Última revisión
29/10/2007
Sentencia Penal Nº 611/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 176/2007 de 29 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 611/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 176/07
Procedimiento Abreviado nº 515/06
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona
Ilmos. Sres:
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Octubre del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 176/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 515/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL y parte apelada el acusado Marcelino , actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de Abril último se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcelino del delito de que venía acusado por la presente causa, corriendo de oficio las costas del juicio".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia absolutoria recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso la representación procesal del acusado Marcelino , que aprovechó el trámite para formular recurso de apelación contra la valoración probatoria efectuada en la sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas en fecha 26 de Junio del año en curso.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 176/07
Procedimiento Abreviado nº 515/06
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona
Ilmos. Sres:
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Octubre del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 176/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 515/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL y parte apelada el acusado Marcelino , actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de Abril último se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcelino del delito de que venía acusado por la presente causa, corriendo de oficio las costas del juicio".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia absolutoria recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso la representación procesal del acusado Marcelino , que aprovechó el trámite para formular recurso de apelación contra la valoración probatoria efectuada en la sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas en fecha 26 de Junio del año en curso.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de Barcelona, con fecha 19 de Abril último, en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 515/06, y, en su consecuencia, REVOCAMOS la misma y CONDENAMOS al acusado Marcelino como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del art. 381 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia y condenándole al pago de las causadas en la Instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de Barcelona, con fecha 19 de Abril último, en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 515/06, y, en su consecuencia, REVOCAMOS la misma y CONDENAMOS al acusado Marcelino como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del art. 381 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia y condenándole al pago de las causadas en la Instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

