Sentencia Penal Nº 611/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 611/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1185/2019 de 30 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 611/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100551

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2705

Núm. Roj: SAP A 2705/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-2-2016-0009712
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001185/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000245/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Desiderio
Abogado MARIA BELEN MURO GONZALEZ
Procurador M. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (E. Giaever)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000611/2019
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a treinta de octubre de 2019
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 378,
de fecha 26 de diciembre de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000245/2017 , habiendo actuado como parte apelante Desiderio

, representado por el Procurador Sr./a. ARENAS DE BEDMAR, M. ROSARIO y dirigido por el Letrado Sr./a.
MURO GONZALEZ, MARIA BELEN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (E. Giaever), representado por
el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda probado y así se declara que el acusado Desiderio con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 /58, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien el 23-7-15 visitó psiquiatría del Hospital General de Almansa, donde vive, 'ideación autolítica' y el 25-7-15 'ánimo subdepresivo' 'pico de ansiedad' El 5 de diciembre de 2016 llamó desde el nº. NUM002 , rechazada, del que es usuario habitual, al menos entonces, a su compañera sentimental Flora , a quien no podía dirigirse por la pena recaída en la Sentencia del Penal 1 de Albacete, Ejecutoria 364/16, en vigor, y siendo conocedor de esa pena.

Del mismo modo los días 3 y 17 de noviembre de 2016, le mandó dos mensajes de Wahsapp en los que le dijo: 'el 20-09-04 pagué 3.000€ a un Club para cancelar la deuda de una prostituta y en agradecimiento me denuncia por maltratador y secuestra a mi hija' y 'maldita maltratadora, ladrona, borracha, malnacida, para ti todo mi desprecio, pronto se va a hacer justicia'.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'DEBO CONDENAR y CONDENO a Desiderio con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 /58, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Sentencias del Penal 1 y de la AP -2ª- de Albacete f. 108 por violencia de género, como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468-2º del Código Penal, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, pago de las costas causadas con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO de los de delitos leves de Injurias del art. 173.4CP, declarando estas costas de oficio.

En Instrucción nº 1 de Benidorm se acordó Auto de Protección el 1-9-16 por lo que deberá cancelarse hoy.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Desiderio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 28 de octubre de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- .- El Juzgado de lo penal n º 3 de Benidorm dicta sentencia por la que condena a Desiderio como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 del Cp por los siguientes hechos : - El 5 de diciembre de 2016 llamó desde el n º NUM002 del que era usuario habitual a su compañera sentimental , Flora , con quien no podía comunicar en virtud de pena impuesta en sentencia del Penal n º 1 de Albacete , ejecutoria 364/2016 , pena conocida por el acusado . La llamada fue rechazada .

- Los días 3 y 17 de noviembre de 2016 , le envió dos mensajes de Whasapp en los que le dijo , ' el 20-09-2004 pagué 3.000 euros ' a un Club para cancelar la deuda de una prostituta y en agradecimiento me denuncia por maltratador y secuestra a mi hija ' y ' maldita maltratadora , ladrona , borracha , malnacida , para ti todo mi desprecio , pronto se va a hacer justicia ' .

Contra la sentencia se formula recurso de apelación y solicita de la Sala su revocación y absolución del delito del que veía siendo acusado . .

Invoca el recurrente como motivo de recurso , ' infracción de doctrina legal y tipicidad legal del art. 468 del CP y vulneración del principio de presunción de inocencia ' .

El recurso se centra a la llamada del día 5 de diciembre de 2016 .

En el acto del juicio oral la denunciante y a preguntas del Ministerio Fiscal declaró que no recordaba que el acusado le hubiera llamado ese día y manifiesta que si alguna vez llamó fue para hablar con su hija porque así lo habían acordado . El acusado negó en el acto del juicio oral que fuera usuario del número de teléfono NUM002 .

El recurso no va a tener favorable acogida .

Sería suficiente los dos mensajes de Whasapp enviados por el acusado a la protegida por la prohibición , los días 3 y 17 de noviembre de 2016 , para considerar acreditado el quebrantamiento de la pena de prohibición de comunicación y ser condenado por ello .

La existencia y realidad de la llamada el día 5 de diciembre de 2016 desde el número NUM002 no se puede poner en duda . Consta verificada por el letrado de la Administración de Justicia del juzgado de Violencia sobre la Mujer , folio 28 de las actuaciones .

Tampoco puede ponerse en duda que fuera realizada por el acusado . En su declaración judicial en fase de instrucción reconoció que es el usuario , folio 89 . Sobre este extremo le preguntó el Ministerio Fiscal en su interrogatorio en el acto del juicio , minuto 2:39 horas .

Concurren , así , los elementos del tipo por el que ha sido condenado Desiderio .

Los elementos del tipo de quebrantamiento de condena o medida cautelar de alejamiento y/o comunicación, previsto y penado en el art. 468 del CP bajo la rúbrica genérica de 'delitos contra la Administración de Justicia', son los siguientes: 1.- El primero, normativo consistente en la previa existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente; 2.- El segundo, objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la medida, y 3.-El tercero, subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración,sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna, esto es, ha de concurrir conciencia y voluntad del sujeto de quebrantar, sin que se requiera un dolo específico, sino el genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial sustrayéndose al cumplimiento de la decisión judicial, y en la conciencia o representación de los elementos objetivos del tipo. Todos tales requisitos concurren en el caso enjuiciado y sometido a recurso Las alegaciones del recurso tratan de justificar la conducta del acusado pero resultan irrelevante. El tipo objetivo del delito del artículo 468.2 CP , que representa la vulneración del deber de respeto y acatamiento de la resolución judicial que incorpora cualquiera de los mandatos a que se refiere, sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de comunicarse con la protegida , e infrinja el mandato, haciendo ineficaz la prohibición, lo que exige conocimiento, mediante su notificación fehaciente, de la sentencia o resolución firme en cuya virtud se le impone una pena, y además que exista constancia en las actuaciones de que dicho destinatario conoce el tiempo y modo en que debe cumplir tales penas o medidas. Otra interpretación del tipo objetivo contenido en el artículo 468.2 CP sería claramente contraria a la finalidad de la norma, cuya función es evitar todo contacto entre protegida y obligado.

Consecuentemente, el tipo subjetivo, es decir el dolo, sólo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que con su conducta lo incumple, sin que deba exigirse otro dolo añadido artificialmente, a modo de dolo especial, referido a una posible finalidad , objetivo, actitud interna o móvil en el quebranto, sin que pueda hablarse de elemento subjetivo del injusto. Todos tales elementos han sido probados y concurren en el supuesto de autos por lo que la sentencia ha de ser confirmada.



SEGUNDO : Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Desiderio contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000245/2017, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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