Sentencia Penal Nº 611/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 611/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 94/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 611/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100543


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 94 de 2011

Juicio de Faltas nº 271 /2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Septiembre de 2011.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 94 de 2011 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 271 de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada por una falta del art. 634 CP , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Obdulio contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2011 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva en síntesis se dice: " FALLO: Debo condenar y condeno a D. Obdulio por una falta de resistencia y desobediencia a la autoridad en concurso con dos faltas de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 4 euros siendo en su totalidad de 160 euros y a abonar en concepto de responsabilidad civil por los daños personales causados al agente mosso d'esquadra NUM000 el importe de 89,25 euros y al agente mosso d'esquadra NUM001 el importe de 773,78 euros, todo ello con co0ndena en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Obdulio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser destinado parcialmente.

Se solicita por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, y subsidiariamente solicitando una cuota de multa de 3 euros, y una menor responsabilidad civil.

La valoración de la prueba efectuada por el "juez a quo" o de la primera instancia, no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al " criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

En efecto, los agentes mossos d'esquadra NUM001 y NUM000 declararon en el juicio lo que se expresa literalmente en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia impugnada, haciendo el denunciado caso omiso al requerimiento de que éste no subiera al piso de su ex compañera, y al ser retenido forcejeó con los mossos y resistiéndose lo que provocó que los mossos rodaran escalera abajo produciéndose las lesiones de autos. Dichas declaraciones vienen corroboradas por los informes médicos obrantes en la causa que objetivan las lesiones sufridas por dichos mossos d'esquadra. A ello debe añadirse la declaración del testigo Sr. Jose Daniel de que el denunciado estaba bastante alterado, en un estado de ofuscación.

Este Tribunal considera, pues correcta la valoración de la prueba efectuada por el juez " a quo".

Las pruebas practicadas son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE

En cuanto al importe de la cuota de la multa tiene razón el recurrente cuando dice que el Juez " a quo" en la sentencia y en el Fundamento de Derecho Cuarto fija una cuota de 3 euros, y sin embargo le impone luego incongruentemente 4 euros. Por ello debe corregirse dicha incongruencia fijándose la cuota de la multa en 3 euros.

Finalmente en cuanto a la responsabilidad civil, la misma referida al mosso nº NUM001 , debe ser moderada, por cuanto que en el informe del médico forense se habla de "un máximo" de 14 días impeditivos, pero sin determinar el número exacto de días, por lo que prudencialmente pueden fijarse 10 días que a razón de 55,27 euros al día, serían 552,70 euros.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Igualada , con fecha 17 de mayo de 2011 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO parcialmente dicha resolución, sólo en el sentido de fijar una cuota de tres euros al día en las penas de multa a que ha sido condenado Obdulio , así como modificar la indemnización al mosso NUM001 que debe ser de 552,70 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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