Sentencia Penal Nº 611/20...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Penal Nº 611/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 159/2007 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 611/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación nº 159/07 G

Procedimiento Abreviado nº 408/06

Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 408/06, Rollo de Apelación núm. 159/07-G sobre un delito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora D.ª Karina Sales Comas y asistido por el Letrado D. Carlos Sánchez Ledesma, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 21 de marzo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 408/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el citado imputado condenado, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 22 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación nº 159/07 G

Procedimiento Abreviado nº 408/06

Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 408/06, Rollo de Apelación núm. 159/07-G sobre un delito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora D.ª Karina Sales Comas y asistido por el Letrado D. Carlos Sánchez Ledesma, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 21 de marzo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 408/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el citado imputado condenado, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 22 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del imputado Carlos Francisco contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 408/06 , acordamos que procede por incongruencia omisiva retornar las actuaciones al indicado Juzgado a fin de que, reponiendo las actuaciones al momento de dictarse la sentencia, por el Juez que la dictó se complete la misma conforme al artículo 267 LOPJ , y motive y resuelva expresamente, con entera libertad de criterio, sobre la no concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal , invocada en tiempo y forma por la defensa del recurrente en su escrito de defensa elevado a definitivo en el acto de la vista en juicio oral.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del imputado Carlos Francisco contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 408/06 , acordamos que procede por incongruencia omisiva retornar las actuaciones al indicado Juzgado a fin de que, reponiendo las actuaciones al momento de dictarse la sentencia, por el Juez que la dictó se complete la misma conforme al artículo 267 LOPJ , y motive y resuelva expresamente, con entera libertad de criterio, sobre la no concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal , invocada en tiempo y forma por la defensa del recurrente en su escrito de defensa elevado a definitivo en el acto de la vista en juicio oral.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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