Sentencia Penal Nº 610/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 610/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1297/2018 de 08 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 610/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100428

Núm. Ecli: ES:APA:2018:1840

Núm. Roj: SAP A 1840/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03099-43-2-2018-0002181
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001297/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000208/2018
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA
Apelante Sergio
Abogado ALICIA GARCIA GRACIA
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (A. Sánchez)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 610/18
En la ciudad de Alicante, a Ocho de noviembre de 2018
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSE ANTONIO DURA CARRILLO, Magistrado/a de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 DE MAYO DE 2018 dictada por el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000208/2018,
por VEJACIONES INJUSTAS habiendo actuado como parte apelante Sergio , representado por el Procurador
Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA GRACIA, ALICIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
(A. Sánchez).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que Esther convivía con su marido, Sergio ; que en septiembre de 2017 Esther , peluquera de profesión, le dijo a su marido que iba a realizar un curso a Madrid, negándose el diciendole 'por mis conjones no te vas a Madrid' y decidiendo a partir de ese momento que trasladaba sus cosas personales al comedor del domicilio dejando a la denunciante la habitación de matrimonio, a la vez que le decía 'cogete la puta cama y vete a Callosa'; que el día 19 de marzo de 2018 Esther se encontraba durmiendo y entró en el dormitorio su marido, Sergio pidiéndole a gritos las llaves del coche a lo que Esther se negó porque era el vehiculo que ella utilizaba y el denunciado usaba otro vehículo de la familia, pinchandole Sergio las ruedas del coche.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'CONDENO a Sergio como autor de un delito leve de vejaciones injustas a la pena de 15 días de localización permanente así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y prohibición de comunicación durante 6 meses.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Sergio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001297/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada en lo que se oponga al siguiente extremo: No queda acreditado suficientemente que en septiembre de 2017 le dijera concretamente 'por mis cojones no te vas a Madrid' y 'cogete la puta cama y vete a Callosa' y que el día 19-3-2018 le pidiera a Esther a gritos las llaves del coche y le pinchase las ruedas.

Fundamentos

Primero.-Se impugna la sentencia por error en la apreciación de las pruebas y consiguiente error en la aplicación del derecho, al existir en este caso únicamente versiones contradictorias.

La única prueba potencial de cargo ha consistido en la declaración de la Denunciante.

A fin de asegurar el derecho de defensa de todo acusado imputado por las manifestaciones de un único testigo directo de los hechos, pues su absolución o condena podría depender únicamente del poder de convicción del referido testigo, la jurisprudencia ha establecido una serie de exigencias o requisitos que deben ser valorados de forma expresa y que deben concurrir para que sea posible enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado a partir de la única prueba directa de cargo integrada por la declaración de la víctima. Estos requisitos son a) la ausencia de incredibilidad sujetiva; b) la verosimilitud, es decir la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único; y c) la persistencia de la incriminación.

Merece especial análisis el segundo requisito: la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único. Como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia 1305/2004, de 3 de diciembre, es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

Y ha precisado aún más las características de tales datos corroboradores, al afirmar: 'Tal corroboración aparece definida como la existencia de cualquier hecho, dato o circunstancia externos aptos para avalar ese contenido en que consisten las declaraciones concretas de dicho coacusado.

Con el calificativo de 'externos' entendemos que el TC quiere referirse a algo obvio, como lo es el que tal hecho, dato o circunstancia se halle localizado fuera de esas declaraciones del coimputado'.

En el caso sometido a apelación contemos únicamente con la declaración de la mencionada testigo.

La juzgadora otorga total verosimilitud a la declaración de la denunciante, cuando en cambio su testimonio no reúne los requisitos para que pueda ser considerado prueba de cargo suficiente que justifique una sentencia condenatoria. En particular no concurren en el mismo, los requisitos de corroboración con circunstancias e indicios periféricos.

No se da ninguna corroboración periférica que cumpla con los requisitos mencionados, efectivamente la declaración de la testigo aunque sea denunciante o perjudicada es prueba valida, legitima, pero para poder enervar por si sola la presunción de ioncencia del acusado precisa de datos objetivos que la corroboren y una corroboración minima no existe en este caso.

Los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de la declaración o su coherencia interna carecen de relevancia como factores externos de corroboración siendo necesario que existan datos externos que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en el hecho punible que se considera probado en este caso la bofetada a la mujer, al no darse dicha corroboración la declaración es insuficiente para basar la condena.

A la vista de dos vearsiones, la prestada por denunciante y acusado, igualmente posibles, no cabe por norma dar credibilidad a la prestada por la denunciante, sino que debe analizarse si resulta corrborada por otras pruebas que le den solidez. Por ello, adquiere especial relevancia en estos casos las corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes ajenas al testigo único. Concretamente en este caso, se afirma en la sentencia que el testimonio de la denunciante aprece corroborado por los informes médicos que aporta.

Como indica la defensa en su escrito de impugnación, este informe no acredita hechos ocurridos el día que se interpuso denuncia el 19/3/2018, ni tampoco hechos de septiembre de 2017, además tampoco ofrecen mas dato que lo que refiere la propia denunciante 'un disgusto, discusión' sin descripción alguna de episodio de humillación, vejación. ademas el Historial médico aportado advierte que se encuentra en tratamiento por ansiedad desde 2005, sin identificar el origen.

En consecuencia procede declarar que no existen elementos probatorios de la entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado y procede absolverlo por el hecho por el que se ha seguido la presente causa.

Tal conclusión absolutoria no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que con su sola declaración en el acto del juicio oral, no es suficiente en este caso para que tenga lugar la condena del acusado, procediendo su absolución por aplicación del principio de presunción de inocencia o en último termino del principio in dubio pro reo.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada. ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sergio contra la Sentencia de fecha 8 DE MAYO DE 2018, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000208/2018, revocamos la referida sentencia, absolviendo al acusado del delito por el que fue condenado, dejando sin efecto las penas impuestas y las medidas cautelares acordadas durante la instrucción de la causa, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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