Última revisión
02/10/2007
Sentencia Penal Nº 611/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 227/2007 de 02 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 611/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MALAGA
JUICIO RAPIDO Nº 49/07
ROLLO DE SALA Nº 227/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE ANTEQUERA
D. PREVIAS Nº2666/05
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga 2 de octubre de 2007. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga, seguidos por el delito de ESTAFA Y FALSEDAD contra, Fernando , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones, representado por la procuradora Lourdes Echevarria Prados y defendido por el Letrado David Granados Espinar. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17:00 horas del día 3 de noviembre de 2005 los acusados Fernando , Carlos María Y Cesar se encontraban en la Plaza del Coso Viejo de la localidad de Antequera, cuando el primero de los acusados Fernando , se separó de los otros dos y se dirigió con ánimo de ilícito beneficio, a una furgoneta que Jose Ángel había dejado estacionada en las inmediaciones. Una vez allí se apoderó de una mochila que se encontraba en el interior, aprovechando que la ventanilla del vehículo se encontraba abierta. La citada mochila contenía llaves, documentación, una calculadora, un bolígrafo, una tarjeta Visa y el documento nacional de identidad del perjudicado. Todo ello fue valorado por su propietario en la cantidad de 200 euros y posteriormente recuperado por el mismo. Entre las 17:00 y las 19.00 horas del mismo día los acusados, actuando de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron a los siguientes establecimientos donde realizaron las compras que se relacionan, usando la tarjeta Visa y el documento de identidad de Jose Ángel ,
-En el establecimiento denominado Maximóvil S.L., atendido por María Inés - que no les pidió se identificaran -, adquirieron un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6600 con nº de IMI NUM000 , un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6101 con nº de IMI NUM001 y otro marca Siemens modelo CL75 con nº IMI NUM002 . Transcurridos unos 15 minutos regresaron al mismo establecimiento adquiriendo una video consola marca Sony y tres tarjetas de inicio para móviles. A la hora siguiente volvieron a la tienda si bien en esta ocasión no consiguieron su propósito al resultar denegada la operación con la tarjeta. El valor total de los efectos adquiridos en este establecimiento asciende a 1.037 euros.
-En el establecimiento denominado "Tránsito" atendido por Angelina , adquirieron dos pares de zapatillas y un chándal, todo ello de la marca Nike y valorado en 318 euros. Tampoco se les exigió se identificaran, le dieron un carne de otra persona y la cajera lo admitió como bueno.
En la tienda de deportes "Tiempo libre", regentada por Jose Ramón , los acusados adquirieron un chándal, dos camisetas y una sudadera valorados en 130 euros. Tampoco les exigieron se identificaran, le dieron un carne de otra persona - de 39 años - y el cajero lo admitió como bueno."al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno al acusado Fernando , Carlos María Y Cesar , como autores penalmente responsables, de un delito continuado de hurto, tipificado y penado en los arts. 234 y 74/1º del C.P ., a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de costas.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes. Remítase copia de esta resolución a los perjudicados como prescribe el art. 789/4 de la LECR , y recomienda el art. 4, 2º c de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de fecha 15 de marzo de 2.001 , relativa al estatuto de la victima en el proceso penal. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Lourdes Echevarria Prados en nombre y representación de Don Fernando y Don Carlos María y Cesar que basó su recurso en la infracción de normas y garantías procésales por vulneración del artículo 24 de la Constitución , indefensión por infracción del principio acusatorio y aplicación indebida del artículo 234 del Código Penal en relación con el artículo 74ª por considerar la sentencia impugnada a los acusados como autores de un delito continuado de hurto.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MALAGA
JUICIO RAPIDO Nº 49/07
ROLLO DE SALA Nº 227/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE ANTEQUERA
D. PREVIAS Nº2666/05
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga 2 de octubre de 2007. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga, seguidos por el delito de ESTAFA Y FALSEDAD contra, Fernando , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones, representado por la procuradora Lourdes Echevarria Prados y defendido por el Letrado David Granados Espinar. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17:00 horas del día 3 de noviembre de 2005 los acusados Fernando , Carlos María Y Cesar se encontraban en la Plaza del Coso Viejo de la localidad de Antequera, cuando el primero de los acusados Fernando , se separó de los otros dos y se dirigió con ánimo de ilícito beneficio, a una furgoneta que Jose Ángel había dejado estacionada en las inmediaciones. Una vez allí se apoderó de una mochila que se encontraba en el interior, aprovechando que la ventanilla del vehículo se encontraba abierta. La citada mochila contenía llaves, documentación, una calculadora, un bolígrafo, una tarjeta Visa y el documento nacional de identidad del perjudicado. Todo ello fue valorado por su propietario en la cantidad de 200 euros y posteriormente recuperado por el mismo. Entre las 17:00 y las 19.00 horas del mismo día los acusados, actuando de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron a los siguientes establecimientos donde realizaron las compras que se relacionan, usando la tarjeta Visa y el documento de identidad de Jose Ángel ,
-En el establecimiento denominado Maximóvil S.L., atendido por María Inés - que no les pidió se identificaran -, adquirieron un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6600 con nº de IMI NUM000 , un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6101 con nº de IMI NUM001 y otro marca Siemens modelo CL75 con nº IMI NUM002 . Transcurridos unos 15 minutos regresaron al mismo establecimiento adquiriendo una video consola marca Sony y tres tarjetas de inicio para móviles. A la hora siguiente volvieron a la tienda si bien en esta ocasión no consiguieron su propósito al resultar denegada la operación con la tarjeta. El valor total de los efectos adquiridos en este establecimiento asciende a 1.037 euros.
-En el establecimiento denominado "Tránsito" atendido por Angelina , adquirieron dos pares de zapatillas y un chándal, todo ello de la marca Nike y valorado en 318 euros. Tampoco se les exigió se identificaran, le dieron un carne de otra persona y la cajera lo admitió como bueno.
En la tienda de deportes "Tiempo libre", regentada por Jose Ramón , los acusados adquirieron un chándal, dos camisetas y una sudadera valorados en 130 euros. Tampoco les exigieron se identificaran, le dieron un carne de otra persona - de 39 años - y el cajero lo admitió como bueno."al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno al acusado Fernando , Carlos María Y Cesar , como autores penalmente responsables, de un delito continuado de hurto, tipificado y penado en los arts. 234 y 74/1º del C.P ., a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de costas.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes. Remítase copia de esta resolución a los perjudicados como prescribe el art. 789/4 de la LECR , y recomienda el art. 4, 2º c de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de fecha 15 de marzo de 2.001 , relativa al estatuto de la victima en el proceso penal. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Lourdes Echevarria Prados en nombre y representación de Don Fernando y Don Carlos María y Cesar que basó su recurso en la infracción de normas y garantías procésales por vulneración del artículo 24 de la Constitución , indefensión por infracción del principio acusatorio y aplicación indebida del artículo 234 del Código Penal en relación con el artículo 74ª por considerar la sentencia impugnada a los acusados como autores de un delito continuado de hurto.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Echevarria Prados en nombre y representación de Don Fernando y Don Carlos María y Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos la meritada resolución, absolviendo a los tres recurrentes del delito continuado de hurto por el que han sido condenados, con todos los pronunciamientos favorables y condenamos a Fernando como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1º del Código penal a la pena de dos meses de multa con cuota de seis euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Echevarria Prados en nombre y representación de Don Fernando y Don Carlos María y Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos la meritada resolución, absolviendo a los tres recurrentes del delito continuado de hurto por el que han sido condenados, con todos los pronunciamientos favorables y condenamos a Fernando como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1º del Código penal a la pena de dos meses de multa con cuota de seis euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

