Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 610/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 4056/2014 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LLEDO GONZALEZ, CARLOS LUIS
Nº de sentencia: 610/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100584
Encabezamiento
Rollo 4056/2014
Jdo. Instr. 15 Sevilla
P.A. 141/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA nº 610/14
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ
DOÑA ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO
En Sevilla, a 5 de noviembre de dos mil catorce.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en
juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública:
DON Fabio con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 /1968 en Sevilla, hijo de Leopoldo y de
María Angeles , con antecedentes penales, que estuvo privado de libertad los días 8 y 9 de mayo de 2013
(detención policial), el cuál ha estado representado por el Procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina
y defendido en juicio por el Letrado D. Carlos Elías Balongo.
DOÑA Elisa con D.N.I. NUM002 , nacida el NUM003 /1984 en Sevilla, hija de Valentín y de
Montserrat , con antecedentes penales, que estuvo privada de libertad los días 8 y 9 de mayo de 2013
(detención policial), la cual ha estado representada por el Procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina
y defendida por el letrado D. Álvaro Soler Mateos.
DON Abelardo con D.N.I. NUM004 , nacido NUM005 /1965 en Sevilla, hijo de Leopoldo y de
María Angeles , con antecedentes penales, que estuvo privado de libertad los días 8 y 9 de mayo de 2013
(detención policial), el cuál ha estado representado por el Procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina
y defendido por el letrado D. Álvaro Soler Mateos.
DON Eduardo con D.N.I. NUM006 , nacido el NUM007 /1977 en Sevilla, hijo de Jacobo y de Bárbara
, con antecedentes penales, que estuvo privado de libertad los días 8 y 9 de mayo de 2013 (detención policial),
el cuál ha estado representado por el Procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina y defendido por
el letrado D. Álvaro Soler Mateos.
DON Romeo con D.N.I. NUM008 , nacido el NUM009 /1964 en Mérida (Badajoz), hijo de Juan
María y de Laura , sin antecedentes penales computables, que estuvo privado de libertad los días 8 y 9 de
mayo de 2013 (detención policial), el cuál ha estado representado por el Procurador D. Constantino Andrés
de Aquino Molina y defendido por el letrado D. Álvaro Soler Mateos.
DON Bruno con D.N.I. NUM010 , nacido el NUM011 /1968 en Badajoz, hijo de Valentín y de
Bárbara , sin antecedentes penales, que estuvo privado de libertad los días 8 y 9 de mayo de 2013 (detención
policial), el cuál ha estado representado por el Procurador D. Pedro Cristóbal Ruiz Torres y defendido por el
Letrada D. Carlos Elías Balongo.
DOÑA María Milagros con D.N.I. NUM012 , nacida el NUM013 /1975 en S#Joan de Alacant (Alicante),
hija de Hipolito y Emma , con antecedentes penales, que estuvo privada de libertad los días 8 y 9 de mayo
de 2013 (detención policial), la cual ha estado representada por el Procurador Eugenio Carmona Delgado y
el Letrado D. Alvaro Soler Mateos.
Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, representado pro la Ilma. Sra. Dª Victoria Fuentes Aguilar, y
ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito contra la salud pública.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en ese acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado Romeo y en concepto de cómplices a Bruno , Eduardo , Fabio , Abelardo , Elisa y María Milagros , solicitando para el primero las penas de tres años de prisión y multa de 7915,66 euros, y para los demás las de dos años de prisión y multa de 3687 euros, excepto Fabio , en quien apreció la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, interesando la pena de un año y nueve meses de prisión, con la misma multa mencionada en último lugar, a lo que añadió las correspondientes accesorias, amén del comiso del dinero y efectos intervenidos y la destrucción de la droga, solicitando por último que se les impusieran las costas.
TERCERO- Las defensas de los acusados mencionados, en el acto del Juicio Oral y a la vista de la conformidad prestada por éstos, no consideraron necesaria la continuación del Juicio.
CUARTO.- En el propio acto del juicio se anticipó in voce la presente resolución, expresando tanto el Ministerio Fiscal como las defensas su decisión de no recurrirlo, por lo que fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Por informaciones recibidas en la Brigada Provincial de la Policía Judicial, Grupo VI de la U.D.Y.C.O., se tuvo conocimiento de que en el piso NUM014 del bloque NUM015 de la CALLE000 de esta capital, se encontraba ubicado un punto activo de venta de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína y heroína, circunstancia ante la que desde los primeros días del mes de enero de 2013 y hasta el 7 de mayo del mismo año, se montó un dispositivo de vigilancia en el que pudo comprobarse como a pesar de que en dicho domicilio no figuraba censada persona alguna, los acusados, Bruno y Eduardo , llegaban todas las mañanas al citado domicilio y dirigían numerosas transacciones de sustancias estupefacientes, que motivaron que se levantaran las correspondientes actas de aprehensión. A la realización de la ilícita actividad auxiliaban los también acusados Fabio y Abelardo , quienes permanecían en el exterior del inmueble en labores de vigilancia ante la posible presencia policial, así como controlando la entrada de consumidores en el tan citado domicilio.
Solicitado el correspondiente mandamiento de entrada y registro en el citado domicilio, éste tuvo lugar el día 8 de mayo de 2013, encontrándose en el interior, los también acusados Elisa , María Milagros y Romeo (nacido el NUM009 /1964 y cuyos antecedentes penales no constan), quienes se encontraban manipulando útiles para la preparación de la sustancia, concretamente elaborando recortes circulares a partir de bolsas de plástico.
En la diligencia de entrada y registro se intervinieron un total de 41,82 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con una riqueza del 62,88 y un valor en el mercado ilícito de 3.687,76 #; así como 23,75 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con una riqueza del 6,15 % y un valor en el mercado ilícito de 270,07 euros. También se intervinieron dos balanzas de precisión marca 'Tangent'; una balanza de precisión marca 'Diamond', dos cucharas y dos cuchillas, todos ellos con restos de sustancia estupefaciente, así como otros útiles destinados a la preparación de la sustancia, tales como unas tijeras, bolsas de plástico, varios recortes circulares de plástico y otros rectangulares de papel de aluminio.
El mandamiento de entrada y registro se extendió al inmueble sito en la CALLE001 nº NUM016 , NUM017 , en el que se reside el acusado Eduardo , en el que se intervino un total de 485 #, producto de su ilícita actividad; así como al domicilio sito en la CALLE002 , bloque NUM018 , NUM019 , residencia del acusado Bruno , en el que se intervino 1.582 # repartidos por diferentes sitios, producto de su ilícita actividad, así como 30 cartuchos semi-metálicos correspondientes al calibre 12/70 de caza.
Fundamentos
PRIMERO .- Atendiendo a la conformidad de los acusados y sus defensas con la calificación realizada, penas y accesorias solicitadas por el Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta que dichas penas son acordes con la calificación jurídica de los hechos, que se estima también correcta como delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, a título de autor en el caso de Romeo y como cómplices los demás, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción en Fabio , debe dictarse sentencia en los mismos términos que los de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el articulo 787.2 en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que se hace innecesario exponer los fundamentos de calificación, participación del acusado y demás circunstancias referentes o derivadas del delito.
Procede también por exigencias de lo dispuesto en artículo 374.1 del mismo Código , el comiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido y el comiso y destrucción del remanente que pudiere quedar de las sustancias así como de las balanzas de precisión y demás útiles intervenidos.
SEGUNDO. - El responsable de un delito está obligado a pagar las costas del juicio, tal como establece el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Condenamos a D. Romeo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y una MULTA DE SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.915,66 #), con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole así mismo al pago de una séptima parte de las costas del presente procedimiento.Condenamos a DOÑA Elisa , DON Abelardo , DON Eduardo , DON Bruno y DOÑA María Milagros como cómplices penalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y una MULTA DE TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (3.687 #), con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándoles así mismo al pago, cada uno de ellos, de una séptima parte de las costas del presente procedimiento.
Y condenamos a DON Fabio como cómplice penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y una MULTA DE TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (3.687 #), con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole así mismo al pago de una séptima parte de las costas del presente procedimiento.
Decretamos el comiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido así como de la droga y balanza intervenidas, que serán destruidas si no lo hubieren sido ya.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha.
Doy fe.
