunciado fuera la de desalojar por vías materiales a la inquilina y privarle de hecho del uso del garaje, dada la actitud mostrada por el denunciado en el curso del incidente. De ahí que no pueda predicarse con total certeza, que estuviera en su ánimo el recuperar ilícitamente la posesión del inmueble; lo que supone que no resulte acreditado plenamente el dolo del autor; circunstancia que conduce a desestimar la apelación interpuesta y a confirmar la decisión absolutoria de la juzgadora de instancia.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación ( arts. 239 y 240 Lecrim ) VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Montserrat , confirmo íntegramente l a sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda, en el Juicio de Faltas 53/14, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
