Sentencia Penal Nº 611/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 611/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 459/2013 de 03 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 611/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100949


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P 459/13

SECCIÓN TREINTA J. Rápido 62/2013

Jdo. Penal 5 ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A núm. 611/2013

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, el veintiséis de junio de dos mil trece , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Rocío Antonia Gallego.

Antecedentes

I.El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:'UNICO.- El acusado, Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de junio de 2013, sobre las 14:40 horas, circulaba con el vehículo marca Skoda matrícula ....WWW por la calle Empedrada de Camarma, haciéndolo con sus facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas a consecuencia del previo consumo de bebidas alcohólicas, lo que determinó que circulara a velocidad anormalmente reducida y dando frenazos. Al ser observado por la fuerza actuante, y al comprobar que presentaba síntomas de embriaguez como olor a alcohol, exposición de hechos sin sentido, balbuceando, le requirieron para que se sometiese a las prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, a lo que se negó a pesar de haber sido apercibido del delito que su negativa podía constituir'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'DECIDO CONDENAR a Bartolomé como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a una pena de 6 meses de multa a razón de 4 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia con la circunstancia atenuante analógica de embriaguez a una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Se imponen las costas al acusado'.

II.La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III.El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.


Se aceptan los relatados en la sentencia apelada a lso que se añade:

El acusado tenia gravemente disminuidas sus facultades volitivas e intelectivas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los motivos de impugnación formulados por el recurrente consisten en concurrencia de un error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia por parte del Juez a quo en relación a la acreditación de la conducción lo que lleva a una indebida aplicación del artículo 379.2 del Código Penal ; indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal por el elevado grado de embriaguez que, de admitirse el testimonio de los agentes, presentaba.

SEGUNDO.- Bartolomé niega haber conducido su vehículo. Dice que tras encontrarse mareado por haber bebido unos vinos por la mañana, a las 09:00 estacionó su vehículo y se durmió siendo despertado por la policía local. Que no recuerda que le ofrecieran efectuar pruebas de alcoholemia; no recuerda si el motor estaba o no en marcha cuando llegó la policía; solo recuerda que le introdujeron en un SAMUR pero ignora quién lo llamó.

El testimonio de los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 , que comparecieron al acto del juicio, especialmente el del citado en segundo lugar, evidencian que Bartolomé condujo su coche y el estado en que lo hizo: muy embriagado.

Relataron los funcionarios policiales que fueron requeridos mediante llamada telefónica por el servicio de emergencias 112 porque un taxista que se encontraba en la calle Empedrada podía necesitar asistencia sanitaria. A su llegada encontraron a quien resultó ser Bartolomé sobre el volante de su vehículo taxi en un estado de semiinconsciencia; el vehículo circulaba muy lento y dando tirones. Lo llamaron por el cristal de la ventanilla y al abrir la puerta hubieron de sujetarlo para que no se cayera por el hueco. El agente nº NUM000 apagó el contacto del vehículo. Dieron aviso a un SAMUR y el facultativo que asistió al acusado descartó otra patología que la intoxicación etílica y les indicó que le efectuaran la prueba para su detección. Se negó a ello el acusado reiteradamente. Su habla era pastosa, decía palabras sueltas que los agentes no entendían, olía a alcohol; les manifestó que venía del pub 'Galos', próximo a donde estaba el coche.

El tipo penal del artículo 379 que castiga a 'el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor'. La conducción de vehículo de motor requerida por el artículo 379 del Código Penal implica el accionamiento de los mandos del automóvil y, al menos, un mínimo desplazamiento de éste susceptible de crear un riesgo para la circulación rodada. Siendo el bien jurídico protegido por este delito la seguridad del tráfico, cualquier movimiento del vehículo a consecuencia de la acción de su conductor que tenga aptitud para poner en peligro dicha seguridad integrará esta figura delictiva, aunque sea poco el espacio recorrido, pues lo esencial es la creación de un riesgo para los demás usuarios de la vía mediante el manejo del automóvil por una persona con sus facultades alteradas a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas. Por tanto, la conducta del acusado integra el tipo penal indicado toda vez que puso en marcha el vehículo desde la calle donde lo había dejado estacionado y lo condujo por la vía pública aunque a tirones, por el estado de intoxicación etílica en que se encontraba y el agente nº NUM000 hubo de apagar el contacto del vehículo para evitar que siguiera desplazándose con él.

A tenor de lo expuesto, Bartolomé ha de responder, en concepto de autor del artículo 28 párrafo primero del Código Penal , del delito contra la seguridad del tráfico analizado, conclusión que hemos de extender igualmente a la valoración realizada en torno a la concurrencia de la negativa consustancial al ilícito previsto en el art. 383 CP , donde se castiga a aquellos que se negaren a someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas.

En efecto, a través de la prueba analizada consta que se negó tajantemente a la práctica de la misma. El dijo no recordar nada al respecto pero así lo afirmaron los agentes con cané profesional NUM000 y NUM001 que trataron de realizarle la prueba de alcoholemia con resultado negativo, pese a ser advertido una y otra vez de las consecuencias de su negativa que no eran otras que la posible comisión del delito por el que ha resultado condenado en la instancia.

TERCERO.- Pero la Sala entiende, aunque no lo solicite vía recurso el apelante -si lo hizo en el acto del juicio oral-, que debe apreciarse en Bartolomé , en el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, no solo una atenuante simple (como se ha hecho en la instancia) sino una eximente incompleta.

Porque su estado denota una grave afectación de sus facultades volitivas e intelectivas. Así, por su estado fue requerida la presencia de la policía; precisamente fue su estado lo que motivó que la policía que acudió en su auxilio interesara que acudiera también una dotación del SAMUR para que descartara otra patología; fue su estado lo que le generó el olvido o imprecisión sobre datos relevantes tales como si el motor estaba o no accionado, quien y para que llamó al SAMUR, si le ofrecieron la prueba de detección alcohólica. Y ello ha de tener su repercusión en la pena a imponer por este delito, que se baja en un grado, con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares en fecha 26 de junio de 2013 que se REVOCA PARCIALMENTE y así:

-apreciamos la eximente incompleta de embriaguezen el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemias;

-imponemos a Bartolomé , por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemias, las penas de TRES meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis meses y un día.

Mantenemos el resto íntegramente.

Con declaración de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


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