Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 611/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 157/2013 de 21 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 611/2013
Núm. Cendoj: 17079370032013100131
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO APELACIÓN Nº 157/13
JUICIO DE FALTAS Nº 675/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANT FELIU DE GUÍXOLS
SENTENCIA Nº 611/2013
Girona a 21 de octubre de dos mil trece.
La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols, en el juicio de Faltas nº 675/12, seguido por LESIONES, habiendo sido parte apelante Oscar y Luis María dirigidos por el Letrado Sr. Mariano Fernández y como apelada Bienvenido e Marina , habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
'Condeno a D. Oscar y D. Luis María como autores penales responsables de una falta de lesiones contra el Sr. Bienvenido , prevista y tipificada en el art. 617.1 CP , a la pena de 2 meses de multa a razón de 30 euros diarios de cuota, y al pago conjunto y solidario en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y secuelas causadas al Sr. Bienvenido , de 1050 euros, de una falta de maltrato de obra, prevista en el art. 617.2 del CP , contra la Sra. Marina , a la pena 30 días de multa a razón de 30 euros diarios, de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2 del CP, a la pena de 20 días de multa a razón de 30 euros diarios, y de una falta de injurias prevista en el artículo 620.2 del mismo texto legal , a la pena de 20 días de multa a razón de 30 euros diarios, y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-El recurso contra la sentencia se interpuso por Oscar y Luis María , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.-Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia que condena a Oscar y Luis María como autores de una falta de lesiones, una falta de maltrato de obra, una falta de amenazas y una falta de injurias, se alza su representación para impugnar la extensión de las penas impuestas y la cuantía de las cuotas diarias de las multas por carecer de motivación y la condena por las faltas de injurias y amenazas por considerar que deben quedar absorbidas por las faltas de lesiones y de maltrato de obra.
El recurso, que cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal, debe ser estimado.
Así, empezando por la impugnación de las condenas por las faltas de injurias y amenazas, las mismas no pueden ser objeto de punición autónoma por quedar su desvalor absorbido por el de las faltas de lesiones y maltrato de obra de mayor gravedad en virtud de un fenómeno de progresión delictiva.
La jurisprudencia recaída en relación a la progresión delictiva ( STS, entre otras, de 1-12-1999 , 10-4-2001 o 30-12-2010 ) se pronuncia por la existencia de un tipo delictivo único pese a la diferencia de los comportamientos y con una finalidad 'pro reo' dada la evidente falta de proporcionalidad punitiva, cuando los hechos, como aquí ocurre, se han producido sin solución de continuidad y con idéntico dolo criminal.
A partir de los hechos declarados probados, los insultos y las expresiones amenazadoras proferidas quedan absorbidas por el maltrato de obra y las lesiones por tratarse de un supuesto de unidad natural de acción en donde los diversos actos parciales responden a una única resolución volitiva. Los insultos y amenazas se profirieron justo antes de los actos de agresión física, situándose éstas como una suerte de resultado final en una relación de progresión delictiva, que impide que aquellos adquieran en este contexto de producción valor típico autónomo. No dejan de ser unos episodios o eslabones más en la cadena de progresión delictiva que culmina con los actos de agresión física cuya gravedad absorbe el desvalor de las amenazas e insultos precedentes.
Procede, por lo expuesto, absolver a los recurrentes de las faltas de injurias y amenazas por las que han sido condenados.
SEGUNDO.-En relación a la extensión de las penas impuestas, efectivamente carecen de la necesaria motivación, pues no es suficiente al efecto la genérica alusión a las variables que deben tomarse en consideración para su fijación.
Como indicia el Tribunal Constitucional, en la sentencia 21/2008, de 31 de enero , el deber de motivación incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto ( SSTC 108/2001 , 20/2003 , 148/2005 y 76/2007 ). La razón de extender el deber reforzado de motivación a las decisiones judiciales relativas a la fijación de la pena radica en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues solo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad.
Por lo que se refiere a las consecuencia de la infracción del deber de motivación, frente a la tesis de declarar la nulidad de la sentencia y devolver la causa al órgano judicial de procedencia para que supla la ausencia de motivación -por las demoras que ello puede provocar- el criterio del Tribunal Supremo, sostenido, entre otras, en sentencia 623/99 de 27 de abril , 743/99 de 10 de mayo , 981/99 de 11 de junio , 1746/2000 de 8 de noviembre , 117/2000 de 28 de enero , 1582/2000 de 18 de octubre , 2084/2001 de 13 de diciembre , 850/2003 de 11 de junio , 946/2002 de 22 de mayo y 1064/20002 de 7 de junio y 11 de noviembre de 2005 , ha sido, o bien la de suplir la falta de motivación en que incurrió el órgano a quo si existen datos fácticos en la sentencia que puedan facilitar la argumentación, o bien la de imponer la pena en el mínimo legal que por ello, no precisa la específica motivación.
En el caso enjuiciado, eliminadas las faltas de injurias y amenazas, la extensión en que deben imponerse las penas por las falta de lesiones y de maltrato de obra debe superar el mínimo legalmente establecido, en tanto que en esas faltas queda absorbido el desvalor de las amenazas e injurias, lo que debe tener su reflejo en la pena correspondientes que deben supera las mínimas, considerándose, por tanto, adecuadas las impuestas en la sentencia..
En relación a la cuota de las multas, la fijación en 30 euros se ha hecho sin valorar las circunstancias económicas de los denunciados, tal como preceptúa el artículo 50.5 del Código Penal , por lo que, no constando que los recurrentes se encuentren en una situación de indigencia, debe fijarse en 6 euros.
Así, la STS 320/12 de 3 de mayo indica que aunque no se haya efectuado una investigación patrimonial, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares , señalando la STS nº 996/2007 que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación. En concreto, respecto a la cuantía de seis euros, la Jurisprudencia ha considerado que podía incluso imponerse sin ninguna justificación especial cuando no conste que el acusado se halla en una situación de indigencia, que es para la que queda reservado el mínimo legalmente establecido ( STS, entre otras, de 11-7-01 y 15-3-02 ).
Procede, por lo expuesto, revocar parcialmente la sentencia y fijar en seis euros la cuantía de las multas impuesta en la sentencia.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por Oscar y Luis María al que se adhirió e Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 19-4-2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas nº 84/13 del que este Rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTEel Fallo de la meritada resolución Yen consecuencia, ABSUELVO A Oscar y Luis María de las faltas de amenazas e injurias por las que han sido condenados y FIJO EN SEIS EUROS la cuota diaria de las multas impuestas por las faltas de lesiones y maltrato de obra , manteniéndose el resto de los pronunciamientos que no se hayan visto afectados por esta resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.
