Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 611/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1193/2017 de 11 de Octubre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA DE LA ALMUDENA
Nº de sentencia: 611/2017
Núm. Cendoj: 28079370062017100559
Núm. Ecli: ES:APM:2017:13168
Núm. Roj: SAP M 13168/2017
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7005714
Apelante: D./Dña. Leoncio
Procurador D./Dña. M LUISA MAESTRE GOMEZ
Letrado D./Dña. JUAN ROQUE MARTINEZ GIL
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
ROLLO DE APELACION Nº 1193 /2017.
PAB 55/2015.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 611/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO (Ponente)
======================================
En Madrid, a 11 de Octubre de 2017
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA LUISA MAESTRE GÓMEZ en nombre y
representación de D. Leoncio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de
lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 24 de abril de 2.017 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ
TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 24 de abril de 2.017 , siendo su relación de hechos probados como sigue: ' Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 19,30 horas del día 24 de julio de 2014, el acusado Leoncio , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , sin antecedentes penales conducía el vehículo marca Ford, matrícula ....KWN , previa ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente que le incapacitaba física y psíquicamente para conducir siendo parado por agentes de movilidad en un control preventivo de alcoholemia en la calle Sinesio Delgado de Madrid.
Acto seguido, una vez se personaron miembros de la Policía Municipal, tras el requerimiento de los agentes de movilidad, invitaron al acusado a someterse a la prueba de alcoholemia, realizando diversos intentos, sin que llegara a culminar la misma, debido al estado de embriaguez en el que se encontraba.
El acusado presentaba los ojos brillantes, habla pastosa, fuerte olor a alcohol, no mantenía la verticalidad y, tenía vómitos en sus ropas.' Siendo su fallo del tenor literal siguiente: ' a) Que debo absolver y absuelvo a Leoncio del delito contra la seguridad vial de negativa a someterse a la prueba por el que era imputado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales y; b) Que debo condenar y condeno al acusado Leoncio como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de alcoholemia ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena ocho meses de multa a razón de diez euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, un año y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y, al abono de la mitad de las costas procesales. '
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación, por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA LUISA MAESTRE GÓMEZ en nombre y representación de D.
Leoncio , basándose en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso¬na¬das, remitiéndose las actuaciones ante esta Au¬diencia Provin¬cial.
TERCERO. - En fecha 1 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co¬rres¬pon-diente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolu¬ción del recur¬so la audiencia del día 10 de octubre de 2017, sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten¬cia recu¬rrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARÍA LUISA MAESTRE GÓMEZ en nombre y representación de D. Leoncio fundamenta su pretensión, que habiendo mostrado su conformidad con el delito imputado y con autoría, considera que las penas impuestas en la sentencia impugnada es desproporcionada con el delito cometido y las circunstancias concurrente, ya que deberían haberse impuesto las penas en su límite inferior, sin que la resolución impugnada motive las razones que ha llevado al Juzgador a imponerlas, careciendo de motivación en la individualización de la pena.
Solicitando la imposición de la pena de multa de seis meses y la pena de privación del derecho conducir vehículos de motor por tiempo de 12 meses, penas que considera más adecuadas.
Concluye ante la ausencia de motivación de la individualización de la pena, tal y como señala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, bien la devolución de la sentencia al órgano de instancia para que dicte sentencia razonando lo que en la primera quedó irrazonado, subsanar el defecto , en el supuesto de que el órgano jurisdiccional de apelación le facilite a la sentencia de instancia los elementos necesarios para motivar la individualización de la pena, o imponer la pena establecida en su mínima extensión, solicitando que se revoque la sentencia impugnada en el sentido de condenar a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros, en atención a los ingresos del acusado y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dos meses.
El Ministerio Fiscal, impugno el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se alega por el recurrente, mostrando su conformidad con los hechos y con la autoría, que las penas impuestas son desproporcionadas en atención a las circunstancias del hecho y la falta de motivación en la individualización de la pena impuesta en la resolución impugnada.
D. Leoncio , ha resultado condenado a la pena de ocho meses de multa a razón de diez euros diarios y a la pena de un año y tres meses de privación del derecho a conducir, recogiéndose en el cuarto fundamento de derecho ' No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que en cuanto a la pena a imponer y, en virtud del art. 66.1.6ª.del Código Penal , procede imponer al acusado, por el delito contra la seguridad vial en su modalidad de alcoholemia la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de ocho meses de multa a razón de 10 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y en cuanto a la privación del derecho a conducirá vehículos a motor y ciclomotores se estima proporcionado en relación con la pena de multa por el tiempo de un año y tres meses ' Con respecto a la obligación de motivar la individualización de la pena establece la sentencia del Tribunal Supremo de 22-07-2002, núm. 1404/2002 que ciertamente, el art. 66 del Código Penal dispone, en su apartado primero, que cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han recordado, en numerosas resoluciones, el mandato del art. 120.3 de la Constitución acerca de la necesidad de que las sentencias estén siempre motivadas lo cual constituye, asimismo, una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, proclamado en el art. 24.1 del mismo texto constitucional. Motivación que viene impuesta para evitar cualquier reproche de arbitrariedad, satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que tan especialmente le afecta, así como para garantizar y facilitar el control que permite la revisión de la sentencia en otras instancias judiciales o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. La motivación requiere que existe una explicación sobre el caso particular que se está enjuiciando ya que de otro modo se utilizaría una motivación que serviría para todos los casos parecidos, olvidándose de las peculiaridades de cada uno y de las circunstancias específicas en las que se encuentra cada acusado.
Lo cierto es que la argumentación de la sentencia impugnada respecto a la individualización de la pena es insuficiente, especialmente la que se refiere a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, cuya única referencia es su relación con la pena de multa impuesta. Ante la falta de motivación, respecto a la individualización de la pena, de la sentencia impugnada procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leoncio , en el sentido de imponer la pena mínima prevista para el delito que se le imputa, es decir seis meses de multa y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor.
Por lo que respecta a la cuota diaria de la multa, como se indica en la STS de 11 de Julio de 2001 y en el Auto de dicho Tribunal de 18 de Octubre de 2001, el nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 10 euros, en tanto no consta que el acusado se encuentre en una situación de indigencia, en cuanto no fue alegada ni probada en el juicio, muy al contrario en el propio recurso se reconoce que cobra un salario como Militar Profesional de Tropa y Marinería de aproximadamente 973.05 euros mensuales , por lo que no puede estimarse como inadecuada la cuota impuesta en tanto se encuentra, ya se ha dicho dentro del tramo inferior de la pena.
TERCERO .- Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no haber méritos para su imposición la parte apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación inter-puesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA LUISA MAESTRE GÓMEZ en nombre y representación de D. Leoncio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 24 de abril de 2.017 y a los que este proce¬di¬miento se contrae, debemos CON¬DENAR y CONDENAMOS a D. Leoncio a la pena de seis meses de multa a razón de diez euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas dinerarias impagadas, Y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y COCLOMOTORES manteniendo íntegramente los demás pronunciamientos de la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO, estándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
